| Disposición
101/98
La Plata, 9 de Enero de 1998
Visto la sanción de la Ley 11.808 por la
cual se dispone el revalúo general de los inmuebles de la
Provincia de Buenos Aires y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial 237/96, se
constituyeron las Comisiones Asesoras por Partidos, previstas en
el artículo 60° de la Ley 10.707, a efectos de considerar
los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras
de los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana;
Que dichas Comisiones, en cumplimiento del cometido
impuesto, procedieron a aprobar los valores propuestos conforme
surge de las respectivas actas suscriptas oportunamente;
Que el artículo 19° de la prealudida
ley 11.808 establece que los referidos valores tendrán vigencia
conforme lo establezca la Dirección Provincial de Catastro
Territorial;
Que en virtud de ello, y habiéndose concluido
las tareas de procesamiento de datos, corresponde en esta instancia
determinar la fecha a partir de la cual comenzarán a regir
los nuevos valores;
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Determínase que
los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras
de los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana, aprobados
por las respectivas Comisiones Asesoras, comenzarán a regir
a partir del día 14 de enero de 1998.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda.
Cumplido archívese.
Ing. Roberto Cano
Director Provincial
Catastro Territorial
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