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Disposición 6235/06

LA PLATA, 20 de noviembre de 2006

Visto los artículos 17, 35 y concordantes de la Ley 10707; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 10707 faculta a este Organismo Catastral a adoptar nuevas técnicas y soportes informáticos que resulten del avance tecnológico, sin alterar los recaudos de fondo establecidos en dicho cuerpo;

Que en este sentido la Dirección Provincial de Catastro Territorial no puede permanecer ajena al uso de las nuevas herramientas que ofrece la transferencia electrónica de información entendiendo, por otra parte, que debe ser protagonista de los cambios que la sociedad propicia en este tema, acompañando su desarrollo con responsabilidad y compromiso;

Que en orden a ello se dictó la Disposición Nº 6234/06 por la cual se establece un sistema de presentación de trámites, mediante la transferencia electrónica de datos, denominado Sistema de Información Catastral (SIC);

Que a tal efecto se han efectuado los análisis necesarios a fin de implementar la constitución del estado parcelario y la solicitud y despacho de certificado catastral, en forma electrónica, vía Web;

Que la consolidación de esta etapa reconoce, como requisito indispensable, la existencia de una tecnología segura que garantice los principios de integridad y autenticidad que deben privar en los documentos electrónicos;

Que la aplicación del nuevo sistema, para los trámites antes referenciados, redundará en beneficios de los profesionales que adhieran al mismo, al disminuir los tiempos de respuesta, y de la Administración al optimizar el manejo de la información y la paulatina migración del soporte papel a un tipo de documental distinto de éste;

Que con el fin de no entorpecer el tráfico inmobiliario y con el propósito de facilitar la adaptación de los actores involucrados, los profesionales de la agrimensura, del notariado y del derecho podrán optar por utilizar el sistema de transferencia electrónica de datos o continuar presentando la documentación en soporte papel;

Que con el objeto de implementar la operatoria en tratamiento, este Organismo de Aplicación ha de firmar con los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia, los respectivos convenios, mediante los cuales se establezcan las pautas y procedimientos a los que deberán ajustarse las partes;

Que por otra parte, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de las tareas que ha efectuado esta Dirección Provincial para la concreción del Sistema de Información Catastral, resulta oportuno extender a los profesionales con incumbencia para la confección de declaraciones juradas de avalúo la utilización de dicho sistema;

Que por lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 23 del Decreto Nº 1736/94, Reglamentario de la Ley 10707, corresponde dictar el presente


acto administrativo;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

D I S P O N E

ARTICULO 1º.- Los profesionales habilitados para el ejercicio de la agrimensura que adhieran al sistema de transferencia electrónica de datos podrán solicitar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial la constitución del estado parcelario, verificación de subsistencia y actualización de valuación (artículo 8º de la Disposición Nº 2010/94 y modificatoria) por medio del Sistema de Información Catastral (SIC), aprobado por Disposición Nº 6234/06.-

ARTICULO 2º.- Los escribanos y abogados que adhieran al sistema de transferencia electrónica de información podrán solicitar a la Dirección Provincial de Catastro Territorial la expedición del certificado catastral a través del Sistema de Información Catastral (SIC).-

ARTICULO 3º.- Establecer que la constitución del estado parcelario, verificación de subsistencia y actualización de valuación electrónicos y la expedición del certificado catastral electrónico se aplicará, en esta primera etapa, a los inmuebles ubicados en planta urbana y suburbana, con excepción de aquellos afectados al régimen de propiedad horizontal, siendo de aplicación gradual y progresiva al resto de los inmuebles en la medida que se adecuen los procesos para tal fin.-

ARTICULO 4º.- Determinar que la expedición del certificado catastral electrónico se aplicará, en esta primera etapa, a los inmuebles cuya constitución del estado parcelario se haya efectuado por esta vía.-

ARTICULO 5º.- Los profesionales que opten por la presentación de los trámites a que se refiere la presente, por medio electrónico deberán efectuar la misma en un todo acuerdo con las previsiones de la Ley 10707, con los términos de la Disposición Nº 6234/06 y con las normas que en su consecuencia se dicten.-

ARTICULO 6º.- Los profesionales con incumbencia para la confección de declaraciones juradas de avalúo podrán realizar la presentación de las mismas, de acuerdo a los términos de la Disposición Nº 6234/06, de la presente y normas complementarias.-

ARTICULO 7º.- La habilitación de profesionales y asignación de claves de identificación y seguridad se hará a través de los respectivos Colegios, Consejos y/o Entidades Profesionales.-

ARTICULO 8º.- En los supuestos de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso diferente al provisto por este Organismo, la presentación será rechazada. El profesional obtendrá una constancia de las circunstancias que origina el rechazo.-

ARTICULO 9º.- Delegar en la Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral la implementación del cronograma para la puesta en marcha de cada uno de los trámites mencionados en los artículos 1º, 2º, y 6º de la presente.-

ARTICULO 10º.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su registración.-

ARTICULO 11º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Círcúlese y archívese.-

DISPOSICION Nº 6235
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía


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