| Disposición
588/98
La Plata, 23 de Febrero de 1998
Visto lo establecido en el artículo 1 inciso
b) de la Disposición 2.702/94
CONSIDERANDO:
Que por la aludida norma se dispone la excepción
de constitución del estado parcelario, como requisito previo
para la expedición del certificado catastral, a las operatorias
realizadas por el Banco Hipotecario Nacional y Banco de la Provincia
de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras
autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan
el mismo interés;
Que en esta instancia resulta necesario considerar
aquellos casos en los que habiéndose constituido el estado
parcelario, resulta exigible lo dispuesto en el artículo
8° de la Disposición 2.010/94, modificado por la Disposición
657/97, y se solicite la certificación catastral para actos
de transmisión, constitución o modificación
de derechos reales efectuados en el marco de operatorias calificadas
de interés social;
Que se encuentran comprendidas en lo expuesto precedentemente
las operatorias del Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia
de Buenos Aires, escrituras autorizadas por la Escribanía
General de Gobierno, de regularización dominial realizadas
en el marco de la Ley 24.374 y todo otro acto que en virtud de una
norma legal sea considerada de interés social.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Exceptuase de la obligación
prevista en el artículo 8 de la Disposición 2.010/94
modificado por la Disposición 657/97, a las operatorias calificadas
de interés social conforme las consideraciones expuestas.
Artículo 2°: A los efectos previstos
en el artículo anterior con la presentación de la
solicitud de certificación catastral deberá consignarse
en el cuerpo del certificado la excepción alegada y acompañarse
certificación del funcionario o entidad bancaria interviniente
que acredite que la operación se encuentra comprendida en
los términos de la presente Disposición, calificada
de interés social con identificación del inmueble
objeto de la operación.
Artículo 3°: En los casos de presentaciones
referidas a actos autorizados por la Escribanía General de
Gobierno, o realizados en el marco de la Ley 24.374, con la mención
en cuerpo del certificado de la excepción prevista en la
presente Disposición y el sello oficial de organismo se tendrá
por acreditada la excepción.
Artículo 4°: La presente tendrá
vigencia a partir de la fecha de su registración.
Artículo 5°: Regístrese; dese
al Boletín Oficial para su publicación; comuníquese
a quienes corresponda; circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICION Nº 588
Ing. Civil Roberto A. Cano
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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