| Disposición
349/05
LA PLATA, 9 de febrero de 2.005
VISTO:
La sanción del Decreto Nº 947/04 y;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado decreto incorpora los artículos 6°bis
y 6°ter y modifica el artículo 13º del Decreto Nº
2489/63, reglamentario de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal
en la Provincia de Buenos Aires;
Que los artículos incorporados propician un camino alternativo
para la operatoria destinada a actualizar el estado constructivo
de las unidades funcionales afectadas al régimen como "en
construcción" y/o "a construir", pertenecientes
a emprendimientos urbanísticos denominados Clubes de Campo
y Barrios Cerrados;
Que esta alternativa no obsta mantener las previsiones de certeza
en la determinación del objeto del derecho real de Propiedad
Horizontal - el edificio -, y los recaudos exigidos en la Ley 13.512
respecto de la conformidad que deben prestar los copropietarios
en las eventuales modificaciones que se realicen;
Que en orden a ello deviene necesaria la actuación de la
respectiva municipalidad, en lo concerniente a la intervención
en los planos de obra de las Unidades Funcionales a modificar, en
un todo de acuerdo con la normativa vigente para la aprobación
de los planos de subdivisión por el régimen de Propiedad
Horizontal;
Que asimismo cabe señalar que las modificaciones que impliquen
una alteración de la parcela que originó el régimen
de Propiedad Horizontal requieren la modificación del Reglamento
de Copropiedad y Administración, para lo cual resulta ineludible
la actualización del plano de subdivisión;
Que en este sentido es dable destacar que siendo el certificado
catastral la copia autenticada de la cédula catastral (artículo
49 de la ley 10.707) y el documento por el cual se publicita el
estado de hecho de la propiedad inmueble, dicha cédula debe
contener todos los recaudos necesarios para garantizar la idoneidad
del trámite en los aspectos prealudidos;
Que a tal efecto procede poner en vigencia un nuevo modelo de cédula
catastral en el cual se incluye el espacio destinado al visado que
debe realizar el Departamento Propiedad Horizontal;
Que por otra parte es de indicar que las construcciones que integran
los Clubes de Campo y Barrios Cerrados, en el contexto general en
el que se desenvuelven, consisten en cuerpos aislados de edificación,
que los exime de determinar el dominio dividido por planos horizontales
cuando se trata de varias plantas, situación esta que permite
considerar a la totalidad del edificio incluido en la planta baja;
Que asimismo resulta ineludible proceder a actualizar las planimetrías
que originaron el régimen de Propiedad Horizontal a los efectos
de lograr una adecuada coherencia con la documentación catastral
vinculada a esta particular constitución de estado parcelario;
Que en función de ello corresponde aprobar el modelo de plano
de actualización de la edificación y estado constructivo;
Que el Decreto Nº 947/04 faculta a la Dirección de Catastro
Territorial establecer el contenido de la documentación requerida,
como así también los requisitos para la aprobación
registración y tramitación de la misma;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Determínase que
la modificación del estado constructivo de las Unidades Funcionales
originadas por el régimen de la Ley 13.512, integrantes de
urbanizaciones especiales designadas como clubes de campo y barrios
cerrados, conforme lo previsto por el artículo 6bis del Decreto
Nº 2489/63, incorporado por el Decreto Nº 947/04, se efectuará
mediante la expedición del certificado catastral, de conformidad
con lo determinado en la ley 10.707 y las prescripciones que por
la presente se establecen.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos establecidos en el artículo
1º, apruébase el modelo de “Cédula Catastral
de Propiedad Horizontal - Decreto Nº 947/04-” que, como
Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 3.- A los fines previstos en el artículo
1º los profesionales intervinientes en los actos de constitución
de estado parcelario deberán presentar, por ante el Departamento
Propiedad Horizontal, conjuntamente con el Legajo Parcelario, la
siguiente documentación:
a) Plano de obra intervenido por el respectivo municipio.
b) Certificación municipal de las obras de infraestructura,
si correspondiere.
c) Actuación notarial de la que surja en forma fehaciente
la facultad de los titulares de dominio para gestionar la actualización
que se pretende realizar.
d) Plano original, en poliester, de actualización de la edificación
y estado constructivo de la unidad funcional, con dos copias enteladas
y cinco simples.
ARTÍCULO 4º.- A los fines establecidos en el inciso
d) del artículo 3º apruébase el modelo de plano
de actualización de la edificación y estado constructivo
de la unidad funcional que, como Anexo II pasa a formar parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Propiedad Horizontal deberá:
a) Verificar la coincidencia entre el polígono de planta
baja correspondiente a la unidad funcional, vigente en el plano
de subdivisión que le dio origen, y el polígono graficado
en el plano y cédula catastral que se pretende registrar,
procediendo a rechazar el trámite en caso de discrepancias.
b) Controlar la concordancia entre la edificación a registrar
y la emergente del plano de obra municipal así como la calificación
del edificio.
c) Verificar la presentación de la actuación notarial
a que alude el inciso c) del artículo 3º.
d) Controlar el cumplimiento de la intervención municipal
respecto de la certificación de obras de infraestructura.
e) Aprobar el plano a que alude el inciso d) del artículo
3º, el que integrará el legajo que dio origen a la subdivisión
por el régimen de la Ley 13.512 e intervenir las copias del
mismo como así también la cédula catastral.
ARTÍCULO 6º.- Efectuada la verificación y aprobación
prevista en el artículo anterior el profesional actuante
requerirá la intervención del respectivo Departamento
Zona, el que procederá a registrar el estado parcelario,
produciéndose por ese acto la actualización del estado
constructivo.
ARTÍCULO 7.- La actualización del estado constructivo
“en construcción o a construir” que no integren
los supuestos contemplados en el artículo 1º estará
supeditada a la verificación por parte del Departamento Propiedad
Horizontal del cumplimiento de los supuestos que fundamentaran la
sanción del Decreto Nº 947/04. En estos casos la petición
de acogimiento, en la cual deberán constar los fundamentos
de su formulación, tramitará por expediente administrativo.
ARTÍCULO 8.- La presente Disposición comenzará
regir a partir de su registración.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, dése al Boletín
Oficial. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales
con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-
DISPOSICIÓN Nº: 000349
Firmado: Licenciada
Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial – Ministerio
de Economía
Circular
1/05
Anexo
I 
Anexo
II 
arriba
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