| Disposición
3.053/07
Visto
lo establecido en el Decreto-Ley Nº 9533/80 en relación
a las cesiones efectuadas a los respectivos Municipios, como consecuencia
de la aprobación de planos de mensura y división de
la tierra y;
CONSIDERANDO:
Que los artículos. 1º y 2º de la citada manda legal
determinan que constituyen bienes del dominio público municipal
las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios
verdes o libres públicos y constituyen bienes del dominio
municipal las reservas fiscales de uso público, como así
también las que se constituyen para equipamiento comunitario,
que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas
sobre fraccionamiento y creación de pueblos en virtud de
lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso
del Suelo;
Que por su parte el artículo 3º de la misma normativa
establece que, en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades
por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la
aceptación de las mismas se entenderá completada al
aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes;
Que el Decreto
Nº 9038/87 prescribe que la Dirección Provincial de
Catastro Territorial comunicará a su par del Registro de
la Propiedad, la existencia de los planos que afecten a los inmuebles,
mediante el envío de una minuta confeccionada por el profesional
interviniente, a efectos que este Organismo en lo sucesivo publicite
dicha circunstancia;
Que en este sentido cabe señalar que las diversas leyes dictadas
con motivo de fraccionamientos de tierras, como así también
el actual Decreto- Ley 8912/77 imponían e imponen a los propietarios
de tierras que se pretenden subdividir, la cesión obligatoria
de determinadas parcelas destinadas a ser afectadas al uso público
o a la prestación de una función o servicio público,
como condición para la aprobación de los pertinentes
planos de división;
Que dichos inmuebles categorizados como reserva fiscal o reservas
para equipamiento comunitario son bienes del dominio municipal conforme
la declaración legislativa de los precitados artículos
1 y 2 de la Ley 9533, pasando a integrar el patrimonio
comunal directamente,
con la sola aprobación del plano que les da origen, sin que
sea necesario ofrecimiento expreso de donación por parte
del particular, ni aceptación por parte del Municipio;
Que sin perjuicio
de lo expuesto, en los casos de las reservas en tratamiento, por
tratarse de bienes del dominio privado de las Municipalidades, resulta
necesario que éstas gestionen la inscripción a su
favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Inmueble, no ocurriendo lo mismo con aquellos espacios destinados
a espacios circulatorios o verdes y libres públicos los cuales
por constituir bienes del dominio público municipal no son
susceptibles de inscripción conforme lo dispuesto en el artículo
10 de la Ley 17801;
Que en la práctica,
en innumerables casos, al no tramitar la Comuna la inscripción
del dominio de estas reservas, las mismas quedan en cabeza del titular
del fraccionamiento;
Que en orden
a ello y a fin de evitar los inconvenientes que ello supone, en
especial desde el punto de vista tributario, resulta necesario que
la referida Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
tome conocimiento, no sólo de las planimetrías aprobadas
sino de las parcelas que por las mismas se destinan a reservas,
posibilitando de esta manera superar los inconvenientes citados;
Por ello;
LA DIRECTORA
PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I SP O N E
ARTICULO 1º.-
El profesional actuante en la confección de planos de mensura
y subdivisión deberá identificar en la minuta de comunicación
al Registro de la Propiedad, en el Rubro “Restricciones y
Observaciones” las parcelas cedidas a las Municipalidades,
de acuerdo con lo establecido en los artículo 1 y 2 del Decreto-
Ley 9533/80.-
ARTICULO 2º.-
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial,
dése al SINMA. Comuníquese a
la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble y a los Colegios
y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese
y archívese.-
DISPOSICION Nº 3053
arriba
|