| Disposición
3.143/99
La Plata, 16 de junio de 1999
Visto las notas presentadas por la Unidad Ejecutora
y Coordinadora Programa - Familia Propietaria - de la Provincia
de Buenos Aires y
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas notas la citada entidad solicita,
por vía de excepción, se autorice la registración
del Legajo Parcelario correspondiente a los planos 66-32-96, 13-6-97
y 13-8-97, sin consignar en el rubro 9 – "Croquis de
la Parcela" – de la Cédula Catastral el croquis
de la parcela, reemplazándolo por el bloque completo (manzana);
Que el Departamento Descentralización y
Sistematización Catastral se ha expedido, con fecha 10 de
junio de 1999, oportunidad en la que, luego de formalizar un detallado
análisis de las normas legales y reglamentarias aplicables
al caso, concluye en que esta Dirección cuenta con atribuciones
suficientes para acordar las excepciones solicitadas, pero sin dejar
de destacar que el acogimiento de los pedidos podría originar
futuras concurrencias de entidades afines a la ahora solicitante
de lo que podría derivar una alteración del recaudo
formal que determina la imposición del rubro en cuestión;
Que ello así, en mérito a los motivos
expuestos por las notas de fechas 07/06/99, 09/06/99 y 09/06/99
y con sustento en lo dictaminado por el Departamento citado en el
párrafo antecedente, siendo que los inmuebles del caso son
de propiedad de los Municipios de Maipú y Cnel. Brandsen
y que serán destinados a ser transferidos a familias con
escasos recursos en el marco del Plan Familia Propietaria, emprendimiento
de gran trascendencia social, aparece conveniente, como excepción,
acceder en este caso a los requerimientos formulados:
Que sin perjuicio de lo expuesto y en virtud del
carácter restrictivo que tiene toda excepción, la
misma resulta viable al solo efecto de la registración de
los aludidos legajos parcelarios, debiendo subsanarse la situación
con posterioridad, conformándose una nueva cédula
catastral con el croquis de la parcela en el Rubro 9;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Exceptuar a los Municipios
de Maipú y Coronel Brandsen, de confeccionar el croquis de
la Parcela (rubro 9) en la Cédula Catastral que debe presentarse
para la registración de los legajos parcelarios relacionados
con los planos 66-32-96, 13-6-97 y 13-8-97, que es reemplazado por
la copia de la plancheta de manzana, estampada en dicho rubro.
Artículo 2°: Determinar que para los
sucesivos actos de verificación de subsistencia del estado
parcelario, actualización de la valuación o constitución
de un nuevo estado parcelario, y cuya titularidad de dominio se
encuentre en cabeza de particulares, deberá presentarse una
nueva cédula catastral confeccionada en los términos
de la circular 4/94 de la Dirección de Régimen Catastral.
Artículo 3°: Lo dispuesto en el artículo
2° deberá consignarse en cada cédula catastral
correspondiente a las parcelas que surgen de los planos 66-32-96,
13-6-97 y 13-8-97, a efectos de exigir en la oportunidad antes descripta
la nueva cédula catastral, previo a dar curso al trámite
solicitado por el profesional y/o contribuyente.
Artículo 4°: Regístrese, notifíquese
a parte interesada, comuníquese a los Departamentos Zona
correspondiente. Cumplido archívese.
Fdo. Cr. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
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