| Disposición
"B" 5/98 DPR y 105 DPCT
| Ver Anexo II |
La Plata, 13 de Enero de 1998
Visto las Disposiciones 26 y 001 de fecha 10 de
enero de 1994, dictadas por las Direcciones Provinciales de Catastro
Territorial y de Rentas, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por dichas disposiciones se aprueba el formulario
R-174 A de emisión exclusiva por parte de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial y liberación de deuda
por parte de la Dirección Provincial de Rentas;
Que en esta instancia y teniendo en cuenta necesidades
de orden operativo resulta oportuno y conveniente rediseñar
dicho formulario a efectos de adaptarlo a la metodología
que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos por ambas
Direcciones Provinciales;
Por ello;
LOS DIRECTORES PROVINCIALES DE RENTAS Y CATASTRO
TERRITORIAL
DISPONEN
Artículo 1°: Derógase la Disposición
26/94 de la Dirección Provincial de Catastro Territorial
y la Disposición Normativa Serie "B" 001/94 de
la D.P.R., por los motivos expuestos en los considerandos de la
presente.
Artículo 2°: Apruébase el formulario
R-551 A, que emitirá la Dirección Provincial de Catastro
Territorial, por el que se informará el estado de deuda del
Impuesto Inmobiliario.
Artículo 3°: Establécese que
la liberación de deudas se efectuará por la Dirección
Provincial de Rentas mediante el formulario R-551.
Artículo 4°: Determínase que
el estado de cargos y pagos que emita la Dirección Provincial
de Catastro Territorial a través del formulario R-551 A,
tendrá una validez de 20 días corridos contados a
partir del primer día del mes siguiente al de su expedición.
Artículo 5°: Establécese que
el informe de deuda que emita la Dirección Provincial de
Catastro Territorial en el formulario R-551 A, deberá contener
los índices de actualización correspondientes al último
día del mes en que se expida.
Artículo 6°: Determínase que,
para la utilización del formulario R-551 A, deberá
seguirse el procedimiento que se establece en el Anexo II, que forma
parte integrante de la presente.
Artículo 7°: La presente disposición
tiene vigencia a partir de la fecha de su registración.
Artículo 8°: Regístrese en las
respectivas Direcciones Provinciales, según su régimen
técnico, dese al Boletín Oficial para su publicación,
comuníquese a quienes corresponda, circúlese. Cumplido
archívese.
DISPOSICION N° 0105
DISPOSICION NORMATIVA SERIE "B" Nº 005/98
Ing. Civil Roberto A. Cano
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
Dr. Contador Público Julio A. de Jesús
Arrighi
Director
Dirección de Organización y Control de Gestión
Dirección Provincial de Rentas
Anexo II
Procedimientos
Dirección Provincial de Catastro Territorial
Personal que atiende a Escribanos
Ante la presencia de Escribanos solicitando el
detalle de los cargos y pagos del impuesto inmobiliario, EMITA un
Informe de Deuda en el formulario R-174 A únicamente.
En todos los casos el proceso debe realizarse utilizando
el código de operativo R-99
Los datos impresos en el R-174 A provendrán
de la "base de datos" del impuesto inmobiliario existente
en el host central de la Dirección de Sistemas de Información,
por medio del equipo de tele - procesamiento.
Los informes de deudas emitidos en el formulario
R-174 A no constituyen documento de pago, es decir no son válidos
para abonar deudas ante las entidades bancarias.
Los Escribanos podrán liberar deudas, utilizando
el campo inferior denominado ESPACIO RESERVADO PARA LA DIRECCION
PROVINCIAL DE RENTAS (D.P.R.)
Dirección Provincial de RENTAS
Oficinas de Distritos
Ante la presencia de Escribanos con informes de
deudas en formularios R-174 A, solicitando la liberación
de Años - Cuotas válidos, PROCEDA de la misma forma
que con el reverso del R-174 A
Lic. Mario E. Gadea
A/C Dirección Prov. de Rentas Res. 1/94
Ministerio de Economía
Agrim. Norberto A. Fernandino
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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