| Disposición
515/98
| Ver
Disposición 800/99 |
La Plata, 16 de Febrero de 1998
Visto lo normado en el artículo 43°
de la Ley 12.049 y;
CONSIDERANDO:
Que por dicho precepto legal se autoriza la reapertura
del Régimen de Consolidación de Deudas previsto en
los Títulos I al VIII de la Ley 11.808, por un plazo improrrogable
de ciento cincuenta (150) días;
Que oportunamente por Disposición 1.214/96,
se aprobaron los formularios que deben presentar los contribuyentes
para acogerse a los beneficios de la Ley 11.808 establecidos en
su Título IV, artículos 8° y 9°, y se determinó
el procedimiento que debe observarse a tal fin;
Que el artículo 43 de la Ley 12.049 introduce
modificaciones a los artículos 8° y 9° de la Ley
11.808, referidas a los recaudos que deben cumplir los contribuyentes
del Impuesto Inmobiliario a fin de regularizar la incorporación
al padrón inmobiliario de las mejoras no denunciadas oportunamente
y realizadas al 31 de Diciembre de 1997;
Que en función de lo expuesto resulta necesario
implementar nuevos formularios de Declaración Jurada, específicos,
a través de los cuales se denuncien las accesiones de acuerdo
a las modificaciones establecidas por la referida norma legal;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Apruébanse los formularios
de Declaración Jurada, series 1103/1; 1104/1; 1105/1; 1106/1;
1110/1; 1113/1; 1114/1; 1115/1; 1123/1; 1124/1; 1125; 1133/1; 1143/1;
1153/1, que deberán presentar los contribuyentes del Impuesto
Inmobiliario para acogerse a los beneficios de la Ley 11808, (Título
IV, artículos 8° y 9°), según texto de la
Ley 12.049, los que como Anexo I forman parte integrante de la presente.-
Artículo 2°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido archívese.-
DISPOSICIÓN N° 515
Ing. Civil ROBERTO A. CANO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL
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