| Disposición
1.400/03
La Plata, 10 de abril de 2003.-
Visto el régimen de concesión de
servicios públicos y la constitución del derecho real
de servidumbre y;
CONSIDERANDO:
Que ante las consultas efectuadas por concesionarios
de servicios públicos respecto de los requisitos que deben
cumplirse a los efectos de concretar la anotación e inscripción
de servidumbres administrativas, resulta necesario disponer el procedimiento
que debe observarse para la anotación de tal afectación;
Que los concesionarios de servicios públicos
son entes privados que, en lo referente al servicio que prestan,
ejercen función administrativa por delegación estatal;
Que en todos los casos existe resolución
administrativa del ente regulador o de la Autoridad de Aplicación
por la cual se aprueba la afectación;
Que de acuerdo al artículo 1° de la
Ley 10.707 el Catastro Territorial reunirá, ordenará
y registrará información relativa a los inmuebles
existentes en la Provincia;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo
23° del Decreto 1.736/94, corresponde establecer los requisitos
y forma que deben observase para anotar en esta Dirección
Provincial de Catastro Territorial las servidumbres administrativas
que se constituyan sobre inmuebles ubicados en el territorio de
la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Para la anotación
de afectación a servidumbres deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
I) AFECTACION SIN PRESENTACIÓN DE PLANO:
Solicitar copia de la Cédula Catastral antecedente.
Confeccionar, con intervención de un profesional con incumbencia
en el ejercicio de la agrimensura, una Cédula Catastral reproduciendo
el contenido de la Cédula aportada como antecedente, incluyendo
en el Rubro: "Restricciones y Afectaciones" la afectación
a Servidumbre, citando:
La Resolución del Ente Regulador o de la Autoridad de Aplicación,
por la que se autoriza o aprueba la servidumbre;
Superficie de la zona afectada por la servidumbre;
Restricciones que impone la afectación;
Individualización del titular de la afectación (ej.
concesionario etc.).
Además en el rubro correspondiente graficar el croquis de
la parcela y la zona de afectación.
Presentar en el Departamento Zona correspondiente:
Cédula Catastral (original y copia), con la mención
de la afectación a servidumbre, conforme lo indicado en el
inciso b);
Solicitud y antecedente requerido;
Copia certificada de la Resolución del Ente Regulador o de
la Autoridad de Aplicación, por la cual se autoriza o aprueba
la afectación.
Reposición de la tasa de servicios catastrales, las cuales
tributan por inmueble.
II) AFECTACIÓN CON PRESENTACIÓN DE
PLANO:
Cumplir los recaudos previstos en los incisos a)
y b) del punto I.
Presentar en el Departamento Zona correspondiente el legajo con
la siguiente documentación:
dos copias enteladas y una simple del plano de afectación;
Solicitud y antecedente requerido;
Cédula Catastral (original y copia) con la mención
de la afectación a servidumbre, conforme lo establece el
inciso b) del punto I, incluyendo además la mención
del plano y fecha de aprobación.
Formulario de comunicación de plano dirigido a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad.
Reposición de la tasa de servicios catastrales, las cuales
tributan por inmueble.
Artículo 2°: Previa calificación
catastral se procederá al ordenamiento administrativo de
la Cédula y del plano, dando publicidad a la afectación.
Artículo 3°: Cuando sobre el inmueble
no exista constituido estado parcelario, en los términos
de la Ley 10.707, deberá reproducirse la Cédula Catastral,
en base a constancias preexistentes, en los formularios que como
Anexos I y II se aprueban con la presente.
Cuando exista constitución de estado parcelario
se deberá reproducir la "Cédula Ley 10707"
y en su rubro "Observaciones" estampar la firma y sello
del profesional que presenta la anotación y consignar lugar
y fecha.
Artículo 4°: Derógase la Disposición
N° 11.977/01.-
Artículo 5°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, a la Dirección de
Geodesia y a los Colegios y Consejos con incumbencia en la materia.
Circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN N° 1.400.
Fdo. Zunilda Cristina Lopez. Directora Provincial
de Catastro Territorial.
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