| Disposición
5.779/88
La Plata, 10 de diciembre de 1988
Visto las disposiciones 823/98
y 2.778/98; y
CONSIDERANDO:
Que por los aludidos actos administrativos se dispuso
exceptuar de la obligación de constituir el estado parcelario,
como requisito previo a la expedición del certificado catastral,
a las solicitudes que se presenten respecto de los inmuebles individualizados
en los respectivos Anexo I;
Que el artículo 2° de los referidos
actos se establece que la excepción tiene un plazo de vigencia
de ciento ochenta días;
Que ante el vencimiento del plazo otorgado, se
presenta el señor Francisco Enrique Ovin, en carácter
de vicepresidente 2° del Banco Mercobank S.A. solicitando una
prórroga de ciento ochenta días en atención
a que se encuentra demorado judicialmente el traspaso de activos
pertenecientes al ex Banco Crédito Provincial S.A:;
Que en esta instancia y en uso de las facultades
conferidas por el artículo 51° de la Ley 10.707 y el
artículo 8° del Decreto 1.736/94 resulta procedente acceder
a lo solicitado;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:
Artículo 1°: Prorrógase por ciento
ochenta días el plazo de vigencia otorgado por el artículo
2° de las disposiciones 823/98 y 2.778/98 conforme las consideraciones
expuestas.-
Artículo 2°: Regístrese, notifíquese
a parte interesada por intermedio del Departamento Delegación
Capital, haciendo entrega de copia de la presente. Cumplido, comuníquese
a todos los Departamentos Zona.-
Fdo. Lic. Hugo J. Fernández Acevedo
Director Provincial
Dirección Provincial de Catastro Territorial
arriba
|