| Disposición
1.766/02
La Plata 25 de marzo de 2002
Visto lo establecido en el artículo 13°
de la Ley 12.837 y;
Considerando:
Que por la citada norma legal se sustituye el artículo
50° de la Ley 12.233, modificada por el artículo 56°
de la Ley 12.397 y 51° de la Ley 12.576, estableciendo la metodología
que podrá aplicar esta Dirección Provincial de Catastro
Territorial para determinar de oficio la valuación de obras
y/o mejoras no declaradas que se hubieran detectado o detecten;
Que asimismo prescribe que la determinación
de oficio realizada a través de la metodología prevista
en la norma será notificada simultáneamente con la
liquidación del Impuesto Inmobiliario; pudiendo el administrado
impugnar o administrar las Declaraciones Juradas correspondientes
en un plazo que la Autoridad de Aplicación disponga;
Que en función de ello resulta necesario
establecer el plazo al que hace referencia la norma legal, transcurrido
el cual la determinación valuatoria se considerará
firme;
Que cuando el contribuyente presentare las declaraciones
juradas de avalúo, dentro del plazo que por este acto se
establece, será también de aplicación el artículo
12° de la Ley 12.837;
Que a fin de lograr una adecuada aplicación
de las normas citadas, en cuanto a sus alcances y objetivos, corresponde
establecer que lo expuesto en el considerando anterior sólo
regirá durante la vigencia del régimen de regularización
de deudas fiscales establecido por el artículo 28° de
la Ley 12.727, prorrogado por el artículo 3° de la Ley
12.837
Por ello,
LA DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: El plazo a que alude el
último párrafo del artículo 13° de la Ley
12.837 será de diez (10) días hábiles contados
a partir de la notificación de la determinación valuatoria
efectuada por esta Dirección Provincial.
Artículo 2°: Cuando entre la última
actuación de la Dirección Provincial de Catastro Territorial,
en el marco del artículo 13° de la Ley 12.837, y la presentación
de las Declaraciones Juradas por parte del contribuyente no haya
transcurrido un plazo mayor al previsto en el artículo 1°
de la presente, también serán aplicables los términos
del artículo 12° de la Ley 12.837.
Artículo 3°: Lo dispuesto en el artículo
2° tendrá vigencia hasta el 1 de julio de 2002.
Artículo 4°: Regístrese, dése
al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese.
Circúlese. Cumplido archívese.
Disposición 1.766
Zunilda Cristina López
Director Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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