| Disposición
164/98 DPCT
La Plata, 19 de Enero de 1998
Visto la puesta en vigencia a partir del día
14 de enero de 1998 de la Ley 12.049 artículo 48º .(impositiva
para el año 1998) que prevé las tasas retributivas
por los servicios que presta esta Dirección Provincial de
Catastro Territorial, y;
CONSIDERANDO:
Que en atención a que se encuentran trámites
ingresados con anterioridad a la fecha de su vigencia, relacionados
con registraciones de Constituciones de Estados Parcelarios (por
Planos o certificados) y Visaciones previas de planos (circular
10), pendientes de completar el ingreso de documentación
o proceder a la corrección de observaciones realizadas para
cumplimentar su trámite se hace necesario establecer las
pautas que se adoptarán ante estos casos.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Determinar que los Formularios
"A" que acompañen certificados catastrales o sobres
con documentación correspondiente a Constituciones de Estados
Parcelarios que fueran confeccionados con anterioridad a la puesta
en vigencia de las nuevas tasas, 14 de Enero del corriente, serán
recepcionados por las Mesas de Entradas de las Direcciones Provinciales
de Catastro y Rentas hasta el día 14 de Febrero de 1998 sin
exigencia de la nueva reposición.
Artículo 2°: Establecer que los Planos
que fueron ingresados para registrar o para visación previa
(circular 10) y fueran devueltos observados entre el 14 de Noviembre
de 1997 y el 13 de Enero de 1998, serán recepcionados por
las Mesas de Entradas de los Departamento Zonas de la Dirección
de Régimen Catastral sin la exigencia de la nueva tasa hasta
el día 14 de Febrero de 1998.
Artículo 3°: Con posterioridad a esta
fecha toda presentación deberá cumplir con la reposición
fijada.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese
a los Colegios profesionales con incumbencia en el tema. Circúlese.
Cumplido, archívese.
DISPOSICION N° 164
Roberto Cano
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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