| Disposición
6236.06
LA PLATA, 20 de noviembre de 2006
Visto la Disposición Nº 6235 de fecha 20 de noviembre
de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que por dicho acto administrativo se autoriza a
los profesionales habilitados para el ejercicio de la agrimensura
a constituir el estado parcelario, verificar su subsistencia y actualizar
la valuación (artículo 8º Disposición
Nº 2010/04 y modificatoria) y a los profesionales con incumbencia
para confeccionar declaraciones juradas de avalúo, a efectuar
las presentaciones mediante el sistema de transferencia electrónica
de datos, utilizando un canal cifrado basado en la Secure Socket
Layers (HTTPS);
Que asimismo en la prealudida disposición
se establece que los profesionales deberán efectuar las presentaciones
de acuerdo a los términos de la Disposición Nº
6234/06 y las normas que a tal efecto se dicten;
Que por otra parte en los casos de verificación
de subsistencia del estado parcelario constatándose la misma,
resulta necesario, en esta etapa del proceso de transformación
e incorporación de herramientas informáticas, que
el profesional interviniente confeccione en formato digital la totalidad
de la documentación que integra el legajo parcelario (cédula,
plano, declaraciones juradas de avalúo, informe técnico);
Que todo proceso de cambio supone la participación
activa de los actores involucrados, por ello es que resulta indispensable
esta actividad de los profesionales habilitados para el ejercicio
de la agrimensura a efectos de poder articular con los profesionales
del notariado y el derecho el despacho del certificado catastral
electrónico;
Que en mérito a ello corresponde en esta
instancia establecer dichas normas y especificaciones, de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 23 del Decreto Nº
1736/94;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de cédula
catastral electrónica a los efectos de la constitución
del estado parcelario -Ley 10707-, mediante el sistema de transferencia
electrónica de datos, que como Anexo I pasa a formar parte
integrante de la presente.-
ARTICULO 2º.- A los fines de la confección
del plano a que hacen referencia los artículos 4 y 7 de la
Ley 10707, los profesionales que adhieran a los términos
de la Disposición Nº 6235/06 deberán cumplimentar
las normas y especificaciones que constan en el Anexo II que integra
esta Disposición.-
ARTICULO 3º.- Las declaraciones juradas de
avalúo que se presenten en el marco del Sistema de Información
Catastral (SIC) estatuido por Disposición Nº 6234/06
deberán confeccionarse, en cuanto al croquis del edificio,
de acuerdo con las especificaciones que se detallan en el Anexo
III de la presente.-
ARTICULO 4.º- A los fines de dar cumplimiento con el artículo
15 de la Ley 10707 bajo el sistema de transferencia electrónica
de datos, aún en los casos en que se verifique la subsistencia
del estado parcelario, se deberá presentar la misma documentación
como si se tratara de una constitución de estado parcelario.-
ARTICULO 5º.- A los efectos de cumplimentar
con lo establecido en el artículo 8º de la Disposición
Nº 2010/94 y modificatoria, bajo el sistema de transferencia
electrónica de datos, se deberá presentar, aún
en los casos en que se ratifiquen los antecedentes valuatorios,
un nuevo revalúo de las accesiones verificadas.-
ARTICULO 6º.- Regístrese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y al SINBA. Comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia.
Círculese y archívese.-
DISPOSICIÓN Nº 6236
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
ANEXO I

ANEXO II
NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN
DEL PLANO DE MENSURA DEL ESTADO PARCELARIO
Deberá tener todos los elementos gráficos-geométricos
que permitan una correcta ubicación geográfica del
inmueble en relación con sus linderos, calles y accidentes
geográficos:
• Deberá estar claramente dibujada la representación
de la dirección norte geográfico.
• Las medidas y superficie de la Parcela según mensura.
• Las distancias a esquinas o calles según mensura.
• Los anchos de rutas, calles o pasajes según mensura.
• La designación catastral de las parcelas linderas
a la mensurada encerradas en un círculo.
• La designación catastral de la parcela mensurada
encerrada en un círculo.
• La designación catastral del Macizo.
• Representación gráfica de restricciones y
afectaciones.
• Representación gráfica de, Invasión
por/al Lindero, al Dominio Público, etc.
• Representación gráfica del Macizo rodeado
por vías de comunicación y con las medidas perimetrales
según catastro.
• Se indicará el nombre actual de la calle.
• El plano deberá consignar los muros, cercos, marcas,
mojones y accidentes naturales que señalen los límites
del terreno.
• Se deberá utilizar la misma escala para la parcela,
el Macizo y las accesiones.
• Los edificios se dibujarán conforme a las siguientes
especificaciones:
o Con las distancias acotadas desde el edificio al frente y costado
de la parcela, y entre las diversas partes del mismo.
o Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro
de los dibujos que los representan.
o La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela
a las líneas respectivas. Cada medida se anotará del
lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse
que los límites están determinados por los primeros
quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el
interior del croquis.
o Para edificios de varias plantas, éstas se graficarán
en distintas capas o layer, ubicando una planta por cada capa.
o Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que compongan
cada formulario se representarán con un número de
polígono, su superficie y el número del formulario.
o No se destacarán con rayado las superficies cubiertas.
o Se destacarán las superficies semicubiertas, con líneas
cruzadas.
ESPECIFICACIONES PARA LA CONFECCIÓN DEL CROQUIS DE EDIFICIO
EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE AVALUO. EXCEPTO CONSTITUCION DE
ESTADO PARCELARIO.
• Se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas
del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación
de la parcela y sus accesiones.
• Deberá estar claramente dibujada la representación
de la dirección norte geográfico.
• Se deberá utilizar la misma escala para la parcela
y para las mejoras.
• Se indicará el nombre actual de la calle.
• Se anotarán los linderos de la parcela, designados
por su nomenclatura catastral.
• El croquis de la parcela deberá consignar los muros,
cercos y accidentes naturales que señalen los límites
del terreno.
• Los edificios se dibujarán dentro de la parcela,
con todas sus medidas acotadas. Se indicará asimismo las
distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre
diversos cuerpos de edificio.
• Las medidas de edificios se anotarán preferentemente
dentro de los dibujos que los representan.
• La escritura de las medidas debe hacerse en dirección
paralela a las líneas respectivas. Cada medida se anotará
del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse
que los límites están determinados por los primeros
quiebres o intersecciones que la limiten por ambos extremos en el
interior del croquis.
• Para edificios de varias plantas, éstas se graficarán
en distintas capas o layer, ubicando una planta por cada capa.
• Las superficies, cubiertas, semicubiertas y piletas que
compongan cada formulario se representarán con un número
de polígono, su superficie y el número del formulario.
• No se destacarán con rayado las superficies cubiertas.
• Se destacarán las superficies semicubiertas, con
líneas cruzadas
arriba
|