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Disposición 30/07

| Anexo I |

LA PLATA, 11 de enero de 2007

Visto lo establecido en el último párrafo del artículo 3º de la Ley 13613 –
Impositiva 2007; y

CONSIDERNADO:
Que el prealudido texto legal prescribe que “…Los valores de las
instalaciones complementarias y mejoras serán determinados por la Dirección Provincial de
Catastro Territorial”;
Que en virtud de ello se han realizado los estudios técnicos necesarios
tendientes a determinar los valores en tratamiento, adecuándolos a los nuevos valores por metro cuadrado de superficie cubierta, aprobados por la referida manda legal, como así también a la realidad del mercado;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º: Aprobar la Tabla correspondiente a los valores de las instalaciones
complementarias y mejoras rurales que, como Anexo I, pasa a formar parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: Derogar la Disposición Nº 297/00, modificada por su similar Nº 809/00.-
ARTICULO 3º: La presente Disposición rige desde el 1º de enero de 2007.-
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a
los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-


DISPOSICION Nº 30
Fdo.: Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial

 

 

 

 

 

 

 

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