| Disposición
7.485/02
La Plata, 05 de diciembre de 2002.
Visto la disposición conjunta n° 78/58
de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad y
n° 76/58 de la Dirección Inmobiliaria (hoy Dirección
Provincial de Catastro Territorial) y la necesidad de adecuar y
actualizar los procedimientos para tramitar la modificación
de un plano de subdivisión por el régimen de la Ley
Nacional n° 13.512, y
CONSIDERANDO:
Que resulta indiscutible asegurar el principio
constitucional de la libre disponibilidad de la propiedad;
Que la experiencia recogida a través de
los años de vigencia de la disposición citada en el
Visto, sustenta la necesidad de reformularla bajo algunos criterios
aplicables en la actualidad, incorporando aspectos que la tornen
más práctica;
Que sentada la necesidad de la concurrencia unánime
de voluntades para toda modificación que afecte al inmueble
objeto del derecho real de propiedad horizontal (artículo
7°, in fine Ley 13.512), resulta inexcusable la presentación
unánime de los copropietarios al momento de solicitar la
corrección del plano;
Que se considera necesario que la nota de solicitud
de la tela original, al momento de su ingreso en el Registro de
la Propiedad, incluya la identificación de las unidades involucradas
en la corrección y que el trámite se inicie en el
referido Registro a los efectos de verificar la concurrencia unánime
de los copropietarios en la solicitud de cambios;
Que por otra parte, el hecho de que se realicen
correcciones en el plano de subdivisión, lo que se traduce
en alteraciones de los derechos recíprocos de los copropietarios,
hace conveniente que no se efectúen operaciones con las unidades
que se encuentran involucradas en las modificaciones; por el contrario,
corresponde que la traba sea parcial o que se efectivice únicamente
sobre las unidades afectadas en las modificaciones, sin que se prevengan
las unidades no involucradas en los cambios;
Que asimismo, y dado que la nota de pedido de la
tela constituye el inicio del trámite, que desde la competencia
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial se agota
con la registración del plano, se estima que debe ser el
profesional actuante el responsable de indicar, en la referida nota,
los alcances de las correcciones en relación con las unidades
privativas del inmueble;
Que por la presente disposición se pretende
dar un nuevo marco normativo al procedimiento para el retiro de
la tela de plano;
Por ello,
LOS DIRECTORES PROVINCIALES
DE CATASTRO TERRITORIAL Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
DISPONEN
Artículo 1°: Para tramitar la modificación
de un plano de subdivisión por el régimen de la Ley
Nacional 13.512, el procedimiento se ajustará a las siguientes
normas:
a) El interesado presentará en la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad, una nota por duplicado,
comunicando su voluntad de modificar el plano de subdivisión
por el régimen de la Ley 13.512, indicando la numeración
característica del plano; el motivo y naturaleza de las modificaciones
y las constancias que se indican, en su caso, en los artículos
3°, 4° y 5° de la presente. Deberá especificarse,
asimismo, si se ha otorgado o no el Reglamento de Copropiedad y
Administración.
b) La mencionada nota debe incluir la intervención
del profesional encargado de la corrección del plano, quien
rubricará la misma y dejará constancia de las unidades
privativas comprometidas en la corrección.
c) La presentación de la mencionada nota
determinará la suspensión de los efectos del plano
a modificar y limitará las posibilidades de operación
respecto de las unidades involucradas en la modificación
(mediante nota que a esos fines se asentará en el/los folios
respectivos). El Registro de la Propiedad dejará constancia
de su intervención en la solicitud presentada.
d) Con la copia de la nota intervenida por el Registro
de la Propiedad, el interesado solicitará a la Dirección
de Catastro Territorial la tela del plano a modificar.
e) La Dirección de Catastro procederá
al control y aprobación del plano y remitirá al Registro
de la Propiedad la comunicación pertinente de lo que se dejará
constancia en el o los folios respectivos.
Artículo 2°: Excepto la realización
de los actos notariales encaminados a la pertinente modificación
del Reglamento de Copropiedad y Administración, la nueva
aprobación acordada al plano en su nuevo estado, no surtirá
ningún efecto hasta tanto el Reglamento de Copropiedad y
Administración respectivo haya sido rectificado y registrado
en concordancia con las modificaciones introducidas, (salvo el caso
previsto en el artículo 7°, 1° párrafo del
decreto 2.489/63).
Artículo 3°: Si respecto del plano a
modificarse no se hubiere aún formalizado y registrado el
reglamento de copropiedad y administración, la comunicación
a que se refiere el artículo 1°, inc. a) de la presente,
deberá ser formulada por la persona de derecho, física
o ideal, o quien legalmente la represente, que acredite la condición
de titular del dominio, haciendo cita de las inscripciones correspondientes.
Artículo 4°: Si ya se hubiere instituido
el Reglamento de Copropiedad y Administración, la comunicación
a que se refiere el artículo 1°, inc. a) de la presente,
deberá ser suscripta por las personas (o sus representantes
legales) que acrediten ser titulares de dominio de la totalidad
de las unidades exclusivas que compongan el edificio, conforme a
las inscripciones registradas.
Artículo 5°: Las comunicaciones a que
se refiere esta Disposición - a los efectos de dar cumplimiento
al requisito legal que exige la concurrencia unánime de voluntades
para toda modificación que afecta al inmueble sometido al
Régimen de Propiedad Horizontal - deberá instrumentarse
mediante nota suscrita por la totalidad de los titulares de dominio
consignando sus datos filiatorios, con firma certificada por Escribano
Público. El Registro de la Propiedad verificará el
cumplimiento de esos requisitos, informando si el dominio consta,
o no, a nombre de los solicitantes.
Artículo 6°: En los casos que los errores
materiales en los planos de subdivisión por el régimen
de la Ley Nacional 13.512, sean imputables al profesional autor
del plano, la corrección de los mismos se realizará
de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) La nota a la que se refiere el artículo
1°, inc. a) de la presente disposición podrá ser
formulada por el profesional autor del plano, quien deberá
indicar la corrección que se pretende realizar, con expresa
indicación de las unidades que se afecta, si esto correspondiera,
como asimismo dejar constancia que los propietarios del inmueble
en cuestión están en conocimiento del trámite
que se realiza y han prestado conformidad en cuanto a la oportunidad
de la corrección.
b) Dicha nota se presentará por duplicado
ante el Departamento Propiedad Horizontal de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial que determinará, en instancia
única, la procedencia de la corrección que se pretende.
c) Una vez autorizada la presentación por
el citado Departamento el trámite se regirá, en todos
sus pasos, por lo prescripto en la presente disposición.
Artículo 7°: En el supuesto que un tercero
que acredite interés justificado solicite el levantamiento
de la traba motivada por el retiro del plano original para corregir
un error imputable al profesional autor del plano, la Dirección
Provincial de Catastro Territorial intimará al profesional
interviniente para que concluya el trámite o reintegre el
plano original en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Vencido ese plazo la Dirección ordenará la reposición
del plano y solicitará a la Dirección Provincial del
Registro de la Propiedad el levantamiento de la traba.
Artículo 8°: Deróganse las disposiciones
conjuntas 78/58 de la Dirección Provincial del Registro de
la Propiedad, 76/58 de la Dirección Inmobiliaria (hoy Dirección
Provincial de Catastro Territorial), 16/83 de la Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad y 745/83 de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial.
Artículo 9°: La presente disposición
se aplicará a los documentos que ingresen a partir del 3
de febrero de 2003.
Artículo 10°: Regístrese en los
biblioratos correspondientes de las Direcciones Provinciales de
Catastro Territorial y del Registro de la Propiedad como disposición
conjunta. Comuníquese a las dependencias internas de cada
repartición. Elévese a la Subsecretaria de Ingresos
Públicos para su conocimiento y para su publicación
en el Boletín Oficial. Póngase en conocimiento de
los Colegios Profesionales interesados. Cumplido, archívese.
DISPOSICION 07485
DISPOSICION TECNICO REGISTRAL Nº 019
Luis César Marinelli
Escribano
Dir. de Servicios Regístrales
Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Juan Manuel García Blanco
Abogado
Director Provincial del Registro de la Propiedad
Zunilda Cristina López
Director Provincial de Catastro Territorial
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