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Disposición 6234

LA PLATA, 20 de noviembre de 2006

Visto el Decreto Nº 1824/02 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico para la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que en los fundamentos de dicha norma legal se define al gobierno electrónico como el uso de la tecnología, en el marco de la modernización del Estado, como medio de facilitar el acceso a los servicios gubernamentales en beneficio de los ciudadanos;

Que asimismo se sostiene que la tecnología de la información y las comunicaciones traen consigo cambios significativos en el contenido del trabajo y la organización administrativa;

Que dentro del referido Plan Estratégico, en el acápite Áreas de Impacto Directo, se cita la captura de declaraciones juradas y la digitalización de Catastro;

Que es evidente, entonces, que los principios básicos que deben regir la nueva realidad de una institución catastral polivalente, la configuración de sus funciones y la ordenación en un conjunto coherente e integrado de los distintos aspectos y necesidades de los diferentes sectores de la comunidad que interactúan con la Organización, requieren de un nuevo escenario;

Que en orden a ello esta Dirección Provincial de Catastro Territorial ha efectuado las tareas necesarias tendientes a la informatización y actualización de los procesos de gestión, orientados a realizar la actividad catastral en un escenario digital, denominando a todo este proceso Sistema de Información Catastral (SIC);

Que ello implica un cambio sustantivo en el modo operacional, adoptándose como base del mismo la confección de documentos en soporte digital, en formatos xml y CAD según sea el tipo de información a transferir y la transferencia electrónica de datos usando un canal cifrado basado en las Secure Socket Layers (HTTPS), ello sin alterar la esencia y principios que dimanan de las normativas que regulan la materia catastral;

Que el efecto esperado de este proceso innovador se inscribe en una lógica de eficiencia y eficacia que procura reducir tiempos de respuesta al ciudadano/usuario, mejorando la calidad de los servicios y superando los sistemas tradicionales basados en el uso del papel y la presencia personal;

Que el Sistema de Información Catastral (SIC) es abarcativo de un conjunto de acciones sistemáticas que, necesariamente, requieren de la participación de distintos actores –Administración y administrados- de manera tal que, mediante programas articulados y redes comunicacionales se asegure el logro de los resultados;

Que en este sentido y a partir de la implementación del SIC los distintos trámites que hacen a la actividad catastral, desde la constitución de estado parcelario hasta la recepción de declaraciones juradas de avalúo por citar sólo dos ejemplos, serán efectivizados a través de la transferencia electrónica de datos sobre un canal cifrado;

Que en atención a la especificidad de la materia catastral y a la particularidad de cada trámite, resulta oportuno y conveniente establecer la aplicación del Sistema de Información Catastral en forma gradual y progresiva;



Que por otra parte, cabe dejar sentado que los aplicativos, a utilizar otorgan los mecanismos de seguridad necesarios para resguardar los datos recepcionados electrónicamente;

Que por lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

D I S P O N E

ARTICULO 1º.- Establecer un sistema de presentación de trámites catastrales mediante la transferencia electrónica de datos, denominado SIC (Sistema de Información Catastral) utilizando el protocolo cifrado de transferencia de datos en forma segura (HTTPS) conocido como tecnología Web.-

ARTICULO 2º.- El Sistema de Información Catastral, que se establece por el artículo 1º, será de aplicación gradual y progresiva.-

ARTICULO 3º.- La adhesión al sistema SIC será voluntaria, excepto en aquellos casos en que esta Dirección Provincial de Catastro Territorial disponga la obligatoriedad de la presentación de documentos por este régimen.-

ARTICULO 4º.- El Organismo Catastral proveerá, en forma gratuita, a través de su página WEB el aplicativo denominado PGF, para la confección, en el marco del SIC, de los documentos que integran los trámites incluidos en dicho sistema. Para el uso del mencionado aplicativo será necesario disponer de la aplicación SIAP desarrollada por AFIP.
Los documentos gráficos deberán ser confeccionados con cualquier aplicación tipo CAD que sea capaz de generar un archivo gráfico con formato vectorial, conforme a las pautas definidas en esa misma página.-

ARTICULO 5º.- Todas las tramitaciones efectuadas con arreglo a la presente disposición generarán para cada una de ellas, documentos de salida en formato digital, que servirán de constancia de presentación o registración, según corresponda.-

ARTICULO 6º.- El trámite vía electrónica se iniciará a través de la Web, por un canal seguro, mediante un link en la página de la Dirección Provincial de Catastro, por el cual se accederá a la mesa de entradas automática, quedando así formalizado el inicio del mismo.-

ARTICULO 7º.- Para poder operar en el entorno del Sistema de Información Catastral se deberá disponer de un usuario y clave de acceso y seguridad, siendo los adherentes al SIC responsables del uso y custodios de la confidencialidad de la misma.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cicúlese y archívese.-

DISPOSICION Nº 6234
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía


 

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