| Disposición
6234
LA PLATA, 20 de noviembre de 2006
Visto el Decreto Nº 1824/02 por el cual se
aprueba el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico
para la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que en los fundamentos de dicha norma legal se
define al gobierno electrónico como el uso de la tecnología,
en el marco de la modernización del Estado, como medio de
facilitar el acceso a los servicios gubernamentales en beneficio
de los ciudadanos;
Que asimismo se sostiene que la tecnología
de la información y las comunicaciones traen consigo cambios
significativos en el contenido del trabajo y la organización
administrativa;
Que dentro del referido Plan Estratégico,
en el acápite Áreas de Impacto Directo, se cita la
captura de declaraciones juradas y la digitalización de Catastro;
Que es evidente, entonces, que los principios
básicos que deben regir la nueva realidad de una institución
catastral polivalente, la configuración de sus funciones
y la ordenación en un conjunto coherente e integrado de los
distintos aspectos y necesidades de los diferentes sectores de la
comunidad que interactúan con la Organización, requieren
de un nuevo escenario;
Que en orden a ello esta Dirección Provincial de Catastro
Territorial ha efectuado las tareas necesarias tendientes a la informatización
y actualización de los procesos de gestión, orientados
a realizar la actividad catastral en un escenario digital, denominando
a todo este proceso Sistema de Información Catastral (SIC);
Que ello implica un cambio sustantivo en el modo operacional, adoptándose
como base del mismo la confección de documentos en soporte
digital, en formatos xml y CAD según sea el tipo de información
a transferir y la transferencia electrónica de datos usando
un canal cifrado basado en las Secure Socket Layers (HTTPS), ello
sin alterar la esencia y principios que dimanan de las normativas
que regulan la materia catastral;
Que el efecto esperado de este proceso innovador se inscribe en
una lógica de eficiencia y eficacia que procura reducir tiempos
de respuesta al ciudadano/usuario, mejorando la calidad de los servicios
y superando los sistemas tradicionales basados en el uso del papel
y la presencia personal;
Que el Sistema de Información Catastral
(SIC) es abarcativo de un conjunto de acciones sistemáticas
que, necesariamente, requieren de la participación de distintos
actores –Administración y administrados- de manera
tal que, mediante programas articulados y redes comunicacionales
se asegure el logro de los resultados;
Que en este sentido y a partir de la implementación
del SIC los distintos trámites que hacen a la actividad catastral,
desde la constitución de estado parcelario hasta la recepción
de declaraciones juradas de avalúo por citar sólo
dos ejemplos, serán efectivizados a través de la transferencia
electrónica de datos sobre un canal cifrado;
Que en atención a la especificidad de la
materia catastral y a la particularidad de cada trámite,
resulta oportuno y conveniente establecer la aplicación del
Sistema de Información Catastral en forma gradual y progresiva;
Que por otra parte, cabe dejar sentado que los aplicativos, a utilizar
otorgan los mecanismos de seguridad necesarios para resguardar los
datos recepcionados electrónicamente;
Que por lo expuesto corresponde dictar el presente
acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.- Establecer un sistema de presentación
de trámites catastrales mediante la transferencia electrónica
de datos, denominado SIC (Sistema de Información Catastral)
utilizando el protocolo cifrado de transferencia de datos en forma
segura (HTTPS) conocido como tecnología Web.-
ARTICULO 2º.- El Sistema de Información
Catastral, que se establece por el artículo 1º, será
de aplicación gradual y progresiva.-
ARTICULO 3º.- La adhesión al sistema
SIC será voluntaria, excepto en aquellos casos en que esta
Dirección Provincial de Catastro Territorial disponga la
obligatoriedad de la presentación de documentos por este
régimen.-
ARTICULO 4º.- El Organismo Catastral proveerá,
en forma gratuita, a través de su página WEB el aplicativo
denominado PGF, para la confección, en el marco del SIC,
de los documentos que integran los trámites incluidos en
dicho sistema. Para el uso del mencionado aplicativo será
necesario disponer de la aplicación SIAP desarrollada por
AFIP.
Los documentos gráficos deberán ser confeccionados
con cualquier aplicación tipo CAD que sea capaz de generar
un archivo gráfico con formato vectorial, conforme a las
pautas definidas en esa misma página.-
ARTICULO 5º.- Todas las tramitaciones efectuadas
con arreglo a la presente disposición generarán para
cada una de ellas, documentos de salida en formato digital, que
servirán de constancia de presentación o registración,
según corresponda.-
ARTICULO 6º.- El trámite vía
electrónica se iniciará a través de la Web,
por un canal seguro, mediante un link en la página de la
Dirección Provincial de Catastro, por el cual se accederá
a la mesa de entradas automática, quedando así formalizado
el inicio del mismo.-
ARTICULO 7º.- Para poder operar en el entorno
del Sistema de Información Catastral se deberá disponer
de un usuario y clave de acceso y seguridad, siendo los adherentes
al SIC responsables del uso y custodios de la confidencialidad de
la misma.-
ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y al SINBA, comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Cicúlese y archívese.-
DISPOSICION Nº 6234
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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