| Disposición
3228/05
LA PLATA, 18 de agosto de 2005.
Visto las presentaciones efectuadas por diversos emprendimientos
urbanísticos solicitando su inclusión en los términos
de la Disposición Nº 1821/03; y
CONSDIERANDO:
Que el Decreto Nº 9404/86, reglamentario
del Decreto-Ley Nº 8912/77 define y regula emprendimientos
urbanísticos especiales conformados por parcelas de dominio
independiente, con destino residencial, y parcelas destinadas a
esparcimiento y recreación cuya propiedad pertenece a una
entidad jurídica, integrada por los propietarios de las parcelas
individuales ;
Que por Disposición Nº 1821/03 se
estableció que la valuación fiscal de la tierra libre
de mejoras y de las accesiones correspondientes a las parcelas que
integran un club de campo sometido al régimen del Decreto
Nº 9404/86, destinadas a esparcimiento, recreación y
espacios circulatorios será considerada incluida en la valuación
determinada para los inmuebles de uso residencial, determinando
asimismo que dichas parcelas no tendrán asignada valuación
en el registro catastral;
Que sentado lo que antecede cabe recordar que
con anterioridad a la sanción de dicha legislación
ya existían urbanizaciones cerradas, denominadas clubes de
campo, que se originaron en loteos de grandes fracciones rurales
a los que se fueron adicionando áreas de esparcimiento y
deportivas con algún tipo de vínculo jurídico
entre ambos;
Que en el marco del artículo 44 de la ley
13003, los emprendimientos precedentemente indicados han sido revaluados
considerándoselos incluidos en la expresión “emprendimientos
similares” a los clubes de campo y barrios cerrados, razón
por la cual les fue aplicada la metodología de cálculo
que establece la Disposición Nº 6011/02;
Que, siendo que la Disposición Nº
1821/03 está dirigida a aquellas urbanizaciones especiales
reguladas por el Decreto Nº 9404/86, los clubes de campo preexistentes
a la sanción de esta norma, no fueron alcanzados por los
términos de dicha disposición, no obstante ser considerados
como integrantes de esa especie de subdivisiones al momento de la
aplicación de la ley que ordenó el operativo de revaluación;
Que, entonces, por las razones expuestas resulta
razonable asimilar el tratamiento fiscal de las parcelas de uso
común de los clubes de campo generados con anterioridad al
dictado del Decreto-Ley Nº 8912/77, al de sus similares reguladas
por el Decreto Nº 9404/86, considerando incluido el valor de
la tierra y de las accesiones correspondientes a las parcelas destinadas
a recreación, esparcimiento y espacios circulatorios en el
de las parcelas de dominio independiente;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente
acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.-Los emprendimientos urbanísticos especiales
generados con anterioridad a la sanción del Decreto-Ley Nº
8912/77 y del Decreto Nº 9404/86 podrán solicitar el
acogimiento a la Disposición Nº 1821/03 en los términos
y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.-
ARTICULO 2º.- La petición será
deducida por escrito con el que se formalizará el respectivo
expediente administrativo y contendrá:
a) Denominación de la entidad presentante.
b) Domicilio legal y constituido.
c) Contrato o estatuto social con el cual se acredite la existencia
de la entidad y en su caso acta de asamblea o directorio de la cual
surja la calidad invocada por el firmante.
d) Firma certificada del peticionario.
Conjuntamente con la nota de solicitud deberá acompañarse:
a) Reglamento interno o documento de similar naturaleza con el cual
se acredite la modalidad de uso de las parcelas destinadas a recreación
y esparcimiento.
b) Plano de la totalidad del emprendimiento, suscripto por profesional
habilitado para el ejercicio de la agrimensura, con clara indicación
de las parcelas afectadas, superficie y destino de las mismas.
c) Estado parcelario de los inmuebles objeto de la presente disposición,
indicando en el rubro observaciones de la cédula catastral
el destino de los mismos.
ARTICULO 3º.- La actuación administrativa
originada será remitida al Departamento Valuaciones Urbanas
el que procederá a inspeccionar el emprendimiento urbanístico
a efectos de realizar la verificación del caso.-
ARTICULO 4º.- Efectuada la constatación
a que se hace referencia en el artículo anterior se dictará
el acto administrativo que corresponda, el que será notificado
al presentante.-
ARTICULO 5º.-El Departamento Zona correspondiente
procederá, en virtud de la disposición dictada, a
aplicar a las parcelas de uso común del club de campo originado
con anterioridad a la sanción de los Decretos-Ley Nº
8912/77 y Nº 9404/86, los términos de la Disposición
Nº 1821/03, con vigencia a la fecha en que les fue determinada
la valuación parcelaria de acuerdo a la Disposición
Nº 6011/02.-
ARTICULO 6º.- Ante la solicitud de despacho
de certificado catastral a fin de constituir, transmitir o modificar
derechos reales, cuyo objeto sean los inmuebles que hayan obtenido
los beneficios de la presente disposición, el Departamento
Zona requerirá al Departamento Valuaciones Urbanas, previo
al citado despacho, la asignación del valor tierra libre
de mejoras. El despacho del certificado catastral consignando el
referido valor tendrá todos los efectos de la
notificación al interesado respecto de que
ha dejado de tener vigencia el beneficio oportunamente acordado.-
ARTICULO 7º.- La aprobación y registración
de un plano de mensura, en cualquiera de sus modalidades, que afecte
a parcelas de uso común acogidas a las disposiciones de la
presente y que por dicha planimetría cambien el destino,
implicará la asignación del valor tierra libre de
mejoras en los términos de la Disposición Nº
6011/02.-
ARTICULO 8º.- Delégase en el Director
de Valuaciones Catastrales la facultad de dictar el acto administrativo
a que hace referencia el artículo 4º de la presente.-
ARTICULO 9º.- La presente disposición
tendrá vigencia a partir de su registración.-
ARTICULO 10º.- Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Colegios
y Consejos con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-
DISPOSICION Nº 003228
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de
Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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