| Disposición
Nº 1603 /07
LA PLATA, 6 de JUNIO de 2007
VISTO, el expediente n° 2335-22199/06 y lo previsto en los párrafos
tercero y cuarto del artículo 12 de la Ley N° 10.707,
texto según ley 13.405 y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo contemplado en el párrafo tercero de
la aludida normativa, los profesionales con incumbencia en el ejercicio
de la agrimensura, que realicen tareas de constitución del
estado parcelario y todas aquellas vinculadas con el mismo, deberán
inscribirse en un registro que a tal efecto abrirá la Dirección
Provincial de Catastro Territorial;
Que el párrafo cuarto establece que el incumplimiento por
parte de los profesionales de los deberes impuestos por la Ley N°
10.707, demás normas catastrales y disposiciones dictadas
en consecuencia, será sancionado con la suspensión
o exclusión del registro al que hace referencia el párrafo
tercero;
Que la autoridad de aplicación cuenta con información
actualizada de los profesionales que se encuentran en actividad,
la cual es proporcionada por el Consejo Profesional de Agrimensura
y el Colegio de Ingenieros, ambos de la Provincia de Buenos Aires;
Que el contenido de la mencionada información permite conformar
el registro cuya creación se propicia, el que entre otras
funciones será utilizado como banco de datos de los citados
profesionales, los que podrán ser convocados de acuerdo a
lo establecido por el artículo 12 de la Ley N° 10.707
y modificatoria, para practicar de oficio actos de relevamiento
territorial con fines catastrales y/o determinar de oficio estados
parcelarios;
Que en esta instancia corresponde establecer el procedimiento para
concretar las anotaciones y aplicar las sanciones previstas en la
citada normativa, incorporada por Ley N° 13.613;
Que el procedimiento dispuesto en este acto administrativo, conforme
la facultad otorgada por el artículo 12 de la Ley N°
10.707 in fine, asegura la plena satisfacción del derecho
de defensa por parte de los profesionales con incumbencia en el
ejercicio de la agrimensura;
Que ha emitido dictamen favorable la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley 10.707;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Crear el Registro de profesionales que
prevé el tercer párrafo del artículo 12 de
la Ley N° 10.707, texto según Ley N° 13.405, quedando
conformado el mismo con los datos que cada profesional informe al
Consejo Profesional de Agrimensura y al Colegio de Ingenieros ambos
de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los requisitos y condiciones
que exija la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2°. Para la registración de las anotaciones
y la aplicación de las sanciones previstas en el artículo
12 de la Ley N° 10.707 modificada por la Ley N° 13.613,
se establece el procedimiento que como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 3°. El registro creado por el artículo
1° funcionará como banco de profesionales para la realización
de relevamientos territoriales y determinación de estados
parcelarios de oficio, y toda la tarea vinculada al mismo.
ARTÍCULO 4º. Esta disposición comenzará
a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar al Colegio de Ingenieros
y al Consejo Profesional de Agrimensura ambos de la Provincia de
Buenos Aires, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
DISPOSICIÓN Nº 1603
Fdo. Lic. Roxana Carelli
Directora Provincial de Catastro Territorial
Ministerio de Economía
Anexo I
Procedimiento para la anotación de antecedentes
en el Registro de Profesionales y aplicación de las sanciones
previstas en el artículo 12 de la Ley N° 10.707.
Este procedimiento se aplicará cuando con
motivo de tareas de auditoría catastral se detecten diferencias
respecto de relevamientos realizados por profesionales.
1) Caratulación de Expediente requerida
por el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral,
con los antecedentes y un informe de la auditoría realizada.
2) Se notificará la auditoría al profesional, personalmente
o por cédula, en el domicilio que consta en el Registro Profesional.
En esta instancia se le hará saber que deberá constituir
domicilio en la ciudad de La Plata, conforme lo establece el artículo
24 del Decreto Ley N° 7.647/70. A partir de la notificación,
el profesional tendrá un plazo de diez (10) días hábiles
para presentar su descargo.
3) En el caso que el profesional presente el descargo tomará
intervención el Departamento Fiscalización e Inteligencia
Catastral para su evaluación e informe, pudiendo disponer
las medidas que estime necesarias para dilucidar la cuestión.
Cuando el descargo implique consentir el resultado de la auditoría
y consecuentemente la rectificación de la tarea profesional,
de la que se tomará razón en la base de datos valuatoria,
el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral remitirá
las actuaciones al Departamento Técnico Legal para que produzca
la anotación prevista en el quinto párrafo del artículo
12 de la Ley N° 10.707. (Texto incorporado por la Ley N°
13.613)
Esta anotación se realizará sobre el profesional que
refiere la actuación y contendrá los datos del inmueble,
los datos de registración de la tarea profesional, la fecha
de rectificación de la tarea profesional, el número
de expediente y el orden de la anotación.
Cuando el profesional ratifique su tarea y las medidas adoptadas
por el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral
arrojaren como resultado la comprobación de las diferencias
y/o se hubiere impedido el acceso al inmueble, para el supuesto
de haberse dispuesto una inspección ocular, se seguirá
el procedimiento previsto en los incisos 4 y 5 del presente.
4) Si no presentare descargo o consintiere lo auditado por la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, con o sin rectificación
de la tarea profesional, el Departamento Técnico Legal dispondrá
la anotación o elaborará un proyecto de disposición
con la sanción que pudiera corresponder, conforme lo previsto
en el artículo 12 de la Ley N° 10.707, texto de la Ley
N° 13.613. La Disposición será notificada personalmente
o por cédula y contra ella podrá interponerse el recurso
previsto en el artículo 22 de la Ley N° 10.707.
5) La Disposición firme que impone la sanción será
anotada en el Registro de Profesionales, como antecedente del profesional
y a fin de hacerla efectiva. Esta se comunicará al Colegio
ó Consejo Profesional, y a la Dirección de Investigación
Forense, cuando así corresponda.
La anotación en el Registro estará a cargo del Departamento
Técnico Legal.
Este Departamento, además, dejará constancia del término
de la sanción en el sistema de ingreso de trámites
a fin de otorgar plena efectividad a la medida, imposibilitando
la presentación de tareas de constitución del estado
parcelario y todas aquellas vinculadas con el mismo, conforme lo
establece el artículo 12 de la Ley N° 10.707.
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