| Disposición
1.732/04 DCE
La Plata, 17 de mayo de 2004.
Visto lo normado por las Leyes 12.914 y 13.145;
y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 12.914
autorizó al Poder Ejecutivo para disponer, por intermedio
del organismo de aplicación que considere competente, regímenes
de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos,
intereses multas y accesorios de los contribuyentes;
Que a través de la Disposición Normativa
Serie B Nº 7/04, la Dirección Provincial de Rentas reglamentó
el régimen de facilidades de pago para la regularización
de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario;
Que el artículo 15° inciso c) de la
citada Disposición Normativa establece que caducará
el régimen si la Autoridad de Aplicación detectare,
dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la
fecha del acogimiento al plan de pagos, la existencia de obras y/o
mejoras no declaradas por el contribuyente con relación al
inmueble cuya deuda se regulariza a través del referido plan;
Que asimismo el artículo 1º de la Ley
13.145 autorizó a la Dirección Provincial de Rentas
a establecer, con alcance general o para determinado grupo o categoría
de contribuyentes, un Programa de Sinceramiento Fiscal;
Que en función de ello esa Dirección
Provincial dictó la Disposición Normativa Serie B
Nº 16/04 por la cual se establecen los alcances, vigencia,
beneficios y caducidad del referido Programa;
Que el artículo 29º de la prealudida
Disposición determina que esta Dirección Provincial
de Catastro Territorial podrá verificar, dentro del plazo
de 90 días corridos desde el ingreso al Programa, la correcta
declaración de las obras y/o mejoras no denunciadas en tiempo
y forma, no siendo impedimento dicho plazo para que este Organismo
determine, en el marco de las tareas de fiscalización que
realiza permanentemente, la correcta valuación fiscal del
inmueble en cuestión;
Que en mérito a ello resulta oportuno y
conveniente implementar los formularios específicos para
efectuar la auditoría prescripta por las antedichas normativas,
dictando a tal efecto el presente acto administrativo;
Por ello
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1º: Apruébense, a
los efectos de realizar la fiscalización de obras y/o mejoras
prevista en el Régimen de regularización de deudas
–Ley 12.914- (Disposición Normativa Serie B Nº
7/04 de la Dirección Provincial de Rentas), y en el Programa
de Sinceramiento Fiscal –Ley 13.145 - (Disposición
Normativa Serie B Nº 16/04 de la Dirección Provincial
de Rentas), los Formularios C-101 y C-201, los que como Anexo I
y II pasan a formar parte integrante de la presente.-
Artículo 2º: La presente disposición
regirá desde la fecha de su registración.-
Artículo 3º: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a quienes corresponda.
Cumplido, archívese.-
DISPOSICION Nº 1732
Fdo. Miguel Angel Torres
Director de Catastro Económico
Dirección Provincial de Catastro Territorial
arriba
|