| Disposición
11.977/01
| Ver Cédula
|
La Plata, 29 de noviembre de 2001.
Visto la Ley 10.707 de Catastro Territorial y el
régimen de concesión de servicios públicos
y;
CONSIDERANDO:
Que ante las consultas efectuadas por concesionarios
de servicios públicos respecto de los recaudos que deben
cumplirse a los efectos de concretar la inscripción de servidumbres
administrativas de electroducto, resulta necesario disponer el procedimiento
que debe observarse a tal efecto;
Que los concesionarios de servicios públicos
son entes privados que, en lo referente al servicio que prestan,
ejercen función administrativa por delegación estatal;
Que en todos los casos existe una autorización
o aprobación o resolución administrativa del ente
regulador o de la Autoridad de Aplicación por la cual se
establece la afectación;
Que de acuerdo al artículo 1° de la
Ley 10.707 el Catastro Territorial reunirá, ordenará
y registrará información relativa a los inmuebles
existentes en la Provincia, tales como restricciones y afectaciones
administrativas;
Que en uso de las facultades otorgadas por el artículo
23° del Decreto 1.736/94, corresponde establecer los requisitos
y forma que deben observase para la anotación en esta Dirección
Provincial de Catastro Territorial de las servidumbres administrativas
de electroducto;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
Artículo 1°: El Concesionario, el Ente
Regulador, la Autoridad de Aplicación o quienes éstos
designen, podrán requerir la anotación de las servidumbres
administrativas de electroducto cumplimentando los siguientes requisitos:
Solicitar a la Dirección Provincial de Catastro
Territorial los antecedentes catastrales del inmueble objeto de
la afectación.
Confeccionar la Cédula para anotación de servidumbre
administrativa de electroducto, por cada inmueble, y cuyo formulario
se aprueba por la presente.
Reponer las tasas por servicios, las que deberán ingresarse
por cada partida.
Artículo 2°: La Cédula para anotación de
servidumbre administrativa de electroducto deberá acompañarse
en original y copia, conjuntamente con la constancia de solicitud
de antecedentes expedida por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 3°: La Cédula para anotación
de servidumbre administrativa de electroducto se anexará
a la Cédula Catastral registrada o a las constancias preexistentes
y formará parte del registro parcelario definido por el artículo
17° de la Ley 10.707, debiendo integrar toda publicidad catastral.
Artículo 4°: Aprobar el formulario de
"Cédula para anotación de servidumbre administrativa
de electroducto" que como Anexo I pasa a formar parte integrante
de la presente.
Artículo 5°: Regístrese, dése
al Boletín Oficial para su publicación. Comuníquese,
circúlese. Cumplido archívese.
DISPOSICIÓN N° 11.977
Fdo: Lic. Hugo Jesús Fernández
Acevedo.
Director Provincial de Catastro Territorial.
Cédula


arriba
|