| Disposición
2.095/00
La Plata, 19 de abril de 2000.
Visto la sanción de la Ley 12.397 - Impositiva
2000 - y lo establecido en el artículo 21° del Decreto
1.736/94, Reglamentario de la Ley
10.707 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12.397 introduce cambios de importancia
en los términos de la fórmula valuatoria al establecer
nuevos valores por metro cuadrado y aprobar una nueva Tabla de depreciación
por antigüedad y estado de conservación;
Que en función de ello resulta necesario
adecuar los formularios de avalúo a fin de que los mismos
resulten aptos para el cálculo valuatorio en los términos
de la precitada legislación;
Que en este sentido cabe mencionar que corresponde
modificar el Rubro 3 de los Formularios 903, 904, 905 y 906, cuyo
resultado se obtendrá por suma de puntos, como así
también se introduce en el Rubro 5 Item 5 "Data de Reciclado",
todo ello a fin de posibilitar la aplicación de la referida
Tabla;
Que en esta instancia es oportuno aprobar un formulario
por medio del cual se valúen los edificios, cuyo destino
es la postura y cría de aves de corral, de acuerdo a los
términos de la Disposición 871/88 y sus modificatorias;
Que asimismo resulta necesario contemplar, a los
fines valuatorios, las modificaciones que se realizan en una construcción
preincorporada tales como: la renovación de revestimientos,
cambio de instalaciones eléctricas, cambio de pisos, cielorrasos,
techos o de su estructura etc. que reflejan una transformación
económica y funcional sobre el inmueble;
Que a tal fin se ha previsto en los formularios
de avalúo un "puntaje de reciclado" que debe ser
completado reflejando la renovación de materiales y/o la
existencia de nuevas características del inmueble preincorporado,
el que será considerado como edificio reciclado para el caso
que el puntaje sea igual o mayor a 40;
Que a los efectos de la aplicación de la
tabla de depreciación por antigüedad y estado de conservación,
a los edificios sobre los cuales se efectúen las modificaciones
antes dichas se debe considerar, para el cálculo de la valuación
fiscal, la data en la que efectivamente se produjo el reciclado;
Que es conveniente aprobar los formularios de Solicitud
de Antecedentes Catastrales destinados a los profesionales con incumbencia
en la materia y a quienes tengan un interés legítimo
en requerir dicha documentación;
Que de acuerdo a lo que prescribe el artículo
21° del Decreto 1.736/94, por el que se faculta a este Organismo
de Aplicación a adoptar nuevos formularios que resulten aptos
y útiles al Régimen Catastral, corresponde dictar
el pertinente acto administrativo;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Aprobar el nuevo modelo
de Formularios: A901; 901; 903; 904; 905; 906; 907, 908, 909, A910,
910, 911, 912, 915, 916 y Anexo Gráfico que, como Anexo I
pasan a formar parte integrante de la presente.-
Artículo 2°: Aprobar los formularios
de "Solicitud de Antecedentes Catastrales" que como Anexo
II pasan a formar parte integrante de la presente.
Artículo 3°: Los formularios aprobados
por el artículo 1° y 2° entrarán en vigencia
a partir del día 15 de mayo de 2000.-
Artículo 4°: Hasta el día 1°
de junio de 2000 serán admitidas las presentaciones efectuadas
en los formularios que por la presente se reemplazan. A partir de
esa fecha quedan derogadas las siguientes normas: Anexos I y IV
aprobados por el artículo 12° de la Disposición
2.010/94; Disposición 453/95 y Disposición 1.967/97.
Artículo 5°: En los casos de edificios
o parte de los mismos, sobre los cuales se hayan producido modificaciones
que superen el "puntaje total de reciclado" previsto en
los formularios de avalúo aprobados por el artículo
1°, deberá considerarse, a los efectos del cálculo
de la valuación fiscal, la data del reciclado.
Artículo 6°: Derogar la Disposición
532/93.-
Artículo 7°: La presente entrará
en vigencia a partir de la fecha de su registración.-
Artículo 8°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos
y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido
archívese.-
DISPOSICION N° 2.095.
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