| Disposición
5.884/02
LA PLATA, 18 de octubre de 2002.-
Visto el artículo 9° de la Disposición
N° 2.010/94, modificado por su similar N° 2.715/94
y;
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal establece la gestión
para la constitución del estado parcelario en relación
con lo dispuesto en los artículos 50° y 51° de la
Ley 10.707;
Que el inciso a) del mencionado artículo
9° indica los documentos que debe ingresar el profesional que
autoriza actos de transmisión, constitución o modificación
de derechos reales;
Que la experiencia recogida desde la implementación
del régimen catastral de la Ley 10.707 requiere del perfeccionamiento
de la operatoria preestablecida, de modo tal de asegurar que la
actualización de la base valuatoria sea realizada con la
totalidad de la documentación necesaria para tal fin;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1: Modifícase el inciso
a) del artículo 9° de la Disposición 2.010/ 94,
según texto de la Disposición 2.715/94, el que queda
redactado de la siguiente manera:
"a) El profesional actuante requerirá
a esta Dirección Provincial el Certificado Catastral mediante
el formulario de solicitud (anexo II), debiendo adjuntar la Cédula
Catastral, los formularios de avalúo y la constancia del
pedido de antecedentes, confeccionados por profesional habilitado
para el ejercicio de la agrimensura"
Artículo 2: Esta Disposición entrará
en vigencia a partir del día 11 de noviembre de 2002.-
Artículo 3: Regístrese; comuníquese,
publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.-
DISPOSICIÓN 5.884/02
Fdo. Zunilda Cristina López.
Director Provincial de Catastro Territorial.
Ministerio de Economía
LA PLATA, de octubre de 2002.
SEÑOR PRESIDENTE
COLEGIO DE ESCRIBANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
NOT. ALBERTO FELIX JULIANO
SU DESPACHO
Ref: Cambio en la operatoria. Documentación
a entregar a los Notarios.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner
en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto
de la gestión de constitución de estado parcelario,
solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.
En efecto a partir del día 11 de noviembre
de 2002, los profesionales con incumbencia en agrimensura entregarán
a los notarios, para la gestión de constitución de
estado parcelario, además de la cédula catastral y
la solicitud de antecedentes, los formularios de avalúo.
Esta nueva operatoria, lejos de alterar el normal
desenvolvimiento de los colegiados, tiende a optimizar el procedimiento
de actualización valuatoria, asegurando una actuación
ágil y eficiente en la concreción de los objetivos
planteados.
Para una adecuada y coordinada implementación
de la citada modificación se han efectuado las correspondientes
comunicaciones a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia
en la materia catastral.
Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida
consideración.-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.
LA PLATA, de octubre de 2002.-
SEÑOR PRESIDENTE
CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA
Agrim. ROBERTO IGUERA
SU DESPACHO
Ref: Cambio en la operatoria. Documentación
a entregar a los Notarios.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner
en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto
de la gestión de constitución de estado parcelario,
solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.
En efecto a través de la Disposición
N° ........./02, se modificó el inciso a) del artículo
9° de la Disposición 2.010/94 (según texto de
la Disposición 2.715/94), estableciendo que los notarios
deben acompañar con la solicitud de certificado catastral,
la cédula catastral, los formularios de avalúo, y
la solicitud de antecedes, todo en original.
Esta nueva operatoria, que tiende a optimizar el
procedimiento de actualización valuatoria, entrará
en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2002.
Por otra parte el sobre con la documentación
para la constitución del estado parcelario sólo deberá
presentarse cuando la tarea profesional sea ingresada sin la intervención
del notario, y con constancias originales.
Se recuerda que los profesionales deberán
asegurarse que su actuación profesional ha sido registrada
ante este Organismo Catastral.
Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida
consideración.-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.
LA PLATA, de octubre de 2002.-
SEÑOR PRESIDENTE
COLEGIO DE INGENIEROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ING. NORBERTO BELIERA.
SU DESPACHO
Ref: Cambio en la operatoria. Documentación
a entregar a los Notarios.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner
en su conocimiento la modificación que se ha dispuesto respecto
de la gestión de constitución de estado parcelario,
solicitando se informe sobre la misma a todos sus colegiados.
En efecto a través de la Disposición
N° ........./02, se modificó el inciso a) del artículo
9° de la Disposición 2.010/94 (según texto de
la Disposición 2.715/94), estableciendo que los notarios
deben acompañar con la solicitud de certificado catastral,
la cédula catastral, los formularios de avalúo, y
la solicitud de antecedes, todo en original.
Esta nueva operatoria, que tiende a optimizar el
procedimiento de actualización valuatoria, entrará
en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2002.
Por otra parte el sobre con la documentación
para la constitución del estado parcelario sólo deberá
presentarse cuando la tarea profesional sea ingresada sin la intervención
del notario, y con constancias originales.
Se recuerda que los profesionales deberán
asegurarse que su actuación profesional ha sido registrada
ante este Organismo Catastral.
Sin otro particular saludo a Ud. con distinguida
consideración.-
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.
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