| Disposición
6.030/98
La Plata, 23 de Diciembre de 1998
Visto el nuevo régimen catastral implementado
a partir de la reglamentación de la Ley 10.707; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición 2.010/94,
y sus modificatorias, se establecen las normas, acciones y requisitos
necesarios para efectivizar la constitución del estado parcelario
de los inmuebles ubicados en el territorio de la provincia y la
verificación de su subsistencia;
Que la experiencia acumulada desde la implementación
del nuevo régimen catastral, ha demostrado la necesidad de
que los profesionales encargados de las tareas de constitución
de estado parcelario, verificación de su subsistencia y actualización
de la valuación, tengan a la vista los antecedentes catastrales,
previstos en el artículo 36° de la Ley 10.707;
Que al respecto y teniendo en consideración
que el Certificado Catastral es la copia de la cédula confeccionada
por el profesional interviniente, resulta necesario que la misma
contenga todos los datos de la Cédula catastral antecedente,
baste citar a título de ejemplo: plano antecedente, partida
de origen, inscripción de dominio, multiplicidad de inscripciones
de dominio, restricciones, expedientes vinculados con la parcela
solicitada, etc.;
Que lo expuesto precedentemente se materializa
no sólo en las constancias documentales que se encuentran
microfilmadas sino también en la base de datos a través
de la cual se informa la valuación fiscal, la titularidad
de dominio y el domicilio fiscal, como así también
la carga de formularios de declaraciones juradas de avalúo;
Que el artículo 37° de la Ley 10.707
establece que las constancias preexistentes servirán de base
para la ejecución de los actos de relevamiento territorial
que se practiquen;
Que por las consideraciones expuestas corresponde
en esta instancia requerir la constancia de presentación
de solicitud de antecedentes catastrales para la registración
del estado parcelario;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Declárase obligatorio
para la registración de actos de constitución de estado
parcelario o verificación de su subsistencia, requerir a
la Dirección Provincial de Catastro Territorial los antecedentes
catastrales del inmueble sobre el cual se llevará a cabo
dicha tarea.
Artículo 2°: Para la registración
de actos de constitución de estado parcelario o verificación
de su subsistencia, deberá acompañarse, conjuntamente
con la documentación necesaria para proceder a dicha registración,
la Solicitud de Antecedentes Catastrales, intervenida oportunamente
por el Organismo Catastral.
Artículo 3°: La presente regirá
a partir del 1 de enero de 1999.
Artículo 4°: Regístrese, dese
al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN N° 6030
Lic. HUGO J. FERNANDEZ ACEVEDO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL
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