| Disposición
6235/06
LA PLATA, 20 de noviembre de 2006
Visto los artículos 17, 35 y concordantes
de la Ley 10707; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 10707 faculta a este Organismo Catastral
a adoptar nuevas técnicas y soportes informáticos
que resulten del avance tecnológico, sin alterar los recaudos
de fondo establecidos en dicho cuerpo;
Que en este sentido la Dirección Provincial de Catastro Territorial
no puede permanecer ajena al uso de las nuevas herramientas que
ofrece la transferencia electrónica de información
entendiendo, por otra parte, que debe ser protagonista de los cambios
que la sociedad propicia en este tema, acompañando su desarrollo
con responsabilidad y compromiso;
Que en orden a ello se dictó la Disposición Nº
6234/06 por la cual se establece un sistema de presentación
de trámites, mediante la transferencia electrónica
de datos, denominado Sistema de Información Catastral (SIC);
Que a tal efecto se han efectuado los análisis
necesarios a fin de implementar la constitución del estado
parcelario y la solicitud y despacho de certificado catastral, en
forma electrónica, vía Web;
Que la consolidación de esta etapa reconoce,
como requisito indispensable, la existencia de una tecnología
segura que garantice los principios de integridad y autenticidad
que deben privar en los documentos electrónicos;
Que la aplicación del nuevo sistema, para
los trámites antes referenciados, redundará en beneficios
de los profesionales que adhieran al mismo, al disminuir los tiempos
de respuesta, y de la Administración al optimizar el manejo
de la información y la paulatina migración del soporte
papel a un tipo de documental distinto de éste;
Que con el fin de no entorpecer el tráfico
inmobiliario y con el propósito de facilitar la adaptación
de los actores involucrados, los profesionales de la agrimensura,
del notariado y del derecho podrán optar por utilizar el
sistema de transferencia electrónica de datos o continuar
presentando la documentación en soporte papel;
Que con el objeto de implementar la operatoria
en tratamiento, este Organismo de Aplicación ha de firmar
con los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia, los respectivos
convenios, mediante los cuales se establezcan las pautas y procedimientos
a los que deberán ajustarse las partes;
Que por otra parte, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de
las tareas que ha efectuado esta Dirección Provincial para
la concreción del Sistema de Información Catastral,
resulta oportuno extender a los profesionales con incumbencia para
la confección de declaraciones juradas de avalúo la
utilización de dicho sistema;
Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido
en los artículos 21 y 23 del Decreto Nº 1736/94, Reglamentario
de la Ley 10707, corresponde dictar el presente
acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.- Los profesionales habilitados
para el ejercicio de la agrimensura que adhieran al sistema de transferencia
electrónica de datos podrán solicitar a la Dirección
Provincial de Catastro Territorial la constitución del estado
parcelario, verificación de subsistencia y actualización
de valuación (artículo 8º de la Disposición
Nº 2010/94 y modificatoria) por medio del Sistema de Información
Catastral (SIC), aprobado por Disposición Nº 6234/06.-
ARTICULO 2º.- Los escribanos y abogados que adhieran al sistema
de transferencia electrónica de información podrán
solicitar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial
la expedición del certificado catastral a través del
Sistema de Información Catastral (SIC).-
ARTICULO 3º.- Establecer que la constitución
del estado parcelario, verificación de subsistencia y actualización
de valuación electrónicos y la expedición del
certificado catastral electrónico se aplicará, en
esta primera etapa, a los inmuebles ubicados en planta urbana y
suburbana, con excepción de aquellos afectados al régimen
de propiedad horizontal, siendo de aplicación gradual y progresiva
al resto de los inmuebles en la medida que se adecuen los procesos
para tal fin.-
ARTICULO 4º.- Determinar que la expedición
del certificado catastral electrónico se aplicará,
en esta primera etapa, a los inmuebles cuya constitución
del estado parcelario se haya efectuado por esta vía.-
ARTICULO 5º.- Los profesionales que opten
por la presentación de los trámites a que se refiere
la presente, por medio electrónico deberán efectuar
la misma en un todo acuerdo con las previsiones de la Ley 10707,
con los términos de la Disposición Nº 6234/06
y con las normas que en su consecuencia se dicten.-
ARTICULO 6º.- Los profesionales con incumbencia
para la confección de declaraciones juradas de avalúo
podrán realizar la presentación de las mismas, de
acuerdo a los términos de la Disposición Nº 6234/06,
de la presente y normas complementarias.-
ARTICULO 7º.- La habilitación de profesionales
y asignación de claves de identificación y seguridad
se hará a través de los respectivos Colegios, Consejos
y/o Entidades Profesionales.-
ARTICULO 8º.- En los supuestos de comprobarse
errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente
al provisto por este Organismo, la presentación será
rechazada. El profesional obtendrá una constancia de las
circunstancias que origina el rechazo.-
ARTICULO 9º.- Delegar en la Dirección
de Fiscalización y Régimen Catastral la implementación
del cronograma para la puesta en marcha de cada uno de los trámites
mencionados en los artículos 1º, 2º, y 6º
de la presente.-
ARTICULO 10º.- La presente Disposición
entrará en vigencia a partir de su registración.-
ARTICULO 11º.- Regístrese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Círcúlese y archívese.-
DISPOSICION Nº 6235
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
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