| Disposición
3.297/01
La Plata, 14 de junio de 2001
Visto la nota presentada por el representante legal
de Promotora Fiduciaria S.A y;
Considerando:
Que por la referida nota se solicita la excepción
a la obligación de constituir el estado parcelario, como
requisito previo a la expedición del certificado catastral,
respecto de inmuebles que, con motivo de la instrumentación
de un contrato de fideicomiso financiero, serán transferidos
a Mercobank S.A en su carácter de beneficiario;
Que tal operatoria tiene su origen en el plan de
reestructuración del ex - Banco Crédito Provincial,
conforme lo prescripto en el artículo 35° bis de la Ley
21.526 de Entidades Financieras;
Que en uso de las facultades conferidas por el
artículo 51° de la Ley 10.707 y el artículo 8
de su Decreto Reglamentario es procedente acceder a lo solicitado
estableciendo un plazo de vigencia en atención al carácter
restrictivo que pesa sobre el régimen de excepciones;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Exceptuar de la obligación
de contituir el estado parcelario, como requisito previo a la expedición
del certificado catastral, a las solicitudes que se presenten respecto
de los inmuebles individualizados en el Anexo I que pasa a formar
parte integrante de la presente.
Artículo 2°: La excepción dispuesta
en el artículo anterior tiene un plazo de vigencia de sesenta
(60) días.
Artículo 3°: Regístrese, notifíquese
a parte interesada por intermedio del Departamento Delegación
Capital, haciendo entrega de copia de la presente. Cumplido comuníquese
a todos los Departamentos Zona involucrados. Hecho archívese.
Disposición N° 3297
Lic. Hugo Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial.
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