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Disposición 6237.06

LA PLATA, 20 de noviembre de 2006

Visto lo establecido en el artículo 2º de la Ley 13529; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada normativa se incorpora como último párrafo del artículo 81 de la Ley 10707 la siguiente disposición: “El organismo catastral deberá disponer la presentación periódica, en la forma y modo que lo establezca, de declaraciones juradas de avalúo de aquellos inmuebles destinados a industria, comercio o destinos similares. El incumplimiento de la referida presentación será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal respecto de las infracciones a las obligaciones y deberes formales”;

Que con la modificación que se introduce al prealudido texto legal se procura optimizar el seguimiento y evolución de los inmuebles, cuyo destino indica la misma, en el marco de un conjunto de acciones tendientes a implementar un sistema de gestión informatizado;

Que en orden a ello se faculta a esta Dirección Provincial de Catastro a establecer la forma y modo en que deberán presentarse las declaraciones juradas de avalúo a que alude la modificación en tratamiento;

Que por lo expuesto corresponde en esta instancia determinar los plazos y recaudos que deberán observar los administrados para dar cumplimiento con la manda legal;

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

D I S P O N E

ARTICULO 1º.- Las declaraciones juradas a que alude el último párrafo del artículo 81 de la Ley 10707 (Texto según Ley 13529) serán presentadas exclusivamente mediante un sistema de transferencia electrónica de datos (SIC), de acuerdo a la Disposición Nº 6234/06.-

ARTICULO 2º.- Establecer que la documental citada en el artículo anterior deberá ser presentada cada dos años contados a partir de la primera presentación.-

ARTICULO 3º.- La presentación de las declaraciones juradas reviste el carácter de obligatorio, aún en los casos en que no se hubieran realizado modificaciones, ampliaciones, refacciones y/o mejoras en los inmuebles a que hace referencia el artículo 81 de la Ley 10707 (texto según Ley 13529) y serán confeccionadas por profesionales con incumbencia a tal efecto.-

ARTICULO 4º.- Los profesionales obtendrán una clave de seguridad e identificación la que se utilizará para la presentación de las Declaraciones Juradas de Avalúo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Disposición Nº 6235/06, siendo los mismos responsables por su uso y custodios de su confidencialidad.-

ARTICULO 5º.- Efectuada la transferencia electrónica el obligado recibirá acuse de recibo, dándose por cumplido los términos del artículo 81, último párrafo, de la Ley 10707 con el recibo de constancia de empadronamiento en la base de datos informática.-

ARTICULO 6º.- Facúltase a la Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral a determinar el orden de los sujetos obligados y cronograma para el reempadronamiento de los inmuebles cuyo destino es industria, comercio o similar.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia, circúlese y archívese.-


DISPOSICIÓN Nº 6237
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro


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