| Disposición
4.738/03
La Plata, 9 de octubre de 2003.
Visto lo establecido en las Disposiciones
2.038/96 de la Dirección de Régimen Catastral
y 6.030/98 de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial; y,
CONSIDERANDO:
Que los aludidos actos administrativos determinan
los antece-dentes catastrales que deben solicitarse para realizar
las tareas de constitución de estado parcelario, verificación
de su subsistencia y actualización de la valuación
fiscal;
Que el artículo 37° de la Ley 10.707
establece que las constancias preexistentes servirán de base
para la ejecución de los actos de relevamiento territorial
que se practiquen, a las que corresponde considerar las que surgen
con motivo de la aplicación de la precitada ley;
Que a través de la Disposición 2.095/00
se aprobaron los nuevos formularios de “solicitud de antecedentes”,
destinados a los profesionales con incumbencia en la materia y a
quienes tengan un interés legítimo en requerir dicha
documentación;
Que la experiencia recogida desde la implementación
de la citada norma ha demostrado la necesidad de reformular el procedimiento
de expedición de antecedentes catastrales, con el objeto
de optimizar los recursos y asegurar mayor celeridad en la tramitación
de la solicitud;
Que en función de lo expuesto resulta también
necesario rede-finir el procedimiento de actualización de
la valuación;
Que por lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 21° del Decreto 1.736/94, reglamentario
de la Ley 10.707, corresponde dic-tar este acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Aprobar el formulario de
solicitud de Antecedentes Catastrales para la constitución
del estado parcelario; verificación de subsis-tencia o actualización
de la valuación fiscal, el que como Anexo I pasa a formar
parte integrante de la presente.
Artículo 2°: El formulario aprobado
por el artículo 1° entrará en vigencia a partir
del día 1 de octubre de 2003.-
Artículo 3°: Hasta el día 31
de octubre de 2003 serán admitidas las presentaciones efectuadas
en los formularios que por la presente se reemplazan. A partir de
esa fecha queda derogado el artículo 2° y el Anexo II
de la Disposición 2.095/00.
Artículo 4°: La actualización
de la Valuación Fiscal a que se hace referencia en el artículo
8° de la Disposición 2.010/94 (según texto de
la Disposición 657/97), consistirá en la verificación
de las accesiones.
En el caso que se ratifiquen los antecedentes valuatorios el profe-sional
confeccionará el formulario de “Informe Técnico”,
que se aprueba como Anexo II de la presente.
No se aceptarán ratificaciones parciales; si hubiere modificaciones
en las accesiones, se deberá confeccionar un nuevo revalúo
por la totalidad de la edificación.
Artículo 5°: Declárase obligatorio
para la actualización de la valuación prevista en
el artículo 8° de la Disposición 2.010/94 (según
texto de la Disposición 657/97), requerir a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial los ante-cedentes catastrales
del inmueble sobre el cual se llevará a cabo dicha tarea.
Artículo 6°: Para la presentación
de las tareas profesionales de constitución de estado parcelario,
verificación de subsistencia o actualización de la
valuación fiscal, sólo se aceptarán, como constancia
de haber pedido los antecedentes catastrales, aquellas solicitudes
que han sido previamente intervenidas por la Repartición.
Artículo 7°: Cuando se deba cumplir
con lo estipulado en el artículo 8° de la Disposición
2.010/94, no se confeccionará una nueva Cédula Catastral.
Artículo 8°: Derógase la Disposición
2.038/96 de la Dirección de Régimen Catastral.
Artículo 9°: Regístrese, dése
al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN N° 4738.
Fdo. Zunilda Cristina López.
Director Provincial de Catastro Territorial.
Ministerio de Economía.
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