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Disposición 2063/06

| Ver Anexo I |


La Plata, 5 de mayo de 2006

Visto la nueva estructura organizativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, aprobada por el Decreto 400/05 y;

CONSIDERANDO
Que por el citado decreto se establece una nueva estructura organizativa para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la Dirección Provincial de Catastro Territorial;

Que para asegurar el trabajo coordinado de las distintas áreas de esta Dirección Provincial resulta necesario definir los procedimientos relacionados con la preparación, coordinación y ejecución de las acciones catastrales que tienen por objeto el relevamiento y fiscalización del estado de hecho de la cosa inmueble, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 13405 a la Ley 10707;

Que resulta de indudable importancia asegurar, como objetivos fundamentales, la uniformidad de criterios para el tratamiento catastral de los inmuebles a través de un proceso planificado y coordinado de actividades que permitan cumplir con las finalidades previstas en la Ley 10.707;

Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar como procedimiento de planificación, coordinación y ejecución de acciones de inspección parcelaria, para el ámbito de esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, el establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º: El Director de Fiscalización y Régimen Catastral deberá presentar, a esta Dirección Provincial, dentro de los primeros quince días de los meses de marzo y septiembre de cada año, una propuesta de cronograma de fiscalización de mejoras y características valuatorias por medio de inspecciones, programado para el semestre próximo inmediato, de acuerdo con las propuestas de acciones a desarrollar, presentadas por los distintos Departamentos de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
Se deja constancia que la primera planificación será aprobada el 30 de mayo del corriente y regirá hasta septiembre del mismo año.

ARTÍCULO 3º: La propuesta deberá ser aprobada por esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, que conformará un cronograma de acciones para toda la Dirección.
El cronograma sólo podrá ser modificado por razones de interés fiscal que motiven su alteración.

ARTICULO 4º: Esta disposición entrará en vigencia a partir de su registración.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección Adjunta de Gestión Territorial (DPR), las Direcciones de Fiscalización y Régimen Catastral, de Valuaciones Catastrales, e Inmuebles del Estado, al Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, al Departamento Gestión Operativa Interinstitucional y al Departamento Técnico Legal. Circúlese y archívese

DISPOSICIÓN Nº: 2063
Fdo. Lic. Roxana Carelli.
Directora Provincial de Catastro Territorial


ANEXO I

Procedimiento para la programación, coordinación y ejecución de acciones en territorio, por medio de inspecciones.

La Ley 10707 faculta a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a: ejecutar operatorias masivas de detección de construcciones sin declarar, inspecciones, y cruces con agentes de información con la finalidad de publicitar el estado de hecho de la cosa inmueble;
determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie y linderos de los inmuebles con referencia al derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o a la posesión ejercida; establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar su subsistencia;
conocer la riqueza territorial y su distribución; elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento; establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario; determinar la valuación parcelaria; evitar la evasión fiscal inmobiliaria por la ausencia de declaración del hecho imponible, controlando la incorporación y valuación de las mejoras accedidas a las parcelas; ejercer el poder de policía inmobiliario catastral.

Mediante la incorporación de los artículos 84 bis, ter y quater, a la Ley 10707 (mediante la Ley 13405), se establece el procedimiento para llevar a cabo las acciones descriptas en el párrafo anterior, y que en esta instancia corresponde concretar.

Inicio del Procedimiento

El Director de Fiscalización y Régimen Catastral deberá presentar, ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la propuesta de cronograma de fiscalización de mejoras y características valuatorias por medio de inspecciones, determinando qué Dirección será responsable de la ejecución de la fiscalización programada, especificando los diferentes tipos de actividades que cada una de las Direcciones realizará y la justificación operativa para su ejecución. La propuesta aprobada conformará el cronograma de actividades para toda la Dirección, y solo podrá ser modificado por razones de interés fiscal. Con una antelación no menor a 5 días, de la fecha programada para el inicio de las inspecciones, deberá publicarse en la red pública de información (Internet) el área geográfica que se fiscalizará y los datos identificatorios de los agentes que realizarán la tarea.
Dentro de los primeros 5 días del mes de marzo y septiembre los Departamentos y Direcciones deberán entregar a la Dirección de Fiscalización y Régimen Catastral la propuesta de acciones para desarrollar en el semestre inmediato posterior.

Fiscalizaciones efectuadas por la DPCT
De acuerdo al cronograma aprobado por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, se realizarán las inspecciones en las zonas correspondientes. Los inspectores, procederán a dejar una cédula de notificación, comunicando al contribuyente que se han detectado metros sin declarar en su propiedad e instando a su regularización ante esta Dirección.
Asimismo, junto a la emisión del Impuesto Inmobiliario, se podrá acompañar una comunicación al propietario del bien, informando que se han detectado metros sin declarar en su propiedad.
Estos datos deberán volcarse en las bases respectivas, con el fin de realizar el análisis correspondiente y la auditoría del trabajo realizado.

Por cruces de información aportada por terceros
Cuando la Información de edificaciones sin declarar, provenga de terceros, se procederán a cargar los datos aportados en las bases respectivas con el fin de realizar el análisis correspondiente y la auditoría del trabajo realizado.
Asimismo, junto a la emisión del Impuesto Inmobiliario, se podrá acompañar una comunicación al propietario del bien, informando que se han detectado metros sin declarar en su propiedad.

Selección de Partidas

Una vez realizado el análisis y la auditoría correspondiente, el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, procederá a seleccionar el lote de partidas que integraran el circuito del artículo 84, para establecer la línea de valuación en firme.

Circuito artículo 84 de la ley 10707
Primera notificación
Las notificaciones deberán tener constancia de su entrega y se deberán efectuar en el/los domicilios que posea el contribuyente propietario del bien, comunicando de la cantidad de metros detectados y la valuación fiscal, conforme a la metodología de valuación utilizada.
El Contribuyente tendrá un plazo de quince días, contado desde el día siguiente de la recepción de la notificación, para concurrir al Distrito ó Delegación a realizar el descargo correspondiente y presentar Declaraciones Juradas de Avalúo.
Cuando el contribuyente niegue los metros detectados de oficio, o acepte parte de los mismos, se incorporarán a la línea valuatoria las declaraciones Juradas de Avalúo, sujetas a verificación, sobre las cuales, el Departamento Inteligencia y Fiscalización Catastral realizará el análisis correspondiente. Las mismas podrán, de acuerdo a los rangos establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, ser aceptadas o ser rechazadas.
En todas las partidas en las cuales el contribuyente se presente a declarar, se interrumpe temporalmente el procedimiento del artículo 84.

Segunda Notificación
Sobre el grupo de partidas que, luego de ser analizadas y auditadas, no se haya presentado descargo alguno, y sobre las partidas en las cuales el contribuyente se presente a declarar metros y luego de analizar y auditar las mismas, se rechacen las Declaraciones Juradas de Avalúo presentadas, la Dirección Provincial de Catastro Territorial dictará una Disposición determinativa y notificará la misma al administrado, quien tendrá un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación, para interponer cualquiera de los recursos previstos en el Código Fiscal.
Luego de analizar la presentación de los mismos, se dará lugar al Recurso, se rechazará el mismo y cuando corresponda se dará intervención al Tribunal Fiscal de Apelación.

Línea de valuación en firme
Si el contribuyente no hubiese recurrido la Disposición Determinativa, o si se hubiese rechazado el Recurso interpuesto, la Dirección Provincial de Catastro Territorial establecerá la firmeza de la línea de valuación, la que no podrá sufrir modificaciones de manera retroactiva.

DISPOSICIÓN Nº: 2063.
Fdo: Lic. Roxana Carelli.
Directora Provincial de Catastro Territorial.

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