| Disposición
637/98
| Ver Anexo I
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La Plata, 27 de Febrero de 1998
Visto el artículo 43° de la Ley 12.049
por medio del cual se establece la reapertura del Régimen
de consolidación de deudas tributarias implementado por la
Ley 11.808, y;
CONSIDERANDO:
Que por Disposición 2.016/97 se establece
el procedimiento que deben observar los contribuyentes que hayan
incorporado mejoras no declaradas al 31 de diciembre de 1996 mediante
la constitución del estado parcelario, y requieran el acogimiento
al régimen de consolidación de deudas impositivas
dispuesto por la Ley 11.808;
Que el artículo 43° de la Ley 12.049
amplió la posibilidad de incluir dentro del régimen
de la Ley 11.808, a las mejoras y construcciones efectuadas y no
denunciadas al 31 de diciembre de 1997;
Que en virtud de la modificación introducida
por la referida norma legal corresponde en esta instancia ampliar
los términos de la Disposición 2.016/97 para aquellas
mejoras efectuadas durante el año 1997, declaradas mediante
la constitución del estado parcelario y sobre las cuales
el contribuyente se presenta a solicitar el acogimiento al régimen
especial de la Ley 11.808;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Modificar el artículo
1 de la Disposición 2.016/97, por el siguiente:
"Artículo 1: Establécese que
en los casos en que se hayan incorporado mejoras no declaradas al
31 de diciembre de 1997 mediante la constitución del estado
parcelario y parte interesada requiera el acogimiento al régimen
de consolidación de deudas impositivas, se adoptará
el procedimiento que se establece en el Anexo I que pasa a formar
parte integrante de la presente"
Artículo 2°: La presente Disposición
tiene efecto retroactivo a la fecha de reapertura del Régimen
de Consolidación de Deudas de la Ley 11.808, dispuesta por
la Ley 12.049.
Artículo 3°: Regístrese, dése
al boletín Oficial para su publicación, comuníquese
a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
DISPOSICIÓN N° 637
Anexo I
Para acogerse a los términos de la presente
disposición los administrados deberán presentar una
nota de solicitud por Mesa de Entradas de Catastro, con firma certificada
del titular del inmueble, adjuntando copia del Formulario de Moratoria
Catastral y comprobante de pago del total de Impuesto o en su caso
del anticipo, debidamente intervenidos por la Dirección Provincial
de Rentas, abonando la respectiva Tasa Retributiva de Servicios
Administrativos.
Con la prealudida documentación se formará
expediente, el que será remitido al Departamento Zona correspondiente
a fin de adjuntar los antecedentes del caso con el objeto de dictar
el acto administrativo por el cual se deja sin efecto la efectividad
otorgada mediante la constitución del estado parcelario e
incorporar la valuación resultante con vigencia al año
1998.
En la base informática de datos deberá
dejarse constancia del número de expediente y de la Disposición
dictada en el mismo.
El incumplimiento de las obligaciones emergentes
de la Ley 11.808 y su modificatoria traerá aparejado las
sanciones previstas en dicha norma legal.
Ing. Civil ROBERTO A. CANO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCIÓN. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL
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