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Disposición 6427.06

La Plata, 27 de noviembre de 2006

Visto lo establecido en la Disposición Nº 6235/06, de la
Dirección Provincial de Catastro Territorial y;

CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición Nº 6234/06, la Dirección
Provincial de Catastro Territorial estableció un sistema de presentación de trámites
catastrales mediante la transferencia electrónica de datos, denominado Sistema de
Información Catastral (SIC);
Que el artículo 1º de la Disposición 6235/06 establece que los
profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura, que adhieran al
sistema de transferencia electrónica de datos, podrán solicitar la constitución del
Estado parcelario, la verificación de subsistencia y la actualización de la valuación,
a través del Sistema de Información Catastral;
Que el artículo 2º de la citada Disposición 6235/06, establece
que los escribanos y abogados que adhieran al sistema de transferencia
electrónica de datos podrán solicitar el Certificado Catastral a través del Sistema
de Información Catastral;
Que en su artículo 6º la aludida Disposición contempla el
ingreso de declaraciones juradas de avalúo por el Sistema de Información
Catastral;
Que por el artículo 9º del referido acto administrativo se delega
en esta Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral la implementación del
cronograma de aplicación del Sistema de Información Catastral;

Por ello,
EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN CATASTRAL

DISPONE
Artículo 1°.- Los profesionales con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura
podrán solicitar la constitución del estado parcelario, la verificación de subsistencia
y la actualización de la valuación a través del Sistema de Información Catastral
(SIC), aprobado por la Disposición 6234/06, a partir del 27 de noviembre de 2006.
Artículo 2°.- Los escribanos y abogados podrán soli citar la expedición del
Certificado Catastral a través del Sistema de Información Catastral (SIC), aprobado
por la Disposición 6234/06, a partir del día 30 de enero de 2007.
Articulo 3º.- Los profesionales con incumbencia para la confección de
declaraciones juradas de avalúo podrán presentar las mismas a través del Sistema
de Información Catastral (SIC), aprobado por la Disposición 6234/06, a partir del
día 15 de enero de 2007.
Artículo 4°.- Regístrese. Dése al Boletín Oficial p ara su publicación y al SINBA.
Comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la
materia. Circúlese. Cumplido archívese.


DISPOSICIÓN N° 6427
Fdo. Ing. Fernando Mercau.
Director de Fiscalización y Régimen Catastral.

 

 

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