| Disposición
46/00
La Plata, 11 de enero de 2000
Visto lo establecido en el artículo 8 de
la Disposición 2.010/94, modificada
por la Disposición 657/97
y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto administrativo se dispone
que dentro de los plazos establecidos por el artículo 15°
de la Ley 10.707, para la verificación de subsistencia de
una constitución del estado parcelario, deberá procederse
a la actualización de la valuación fiscal de las accesiones
introducidas en la parcela;
Que el vencimiento de los plazos previstos por
la modificación introducida por la Disposición 657/97,
hacen necesario considerar los casos en los cuales resulta justificada
técnicamente la excepción a la obligación impuesta
por el artículo 8 de la Disposición 2.010/94;
Que la situación objeto de tratamiento se
relaciona con aquellas unidades funcionales pertenecientes a inmuebles
sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512)
que se desarrollan en planta primer piso y ubsiguientes en altura
o en planta subsuelo, y que no contengan superficies descubiertas;
Que en virtud de lo expuesto corresponde en esta
instancia dictar el acto administrativo por el cual se contemple
la situación antes descripta;
Por ello;
EL DIRECTOR DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Incorporar como último
párrafo del artículo 8° de la Disposición
2.010/94, modificado por la Disposición 657/97 el siguiente:
"No corresponderá la actualización
de la valuación fiscal de subparcelas sometidas al régimen
de Propiedad Horizontal, cuando las mismas sean unidades funcionales
y/o complementarias construidas, ubicadas en planta primer piso
y siguientes en altura o en planta subsuelo. Esta excepción
no alcanza a las subparcelas ubicadas total o parcialmente en planta
baja ni a las subparcelas que contenga polígonos con superficies
descubiertas, cualquiera sea la planta en que se encuentren".
Artículo 2°: La presente tendrá
vigencia a partir de la fecha de su registración.
Artículo 3°: Regístrese, dése
al Boletín Oficial para su publicación; circúlese
comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia
en la materia. Cumplido archívese.
Disposición N° 46
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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