| Disposición
1.050/04 DCE
La Plata, 31 de marzo de 2004
Visto la Resolución Conjunta N° 17/95
de la Comisión Coordinadora Permanente y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución se establece
que, en los planos de subdivisión en que estuviesen condicionadas
la constitución o modificación de derechos reales
sobre las parcelas integrantes de los mismos a la ejecución
de obras de infraestructura u otra condición suspensiva,
las parcelas afectadas por esas restricciones mantendrán
la clasificación catastral antecedente;
que por ello tal tesitura tiene su fundamento en
que la aprobación asignada a estas parcelas es condicional
y por tanto carece de efectos jurídicos para constituir una
unidad inmobiliaria independiente;
Que la citada Resolución apunta a las subdivisiones
realizadas sobre inmuebles rurales cuyo resultado sea la creación
de parcelas de naturaleza urbana, manteniendo la clasificación
original -rural- de las parcelas inhibidas de comercialización;
Que no resulta adecuado aplicar un criterio análogo
a las subdivisiones que originan parcelas urbanas a expensas de
un área rural, cuando estas subdivisiones constituyen emprendimientos
particularizados, con una legislación especifica que determina
considerar al producto de la subdivisión como un todo homogéneo,
vinculado jurídica y estructuralmente;
Que en esta última situación se
encuentran los emprendimientos originados en el marco del Decreto
N° 9.404/86, que origina parcelas de dominio independientes,
pero vinculadas jurídica y funcionalmente a las parcelas
destinadas a esparcimiento recreación o espacios circulatorios;
Que por lo antedicho no cabe la posibilidad, en
estos emprendimientos, de coexistencia de áreas rural y urbanas;
Que, por otra parte procede considerar, en estos
casos, la situación de eventual indisponibilidad jurídica
de parcelas, como consecuencia de restricciones derivadas de aprobaciones
condicionadas a la ejecución de obras o al cumplimiento de
otras exigencias legales o administrativas;
Que, en este orden de ideas, corresponde equiparar
la situación planteada al criterio utilizado para las subdivisiones
por el régimen de PH, de acuerdo con lo prescripto en la
Disposición N° 6.011/2 de la Dirección Provincial
de Catastro Territorial;
Por ello,
EL DIRECTOR DE CATASTRO ECONÓMICO
DISPONE
Artículo 1°: En los planos de mensura
y división, aprobados bajo la figura jurídica prevista
en el artículo 1° del Decreto N° 9.404/86, la asignación
del valor tierra determinará el cambio de clasificación
catastral de rural a urbano, con independencia de las restricciones
o interdicciones de venta que puedan afectar a distintas parcelas.
Artículo 2°: Las parcelas sobre las
que no se puedan transmitir, constituir o modificar derechos reales
serán reunidas en una sola partida, y su valuación
fiscal será la correspondiente a la relación porcentual
entre la superficie de dichas unidades parcelarias y la superficie
total del inmueble, considerando el valor total de la parcela el
anterior al cambio de clasificación catastral.
Artículo 3°:
Regístrese, dése al Boletín Oficial para su
publicación. Comuníquese a los Colegios y Consejos
profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y
archívese.
DISPOSICIÓN N° 1.050
Fdo. Miguel Angel Torres
Director de Catastro Económico
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