| Disposición
800/99
La Plata, 12 de Febrero de 1999
Visto lo normado en el artículo 49°
de la Ley 12.233 y;
CONSIDERANDO:
Que por dicho precepto legal se autoriza, durante
el ejercicio 1999, a la reapertura del Régimen de regularización
de obras y mejoras no declaradas, previsto en el Título IV
de la Ley 11.808;
Que oportunamente por Disposición 1214/96,
se aprobaron los formularios que deben presentar los contribuyentes
para acogerse a los beneficios de la Ley 11.808 establecidos en
su Título IV, artículos 8° y 9° y se determinó
el procedimiento que debe observarse a tal fin;
Que el artículo 49 de la Ley 12.233 sustituye
el inciso 3) del artículo 8° de la Ley 11.808 y sus modificatorias,
introduciendo modificaciones al procedimiento que debe observarse
para la regularización de las mejoras no denunciadas oportunamente
y realizadas al 31 de diciembre de 1997;
Que en función de lo expuesto resulta necesario
implementar nuevos formularios de Declaración Jurada, específicos,
a través de los cuales se denuncien las accesiones de acuerdo
a las modificaciones establecidas por la referida norma legal;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébanse los
formularios de Declaración Jurada, series 1103/2, 1104/2,
1105/2, 1106/2, 1110/2, 1113/2, 1114/2, 1115/2, 1123/2, 1124/2,
1125/2, 1133/2, 1143/2, 1153/2, Constancia de Acogimiento (CA1)
y Constancia de Acogimiento Condicional (CA2), necesarios para que
los contribuyentes del Impuesto inmobiliario se acojan a los beneficios
de la Ley 11.808 (Título IV) y sus modificatorias, según
texto de la Ley 12.233, los que como Anexo I forman parte integrante
de la presente.-
Artículo 2°.- Regístrese; publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido, archívese.-
DISPOSICION N° 800
Lic. HUGO FERNANDEZ ACEVEDO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. de CATASTRO TERRITORIAL
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