| Disposición
536/00
La Plata, 24 de enero de 2000
Visto lo establecido en el antepenúltimo
párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 y la
Disposición 431 de fecha 17 de enero de 2000 y;
CONSIDERANDO:
Que por la prealudida disposición se determinan
las condiciones técnicas que deben reunir los edificios y/o
mejoras a los efectos de estar ancuadrados en el antepenúltimo
párrafo del artículo 3° de la Ley 12.397 - Impositiva
2000 -;
Que resulta necesario ampliar los términos
de la misma a fin de establecer la aplicación del citados
artículo 3° en aquelloos casos en que se produce una
modificación en la valuación parcelaria ante la presentación
de nuevos formularios de avalúo, no obstante reunirse las
condiciones determinadas por lareferida disposición 431/00
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Incorpórase como
último párrafo del artículo 2° de la Disposición
431 de fecha 17 de enero de 2000 el siguiente:
"En los casos en que se produzca una variación
en la valuación de los edificios y/o mejoras del 10% en más
o menos, aun cuando se cumplan las condiciones precedentemente descriptas,
se deberán confeccionar los formularios de acuerdo a la Ley
12.397 - Impositiva 2000 -"
Artículo 2°: La presente regirá
a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios
y Consejos con incumbencia en la materia. Cumplido, archívese.
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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