| Disposición
4.222/02
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917 |
La Plata, 28 de agosto de 2002
Visto lo establecido en el artículo 13°
de la ley 12.837 y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se sustituye el artículo
50° de la Ley 12.233, modificada por el artículo 56°
de la Ley 12.397 y 51° de la Ley 12.576, estableciendo la metodología
que podrá aplicar esta Dirección Provincial de Catastro
Territorial para determinar de oficio la valuación de obras
y/o mejoras no declaradas que se hubieran detectado o detecten.
Que a través de los incisos a) y b) de esa
nueva normativa se establecen las rutas que deben observarse para
determinar de oficio la valuación de las obras y/o mejoras.
Que para concretar esa determinación valuatoria
resulta necesario contar con un formulario de avalúo que
refleje de manera adecuada los recaudos previstos en la citada norma
legal.
Que el artículo 21° del Decreto n°
1.736/94 faculta a este Organismo Catastral a adoptar nuevos formularios
que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Aprobar el formulario 917,
para determinar la valuación de las edificaciones de acuerdo
al procedimiento que establece el artículo 13° de la
Ley 12.837, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la
presente.
Artículo 2°: El formulario aprobado
por el artículo 1° entrará en vigencia a partir
de la registración de la presente.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese. Cumplido archívese.
Zunilda Cristina López
Director Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía.
Formulario 917


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