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Disposición Nº 1566/07


LA PLATA, 4 de Junio de 2007


VISTO lo establecido por el artículo 81 de la Ley N° 10.707 y por la Disposición Nº 363/07 referido al Reempadronamiento Inmobiliario; y


CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 10.707 – texto incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 13.529- establece que “El organismo catastral deberá disponer la presentación periódica, en la forma y modo que lo establezca, de declaraciones juradas de avalúo de aquellos inmuebles destinados a industria, comercio o destinos similares. El incumplimiento de la referida presentación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal respecto de las infracciones a las obligaciones y deberes formales”;
Que a través de la Disposición N° 363/07 la Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral estableció un primer lote de inmuebles sobre los cuales sus responsables deben presentar las declaraciones juradas de avalúo;
Que la citada Disposición estableció el plazo dentro del cual estos responsables deben cumplir con el reempadronamiento inmobiliario;
Que en esta instancia resulta conveniente y oportuno considerar el otorgamiento de un nuevo plazo para aquellos contribuyentes que por razones operativas no fueron debidamente notificados, a los fines de cumplir con lo dispuesto en la citada normativa;
Por ello;

EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN CATASTRAL
D I S P O N E
ARTICULO 1°. Establecer que los responsables de los inmuebles identificados como: Partido 004, Partida 58688; Partido 007, Partida 57860; Partido 038, Partida 37216; Partido 057, Partida 100269; Partido 110, Partida 12261; Partido 110, Partida 119661 y Partido 133, Partida 1669, deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 81 de la Ley N° 10.707 (Texto incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 13.529) entre los días 11 y 18 de Junio de este año, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°. Conforme lo establecido en el artículo 2 de la Disposición N° 6237/06, las subsiguientes presentaciones de declaraciones juradas de avalúo deberán concretarse cada dos años y dentro del plazo indicado en esta Disposición.


ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

DISPOSICIÓN Nº 1566




 

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