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Disposición 3.053/07

Visto lo establecido en el Decreto-Ley Nº 9533/80 en relación a las cesiones efectuadas a los respectivos Municipios, como consecuencia de la aprobación de planos de mensura y división de la tierra y;

CONSIDERANDO:
Que los artículos. 1º y 2º de la citada manda legal determinan que constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos y constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público, como así también las que se constituyen para equipamiento comunitario, que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos en virtud de lo dispuesto por la Ley 8912 -de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo;

Que por su parte el artículo 3º de la misma normativa establece que, en los supuestos de cesiones futuras a las Municipalidades por aplicación de la Ley 8912 y normas complementarias, la aceptación de las mismas se entenderá completada al aprobarse el plano respectivo por los organismos competentes;

Que el Decreto Nº 9038/87 prescribe que la Dirección Provincial de Catastro Territorial comunicará a su par del Registro de la Propiedad, la existencia de los planos que afecten a los inmuebles, mediante el envío de una minuta confeccionada por el profesional interviniente, a efectos que este Organismo en lo sucesivo publicite dicha circunstancia;

Que en este sentido cabe señalar que las diversas leyes dictadas con motivo de fraccionamientos de tierras, como así también el actual Decreto- Ley 8912/77 imponían e imponen a los propietarios de tierras que se pretenden subdividir, la cesión obligatoria de determinadas parcelas destinadas a ser afectadas al uso público o a la prestación de una función o servicio público, como condición para la aprobación de los pertinentes planos de división;
Que dichos inmuebles categorizados como reserva fiscal o reservas para equipamiento comunitario son bienes del dominio municipal conforme la declaración legislativa de los precitados artículos 1 y 2 de la Ley 9533, pasando a integrar el patrimonio

comunal directamente, con la sola aprobación del plano que les da origen, sin que sea necesario ofrecimiento expreso de donación por parte del particular, ni aceptación por parte del Municipio;

Que sin perjuicio de lo expuesto, en los casos de las reservas en tratamiento, por tratarse de bienes del dominio privado de las Municipalidades, resulta necesario que éstas gestionen la inscripción a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble, no ocurriendo lo mismo con aquellos espacios destinados a espacios circulatorios o verdes y libres públicos los cuales por constituir bienes del dominio público municipal no son susceptibles de inscripción conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17801;

Que en la práctica, en innumerables casos, al no tramitar la Comuna la inscripción del dominio de estas reservas, las mismas quedan en cabeza del titular del fraccionamiento;

Que en orden a ello y a fin de evitar los inconvenientes que ello supone, en especial desde el punto de vista tributario, resulta necesario que la referida Dirección Provincial del Registro de la Propiedad tome conocimiento, no sólo de las planimetrías aprobadas sino de las parcelas que por las mismas se destinan a reservas, posibilitando de esta manera superar los inconvenientes citados;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I SP O N E

ARTICULO 1º.- El profesional actuante en la confección de planos de mensura y subdivisión deberá identificar en la minuta de comunicación al Registro de la Propiedad, en el Rubro “Restricciones y Observaciones” las parcelas cedidas a las Municipalidades, de acuerdo con lo establecido en los artículo 1 y 2 del Decreto- Ley 9533/80.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al SINMA. Comuníquese a

la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble y a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-


DISPOSICION Nº 3053

 

 

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