| Disposición
6.031/98
La Plata, 23 de Diciembre de 1998
Visto lo establecido en el artículo 38°
de la Ley 11.770 por medio del cual se modifica el artículo
119° del Código Fiscal, Ley 10.397 (T.O. 1994); y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del artículo
119° del Código Fiscal (artículo 129° según
texto del año 1996), establece que se considere como único
inmueble, a los efectos del pago del Impuesto Inmobiliario, al conjunto
de subparcelas de edificios destinados a hoteles, residenciales,
o similares, subdivididos de acuerdo al régimen de propiedad
horizontal, aunque correspondan a divisiones o subdivisiones efectuadas
en distintas épocas;
Que en el caso de personas jurídicas dicha
norma estatuye que también se considerará igual titular
cuando el antecesor en el dominio posea el setenta (70) por ciento
o más del capital social de la entidad sucesora;
Que asimismo el artículo 286° del Código
Fiscal determina que "A los efectos de lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 129° la vigencia de su aplicación
se establece al 1° de enero siguiente a la finalización
de la operación de integración catastral...";
Que en virtud de ello y en vista a las operaciones
de integración catastral de inmuebles comprendidos en la
prealudida norma legal, corresponde en esta instancia determinar
la vigencia de la misma;
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: Establécese que
las operaciones de integración catastral, efectuadas a la
fecha de la presente, referidas al conjunto de subparcelas de edificios
destinados a hoteles, residenciales o similares, subdivididos por
el régimen de propiedad horizontal (artículo 286°
primer párrafo del Código Fiscal (texto 1996)), tienen
vigencia al 1° de enero del año 1999.
Artículo 2°: Las nuevas subdivisiones
que respondan a los casos contemplados en el artículo 1°
y las que la autoridad de aplicación detecte con posteridad
al 1° de enero de 1999, serán integradas a partir de
su toma de razón.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese a quienes corresponda
y circúlese. Cumplido archívese.-
DISPOSICIÓN N° 6031
Lic. HUGO J. FERNANDEZ ACEVEDO
DIRECTOR PROVINCIAL
DCCION. PROV. DE CATASTRO TERRITORIAL
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