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Disposición 4.794/07

Nómina de empresas



LA PLATA, 20 de Noviembre de 2007

VISTO lo establecido en la Disposición 6237/06, de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, referida al reempadronamiento inmobiliario y;

CONSIDERANDO:
Que por la aludida Disposición se establece la forma y modo en el cual deben presentarse las declaraciones juradas de avalúo a que alude el último párrafo del artículo 81 de la Ley N° 10.707, conforme texto incorporado por el artículo 2º de la Ley N° 13.529;
Que el artículo 6 de la Disposición N° 6237/06 faculta a esta Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral a determinar el orden de los sujetos obligados y el cronograma para el reempadronamiento de los inmuebles cuyo destino es industria, comercio o similares;
Que en orden a ello por Disposición N° 6428/06 y 3042/07 se estableció el primer y segundo lote de inmuebles sujetos a reempadronamiento;
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia establecer un tercer lote de inmuebles sobre los cuales sus responsables deben concretar el reempadronamiento inmobiliario ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que asimismo se fija el plazo dentro del cual debe efectuarse la presentación;
Por ello;

EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN CATASTRAL
D I S P O N E


ARTICULO 1º. Los responsables de aquellos inmuebles que esta Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral individualice y notifique, deberán presentar las declaraciones juradas de avalúo de acuerdo a la modalidad prevista en la Disposición 6237/06 (Reempadronamiento Inmobiliario), entre los días 15 al 31 de enero de 2008.

ARTICULO 2°. La obligación establecida por el artículo 1° comprenderá a todos los inmuebles sobre los cuales resulte responsable el sujeto notificado, cuya característica catastral sea urbano-edificado o urbano baldío.

ARTICULO 3°. Conforme lo establecido en el artículo 2º de la Disposición 6237/06, las subsiguientes presentaciones de declaraciones juradas de avalúo deberán concretarse cada dos años y dentro del plazo antes indicado.

ARTICULO 4°. Publicar en la página web www.rentas.gba.gov.ar el listado de responsables que deberán cumplir con la obligación prevista en el artículo 1 de la presente.

ARTICULO 5°. Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Comunicar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Circúlese. Cumplido archívese.

DISPOSICIÓN N° 4794

Fdo. Ing. Fernando Mercau
Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral

 

 

 

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