| Disposición
Nº 1566/07
LA PLATA, 4 de Junio de 2007
VISTO lo establecido por el artículo 81 de la Ley N°
10.707 y por la Disposición Nº 363/07 referido al Reempadronamiento
Inmobiliario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 10.707 – texto
incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 13.529- establece
que “El organismo catastral deberá disponer la presentación
periódica, en la forma y modo que lo establezca, de declaraciones
juradas de avalúo de aquellos inmuebles destinados a industria,
comercio o destinos similares. El incumplimiento de la referida
presentación será sancionado de acuerdo a lo establecido
en el Código Fiscal respecto de las infracciones a las obligaciones
y deberes formales”;
Que a través de la Disposición N° 363/07 la Dirección
de Fiscalización y Régimen Catastral estableció
un primer lote de inmuebles sobre los cuales sus responsables deben
presentar las declaraciones juradas de avalúo;
Que la citada Disposición estableció el plazo dentro
del cual estos responsables deben cumplir con el reempadronamiento
inmobiliario;
Que en esta instancia resulta conveniente y oportuno considerar
el otorgamiento de un nuevo plazo para aquellos contribuyentes que
por razones operativas no fueron debidamente notificados, a los
fines de cumplir con lo dispuesto en la citada normativa;
Por ello;
EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN
CATASTRAL
D I S P O N E
ARTICULO 1°. Establecer que los responsables de los inmuebles
identificados como: Partido 004, Partida 58688; Partido 007, Partida
57860; Partido 038, Partida 37216; Partido 057, Partida 100269;
Partido 110, Partida 12261; Partido 110, Partida 119661 y Partido
133, Partida 1669, deberán cumplir con la obligación
prevista en el artículo 81 de la Ley N° 10.707 (Texto
incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 13.529) entre
los días 11 y 18 de Junio de este año, por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2°. Conforme lo establecido en el
artículo 2 de la Disposición N° 6237/06, las subsiguientes
presentaciones de declaraciones juradas de avalúo deberán
concretarse cada dos años y dentro del plazo indicado en
esta Disposición.
ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial
y al SINBA. Cumplido, archivar.
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