| Disposición
2.144/00
Visto el dictado de la Disposición
1.889/00, y
CONSIDERANDO:
Que por el referido acto administrativo se aprobó
la metodología descripta en el Anexo I, que también
forma parte integrante de la misma, para la confección de
los formularios de avalúo en los que sólo se incorporen
instalaciones complementarias que acceden a un edificiopreincorporado;
Que en esta instancia se advierte que se ha deslizado
un error al mencionar en su considerando quinto (5) la "Disposición
271/00", siendo que corresponde citar la "Disposición
297/00", que aprueba los valores de las instalaciones complementarias
conforme lo establece el último párrafo del artículo
3° de la ley 12.397;
Que en tal sentido corresponde efectuar la rectificación
en los términos del artículo 115° del Decreto
Ley 7.647/70;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Rectificar el considerando
quinto (5) de la Disposición 1.889/00 en el único
sentido de dejra establecido que donde dice "Disposición
271/00" debe decir "Disposición 297/00".
Artículo 2°: Confirmar, en lo que no
ha sido motivo de rectificación por la presente, la Disposición
1.889/00.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos
y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido
archívese.
DISPOSICION 2.144
Lic. Hugo J. Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
arriba
|