| Disposición
69/07
| Anexo
I |
LA PLATA, 23 de enero de 2007
Visto lo establecido en el artículo 23 del Decreto Nº
1736/94,
Reglamentario de la Ley 10707 y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal faculta a esta Dirección Provincial
de
Catastro Territorial a adoptar nuevos formularios de avalúo,
elaborar tablas de cualquier
naturaleza y en general a modificar técnicas o metodologías
que resulten aptas y útiles al
Régimen Catastral;
Que en este marco normativo y en aras de generar soluciones
innovadoras que conduzcan a la interoperatividad en beneficio de
un mejor y más eficiente
servicio a la comunidad, resulta necesario efectuar modificaciones
a la metodología de
cálculo del valor edificio;
Que cualquier transformación que se intente producir en un
proceso
determinado, presupone un diagnóstico de la situación
actual, un pronóstico de la situación
que se intenta alcanzar y un conjunto coordinado de acciones que
la impulsen desde el punto
de partida hacia la meta deseada;
Que en este sentido se advierte que desde la sanción de la
Ley 5738,
antecesora de la Ley 10707 vigente, en que se aprueba el primer
modelo de formulario (línea 100) hasta la actualidad, coexisten
diversas planillas de avalúo (línea, 1100, 1200, 900
etc.) que si bien respetan los criterios básicos valuatorios,
provocan que la disimilitud de los factores a considerar arrojen
distintas valuaciones según se utilicen unos u otros, alejándonos
de los principios en que todo sistema valuatorio debe sustentarse:
racionalidad, sistematicidad y equidad;
Que por otra parte las características constructivas que
receptan los
formularios de avalúo en uso, no reflejan la realidad de
los materiales que hoy hay en el
mercado y tampoco se encuentran representadas las instalaciones
complementarias novedosas que se incorporan a los edificios, ya
sea para mejorar el habitat o por ser parte de un sistema de producción,
como en el caso de las industrias;
Que ante esta realidad distorsiva se hace necesario generar nuevos
modelos de formularios de avalúo que contemplen los cambios
y evolución que en materia de construcciones, tecnología,
urbanismo y servicios han sufrido los inmuebles que integran el
territorio provincial;
Que en este sentido es dable indicar que el nuevo diseño
de planillas de
avalúo propuestas, se complementan con una lista extendida
de materiales para los
formularios 2003, 2004, 2005, 2006 y 2019 a utilizarse en aquellos
supuestos en que el
material a tildar no se encuentre especificado en el respectivo
formulario;
Que el cambio propiciado tiende a asegurar la calidad y equidad
valuatoria que la sociedad demanda en el momento actual, estableciendo
una adecuada
relación entre el valor fiscal y el valor de mercado;
Que el proceso conducente a introducir cambios sustantivos en los
modelos de formularios, se desarrolló bajo una estrategia
que contempló el análisis de todas las variables intervinientes,
la investigación del mercado de los materiales de construcción,
la aplicación de criterios clasificatorios y la elaboración
e interpretación de la información para adoptar las
decisiones, por citar sólo algunos ejemplos;
Que con los estudios realizados se concluyó que es oportuno,
teniendo
en cuentas criterios técnicos actuales, valuar las instalaciones
complementarias en forma
separada del edificio al cual acceden, generándose a tal
fin el correspondiente formulario, el que constituye una verdadera
innovación en materia valuatoria;
Que en orden a ello corresponde determinar los valores de estas
instalaciones complementarias, de conformidad con lo establecido
en el artículo 3º de la Ley 13613 (Impositiva 2007);
Que, por otra parte, teniendo en cuenta la diversidad de rubros
que
involucran a los establecimientos destinados a industrias, resulta
necesario aprobar la Tabla 2034 de subdestinos, según usos,
dirigida a estos inmuebles;
Que también se presenta como novedad la generación
de un formulario
exclusivo para justipreciar estaciones de servicios, dado que la
especificidad de estos
negocios hace que no sean asimilables a los contemplados en los
formularios 904 y 905;
Que cabe señalar asimismo que, en función de la experiencia
recogida,
resulta oportuno sustituir el concepto de reciclado, aprobado por
Disposición Nº 2095/00, por el de “reforma edilicia”,
entendiéndose por tal a las refacciones que exceden las obras
de conservación y mantenimiento;
Que siendo que los nuevos modelos de formularios conllevan
significativos cambios, resulta conveniente aprobar la guía
de instrucciones para su correcta utilización;
Que las modificaciones que se impulsan posibilitan la transferencia
electrónica de datos habilitando una vía alternativa
novedosa, que facilitará la migración de documentos
en soporte papel al formato digital;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO1º.- Aprobar los nuevos formularios de avalúo
2001, 2001A, 2002, 2003, 2004,
2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016, 2018,
2019 y anexo gráfico, que como Anexo I pasan a formar parte
integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- Aprobar la Tabla 2030 correspondiente a los valores
de las instalaciones
complementarias y mejoras rurales que como Anexo II forma parte
de la presente.-
ARTICULO 3º.- Denominar, a partir de la presente, a la Tabla
de Depreciación por
Antigüedad y Estado de Conservación, aprobada por Ley
13404, Tabla 2031 que como Anexo III integra esta disposición.-
ARTICULO 4º.- Incluir en la Tabla 2031 la Tabla de Depreciación
por Antigüedad y Estado
de Conservación para las instalaciones complementarias y
mejoras rurales.-
ARTÍCULO 5º.- Aprobar la Tabla 2034 de subdestinos según
usos, para inmuebles
destinados a industrias, que como Anexo IV pasa a formar parte integrante
de la presente
ARTICULO 6º.- Las declaraciones juradas de avalúo que
se efectúen por vía electrónica
tendrán los mismos alcances y efectos que las presentadas
en soporte papel, sirviendo el
resumen que se entregue al responsable, debidamente intervenido
por la oficina receptora, de suficiente constancia del cumplimiento
de las obligaciones que impone la ley 10707.-
ARTICULO 7º.- Autorizar a los profesionales que se adhieran
al sistema de transferencia
electrónica de datos a efectuar la presentación de
declaraciones juradas bajo este régimen, sujeto a la generación
de los respectivos aplicativos.-
ARTICULO 8º.- Aprobar las normas de procedimiento para el relevamiento
de inmuebles y
el llenado de formularios que como Anexo V integra la presente.-
ARTICULO 9º.- Los formularios aprobados por el artículo
1º, la Tabla 2030 correspondiente
a los valores de las instalaciones complementarias y mejoras rurales,
dispuestas por el artículo 2º y la Tabla de Depreciación
por Antigüedad y Estado de Conservación de las mismas
regirán a partir del 1º de marzo de 2007.-
ARTICULO 10º.- Hasta el día 1º de abril de 2007
serán admitidas presentaciones efectuadas en los formularios
que por la presente se reemplazan. A partir de esa fecha quedan
derogadas las Disposiciones Nº 1889/00, Nº 2095/00 y 30/07,
la Circular Nº 4/96 y toda otra normativa que se oponga a la
presente.-
ARTICULO 11º.- La presente Disposición entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
registración.-
ARTICULO 12º.- Regístrese, publíquese, dése
al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a
los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Circúlese y archívese.
DISPOSICION Nº 000069
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de
Catastro Territorial
Ministerio de Economía
Anexo I
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