| Disposición
30/07
| Anexo
I |
LA PLATA, 11 de enero de 2007
Visto lo establecido en el último párrafo del artículo
3º de la Ley 13613 –
Impositiva 2007; y
CONSIDERNADO:
Que el prealudido texto legal prescribe que “…Los valores
de las
instalaciones complementarias y mejoras serán determinados
por la Dirección Provincial de
Catastro Territorial”;
Que en virtud de ello se han realizado los estudios técnicos
necesarios
tendientes a determinar los valores en tratamiento, adecuándolos
a los nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta,
aprobados por la referida manda legal, como así también
a la realidad del mercado;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º: Aprobar la Tabla correspondiente a los valores
de las instalaciones
complementarias y mejoras rurales que, como Anexo I, pasa a formar
parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Derogar la Disposición Nº 297/00,
modificada por su similar Nº 809/00.-
ARTICULO 3º: La presente Disposición rige desde el 1º
de enero de 2007.-
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a
los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Circúlese y archívese.-
DISPOSICION Nº 30
Fdo.: Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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