| Disposición
4.794/07
Nómina
de empresas
LA PLATA, 20 de Noviembre de 2007
VISTO lo establecido
en la Disposición 6237/06, de la Dirección Provincial
de Catastro Territorial, referida al reempadronamiento inmobiliario
y;
CONSIDERANDO:
Que por la aludida Disposición se establece la forma y modo
en el cual deben presentarse las declaraciones juradas de avalúo
a que alude el último párrafo del artículo
81 de la Ley N° 10.707, conforme texto incorporado por el artículo
2º de la Ley N° 13.529;
Que el artículo 6 de la Disposición N° 6237/06
faculta a esta Dirección de Fiscalización y Régimen
Catastral a determinar el orden de los sujetos obligados y el cronograma
para el reempadronamiento de los inmuebles cuyo destino es industria,
comercio o similares;
Que en orden a ello por Disposición N° 6428/06 y 3042/07
se estableció el primer y segundo lote de inmuebles sujetos
a reempadronamiento;
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia establecer un
tercer lote de inmuebles sobre los cuales sus responsables deben
concretar el reempadronamiento inmobiliario ante la Dirección
Provincial de Catastro Territorial;
Que asimismo se fija el plazo dentro del cual debe efectuarse la
presentación;
Por ello;
EL DIRECTOR
DE FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN CATASTRAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º. Los responsables de aquellos inmuebles que esta
Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral
individualice y notifique, deberán presentar las declaraciones
juradas de avalúo de acuerdo a la modalidad prevista en la
Disposición 6237/06 (Reempadronamiento Inmobiliario), entre
los días 15 al 31 de enero de 2008.
ARTICULO 2°.
La obligación establecida por el artículo 1° comprenderá
a todos los inmuebles sobre los cuales resulte responsable el sujeto
notificado, cuya característica catastral sea urbano-edificado
o urbano baldío.
ARTICULO 3°.
Conforme lo establecido en el artículo 2º de la Disposición
6237/06, las subsiguientes presentaciones de declaraciones juradas
de avalúo deberán concretarse cada dos años
y dentro del plazo antes indicado.
ARTICULO 4°.
Publicar en la página web www.rentas.gba.gov.ar el listado
de responsables que deberán cumplir con la obligación
prevista en el artículo 1 de la presente.
ARTICULO 5°.
Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Comunicar
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN
N° 4794
Fdo. Ing. Fernando
Mercau
Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral
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