| Disposición
431/00
La Plata, 17 de enero de 2000
Visto lo establecido en el antepenúltimo
párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 - Impositiva
2000 -; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido plexo legal establece, respecto
de la aplicación de los nuevos valores por metro cuadrado
de superficie cubierta, que "...los valores establecidos precedentemente
no serán de aplicación para los edificios y mejoras
ubicados en zona rural incorporados al Registro Catastral al 31
de Diciembre de 1999, situación que se mantendrá hasta
el momento de incorporarse nuevos edificios y/o mejoras...";
Que resulta necesario definir las condiciones técnicas
que deben mantener los edificios y/o mejoras para estar alcanzados
por la aludida norma;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: A los efectos establecidos
en el antepenúltimo párrafo del artículo 3°
de la Ley 12.397 y ante la presentación de nuevos formularios
de avalúo, mantendrán la calidad de edificios y/o
mejoras preincorporados aquellos que reúnan las siguientes
condiciones:
1) que exista coincidencia respecto de los metros
edificados, data, destino y cantidad de formularios.
2) que existan coincidencias con la relación
a las instalaciones y obras accesorias.
Sin perjuicio de lo expuesto se admitirá
una diferencia del 5% en más o en menos en los metros de
edificación y de alambrados respecto de lo preincorporado.
Artículo 2°: Cuando se reúnan
todas las condiciones establecidas en los ítems 1) y/o 2)
del artículo 1 las planillas de avalúo deberán
ser confeccionadas con los valores determinados por la Ley 12.233
- Impositiva 1999 -.
(Modificada por Disposición 536/00)
Artículo 3°: La presente regirá
a partir del 1 de enero de 2000
Artículo 4°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios
y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido
archívese.
Disposición N° 431
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Provincial
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