| Disposición
6237.06
LA PLATA, 20 de noviembre de 2006
Visto lo establecido en el artículo 2º
de la Ley 13529; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada normativa se incorpora como último
párrafo del artículo 81 de la Ley 10707 la siguiente
disposición: “El organismo catastral deberá
disponer la presentación periódica, en la forma y
modo que lo establezca, de declaraciones juradas de avalúo
de aquellos inmuebles destinados a industria, comercio o destinos
similares. El incumplimiento de la referida presentación
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código
Fiscal respecto de las infracciones a las obligaciones y deberes
formales”;
Que con la modificación que se introduce
al prealudido texto legal se procura optimizar el seguimiento y
evolución de los inmuebles, cuyo destino indica la misma,
en el marco de un conjunto de acciones tendientes a implementar
un sistema de gestión informatizado;
Que en orden a ello se faculta a esta Dirección
Provincial de Catastro a establecer la forma y modo en que deberán
presentarse las declaraciones juradas de avalúo a que alude
la modificación en tratamiento;
Que por lo expuesto corresponde en esta instancia
determinar los plazos y recaudos que deberán observar los
administrados para dar cumplimiento con la manda legal;
Por ello;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
D I S P O N E
ARTICULO 1º.- Las declaraciones juradas a
que alude el último párrafo del artículo 81
de la Ley 10707 (Texto según Ley 13529) serán presentadas
exclusivamente mediante un sistema de transferencia electrónica
de datos (SIC), de acuerdo a la Disposición Nº 6234/06.-
ARTICULO 2º.- Establecer que la documental
citada en el artículo anterior deberá ser presentada
cada dos años contados a partir de la primera presentación.-
ARTICULO 3º.- La presentación de las
declaraciones juradas reviste el carácter de obligatorio,
aún en los casos en que no se hubieran realizado modificaciones,
ampliaciones, refacciones y/o mejoras en los inmuebles a que hace
referencia el artículo 81 de la Ley 10707 (texto según
Ley 13529) y serán confeccionadas por profesionales con incumbencia
a tal efecto.-
ARTICULO 4º.- Los profesionales obtendrán
una clave de seguridad e identificación la que se utilizará
para la presentación de las Declaraciones Juradas de Avalúo,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la
Disposición Nº 6235/06, siendo los mismos responsables
por su uso y custodios de su confidencialidad.-
ARTICULO 5º.- Efectuada la transferencia electrónica
el obligado recibirá acuse de recibo, dándose por
cumplido los términos del artículo 81, último
párrafo, de la Ley 10707 con el recibo de constancia de empadronamiento
en la base de datos informática.-
ARTICULO 6º.- Facúltase a la Dirección
de Fiscalización y Régimen Catastral a determinar
el orden de los sujetos obligados y cronograma para el reempadronamiento
de los inmuebles cuyo destino es industria, comercio o similar.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese,
dése al Boletín Oficial y al SINBA, comuníquese
a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia,
circúlese y archívese.-
DISPOSICIÓN Nº 6237
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro
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