| Disposición
1.889/00
| Ver
Disposición 2.095/00 |
La Plata, 14 de abril de 2000.-
Visto los planteamientos efectuados respecto de
la posibilidad de declarar instalaciones complementarias efectuadas
con posterioridad al edificio original al cual acceden; y,
CONSIDERANDO:
Que la situación antes apuntada no resultaba
viable dentro de las normas existentes para la presentación
de declaraciones juradas de avalúo;
Que con la aprobación de la Tabla de Depreciación,
a través de la Ley 12.397 –Impositiva 2000- procede
establecer la metodología para posibilitar la incorporación
al registro catastral de las instalaciones complementarias en forma
independiente del edificio preincorporado;
Que lo precedentemente expuesto está dirigido
a aquellas instalaciones complementarias efectuadas con posterioridad
al edificio que acceden, el cual se encuentra en condiciones de
habilitación o habitabilidad y se haya incorporado al padrón
inmobiliario, pudiendo citarse a título de ejemplo: aire
acondicionado, calefacción central, losa radiante, cámaras
frigoríficas, ascensores, montacargas etc.;
Que el artículo 71° de la Ley 10.707
establece que "para determinar la valuación de los edificios,
sus Instalaciones Complementarias y otras mejoras se procederá
de la siguiente forma: ... c) Para la Instalación Complementaria
la valuación resultará de la aplicación del
coeficiente de ajuste por antigüedad y estado de conservación,
el valor básico establecido según lo dispuesto por
el artículo 65° ...";
Que por su parte el último párrafo
del artículo 3° de la Ley 12.397 –Impositiva 2.000-
autorizó a esta Dirección Provincial de Catastro Territorial
a establecer los valores de las Instalaciones Complementarias correspondientes
a los Formularios 903 – 904- 905 y 906 dictándose en
su consecuencia la Disposición N° 271/00 por la cual
se aprueban dichos valores;
Que a los efectos de posibilitar la presentación
de Declaraciones Juradas en las que sólo se incorporan Instalaciones
Complementarias se hace necesario para el cálculo determinar
el Tipo, es decir la clase de edificación según sus
características (materiales y elementos que componen la misma),
a los fines de aplicar la tabla de depreciación por antigüedad
y estado de conservación;
Que en este sentido cabe señalar que si
bien estas Instalaciones complementarias mejoran y aportan un mayor
valor a los inmuebles debe tenerse presente que las mismas sufren
un deterioro más significativo o acelerado que el edificio
al que acceden, causado por su uso, funcionamiento, obstrucciones,
agentes contaminantes del ambiente, etc.;
Que en función de ello resulta necesario
adecuar los coeficientes de depreciación por antigüedad
y estado de conservación a la situación antes descripta,
por lo que resulta procedente asignar los Tipos que surgen del Anexo
I que forma parte integrante de la presente;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Aprobar para la confección
de los formularios de avalúo en los que sólo se incorporen
Instalaciones Complementarias, que acceden a un edificio preincorporado,
la metodología descripta en el Anexo I que pasa a formar
parte integrante de la presente.-
Artículo 2°: La presente entrará
en vigencia a partir de la fecha de su registración.-
Artículo 3°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos
y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido
archívese.-
| ANEXO
I |
| TIPO |
INSTALACIONES
COMPLEMENTARIAS |
| B |
Ascensores
Montacargas |
| C |
Aire
acondicionado
Calefacción central
Losa radiante
Agua caliente central
Heladeras con equipo central
Horno incinerador
Cámara frigorífica
Instalación contra incendio |
| D |
Silos
de hormigón (A) |
A, B ó C
(según corresponda) |
Piletas
de natación |
| E |
Silos
de mampostería
Silos de chapa (C) |
C, D ó E
(según corresponda a los Tipos A, B y C) |
Edificaciones
destinadas a la cría de aves de corral |
| BAÑOS |
Para
baños principales y secundarios: se deberá completar un
formulario 903 para la superficie correspondiente del baño
a declarar.
Para baños principales o secundarios que se incorporan a
edificios preexistentes: la superficie del baño será restada
de la superficie del edificio. |
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial de Catastro Territorial.
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