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Disposición 3.755/07



LA PLATA, 26 de Setiembre de 2007

Visto la Disposición Nº 30 de fecha 11 de enero de 2007 y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la prealudida disposición se aprueba, como Anexo I, la Tabla correspondiente a los valores de las instalaciones complementarias y mejoras rurales;

Que ante diversas consultas efectuadas, con relación al valor de los silos, se procedió a su verificación teniendo en cuenta la documentación aportada por el sector que nuclea a la industria dedicada a su construcción, observándose que a mayor capacidad de almacenamiento, el valor por metro cúbico disminuye;

Que en virtud de ello, el Departamento Estudios Valuatorios efectuó un nuevo análisis, considerando rangos de capacidad de almacenamiento y materialidad, realizándose sobre los valores presupuestados y/o informados, la reducción de la unidad de medida para obtener el valor unitario que propicia;

Que en este sentido cabe señalar que los valores aprobados por la Disposición Nº 30/07, comenzaron a regir a partir del 1º de enero de 2007, habiéndose presentado desde esa fecha declaraciones juradas mediante las cuales se denuncian silos, asignándoseles el referido valor, como así también por sistema informático se procedió, en su oportunidad, a la revaluación de los ya empadronados, en los términos de dicho acto administrativo;

Que teniendo en cuenta los principios de equidad y verdad material que informan al procedimiento tributario, resulta necesario revalorizar los silos empadronados en este registro catastral, de acuerdo a los valores que por la presente se aprueban;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

D I S P O N E

ARTICULO 1º.- Modificar la Tabla correspondiente a los valores de las Instalaciones Complementarias y Mejoras Rurales, aprobada por Disposición Nº 30/07, en el único sentido de establecer nuevos valores para los silos, conforme se detalla a continuación:



ARTICULO 2º.- Proceder a revaluar los silos registrados en este Organismo Catastral, de acuerdo con los valores que se determinan en el artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- La presente disposición tiene vigencia desde el 1º de enero de 2007.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, pase al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese y archívese.-


DISPOSICION Nº 3755
Fdo: Lic. Roxana Carelli
Director Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía


 

 

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