| Disposición
4.964/02
La Plata, 5 de septiembre de 2002
Visto lo establecido en el artículo 1°
inciso b) de la Disposición 2.702/94
y la Disposición 588/98 y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° inciso b) de
la Disposición 2.702/91 se exceptúa de la constitución
del estado parcelario, como requisito previo para la expedición
del certificado catastral, a las operatorias calificadas de interés
social.
Que por su parte a través de la Disposición
588/98 se previó, para ese tipo de operatorias la excepción
a la obligación prevista en el artículo 8° de
la Disposición 2.010/94, modificada por su similar 657/97.
Que en esta instancia y teniendo en cuenta el criterio
sustentado para los casos de constitución de estado parcelario
y actualización de la valuación fiscal, corresponde
exceptuar de la verificación de subsistencia, como requisito
previo a la expedición del certificado catastral a las operatorias
calificadas de interés social.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Exceptuar de la obligación
de verificar la subsistencia del estado parcelario, como requisito
previo a la expedición del certificado catastral, a las operatorias
calificadas de interés social.
Artículo 2°: A los efectos previstos
en el artículo anterior con la presentación de la
solicitud de certificación catastral deberá consignarse
en el cuerpo del certificado la excepción alegada y acompañarse
certificación del funcionario interviniente que acredite
que el acto se encuentre calificado de interés social, con
mención de la norma que así lo dispone e identificación
del inmuebles objeto de la operación.
Artículo 3°: En los casos que intervenga
la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires, o se trate de actos realizados en el marco de la Ley 24.374,
con la mención en el cuerpo de la solicitud de certificado,
de la excepción alegada, y el sello oficial del Organismo,
se tendrá por acreditada la misma.
Artículo 4°: La presente entrará
en vigencia a partir de la fecha de su registración.
Artículo 5°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, comuníquese a los Consejos
y Colegios Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido
archívese.
DISPOSICION N° 4964
Zunilda Cristina López
Director Provincial de
Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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