| Disposición
3.755/07
LA PLATA,
26 de Setiembre de 2007
Visto
la Disposición Nº 30 de fecha 11 de enero de 2007 y;
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1º de la prealudida disposición
se aprueba, como Anexo I, la Tabla correspondiente a los valores
de las instalaciones complementarias y mejoras rurales;
Que
ante diversas consultas efectuadas, con relación al valor
de los silos, se procedió a su verificación teniendo
en cuenta la documentación aportada por el sector que nuclea
a la industria dedicada a su construcción, observándose
que a mayor capacidad de almacenamiento, el valor por metro cúbico
disminuye;
Que
en virtud de ello, el Departamento Estudios Valuatorios efectuó
un nuevo análisis, considerando rangos de capacidad de almacenamiento
y materialidad, realizándose sobre los valores presupuestados
y/o informados, la reducción de la unidad de medida para
obtener el valor unitario que propicia;
Que
en este sentido cabe señalar que los valores aprobados por
la Disposición Nº 30/07, comenzaron a regir a partir
del 1º de enero de 2007, habiéndose presentado desde
esa fecha declaraciones juradas mediante las cuales se denuncian
silos, asignándoseles el referido valor, como así
también por sistema informático se procedió,
en su oportunidad, a la revaluación de los ya empadronados,
en los términos de dicho acto administrativo;
Que
teniendo en cuenta los principios de equidad y verdad material que
informan al procedimiento tributario, resulta necesario revalorizar
los silos empadronados en este registro catastral, de acuerdo a
los valores que por la presente se aprueban;
Por
ello;
LA
DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I
S P O N E
ARTICULO
1º.- Modificar la Tabla correspondiente a los valores de las
Instalaciones Complementarias y Mejoras Rurales, aprobada por Disposición
Nº 30/07, en el único sentido de establecer nuevos valores
para los silos, conforme se detalla a continuación:

ARTICULO 2º.- Proceder a revaluar los silos registrados en
este Organismo Catastral, de acuerdo con los valores que se determinan
en el artículo 1º.-
ARTICULO
3º.- La presente disposición tiene vigencia desde el
1º de enero de 2007.-
ARTICULO
4º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial y al
SINBA. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales
con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-
DISPOSICION Nº 3755
Fdo: Lic. Roxana Carelli
Director Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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