| Disposición
2063/06
| Ver Anexo I
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La Plata, 5 de mayo de 2006
Visto la nueva estructura organizativa de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, aprobada por el Decreto 400/05
y;
CONSIDERANDO
Que por el citado decreto se establece una nueva estructura organizativa
para el cumplimiento de las misiones y funciones asignadas a la
Dirección Provincial de Catastro Territorial;
Que para asegurar el trabajo coordinado de las distintas áreas
de esta Dirección Provincial resulta necesario definir los
procedimientos relacionados con la preparación, coordinación
y ejecución de las acciones catastrales que tienen por objeto
el relevamiento y fiscalización del estado de hecho de la
cosa inmueble, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas
por la Ley 13405 a la Ley 10707;
Que resulta de indudable importancia asegurar, como objetivos fundamentales,
la uniformidad de criterios para el tratamiento catastral de los
inmuebles a través de un proceso planificado y coordinado
de actividades que permitan cumplir con las finalidades previstas
en la Ley 10.707;
Por ello,
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar como procedimiento
de planificación, coordinación y ejecución
de acciones de inspección parcelaria, para el ámbito
de esta Dirección Provincial de Catastro Territorial, el
establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: El Director de Fiscalización
y Régimen Catastral deberá presentar, a esta Dirección
Provincial, dentro de los primeros quince días de los meses
de marzo y septiembre de cada año, una propuesta de cronograma
de fiscalización de mejoras y características valuatorias
por medio de inspecciones, programado para el semestre próximo
inmediato, de acuerdo con las propuestas de acciones a desarrollar,
presentadas por los distintos Departamentos de la Dirección
Provincial de Catastro Territorial.
Se deja constancia que la primera planificación será
aprobada el 30 de mayo del corriente y regirá hasta septiembre
del mismo año.
ARTÍCULO 3º: La propuesta deberá
ser aprobada por esta Dirección Provincial de Catastro Territorial,
que conformará un cronograma de acciones para toda la Dirección.
El cronograma sólo podrá ser modificado por razones
de interés fiscal que motiven su alteración.
ARTICULO 4º: Esta disposición entrará
en vigencia a partir de su registración.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese a la Dirección
Adjunta de Gestión Territorial (DPR), las Direcciones de
Fiscalización y Régimen Catastral, de Valuaciones
Catastrales, e Inmuebles del Estado, al Departamento Fiscalización
e Inteligencia Catastral, al Departamento Gestión Operativa
Interinstitucional y al Departamento Técnico Legal. Circúlese
y archívese
DISPOSICIÓN Nº: 2063
Fdo. Lic. Roxana Carelli.
Directora Provincial de Catastro Territorial
ANEXO I
Procedimiento para la programación,
coordinación y ejecución de acciones en territorio,
por medio de inspecciones.
La Ley 10707 faculta a la Dirección Provincial
de Catastro Territorial a: ejecutar operatorias masivas de detección
de construcciones sin declarar, inspecciones, y cruces con agentes
de información con la finalidad de publicitar el estado de
hecho de la cosa inmueble;
determinar la ubicación, límites, dimensiones, superficie
y linderos de los inmuebles con referencia al derecho de propiedad
emergente de los títulos invocados o a la posesión
ejercida; establecer el estado parcelario de los inmuebles y verificar
su subsistencia;
conocer la riqueza territorial y su distribución; elaborar
datos económicos y estadísticos de base para la legislación
de tributación inmobiliaria y la acción de planeamiento;
establecer la base valuatoria del impuesto inmobiliario; determinar
la valuación parcelaria; evitar la evasión fiscal
inmobiliaria por la ausencia de declaración del hecho imponible,
controlando la incorporación y valuación de las mejoras
accedidas a las parcelas; ejercer el poder de policía inmobiliario
catastral.
Mediante la incorporación de los artículos 84 bis,
ter y quater, a la Ley 10707 (mediante la Ley 13405), se establece
el procedimiento para llevar a cabo las acciones descriptas en el
párrafo anterior, y que en esta instancia corresponde concretar.
Inicio del Procedimiento
El Director de Fiscalización y Régimen Catastral deberá
presentar, ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial,
la propuesta de cronograma de fiscalización de mejoras y
características valuatorias por medio de inspecciones, determinando
qué Dirección será responsable de la ejecución
de la fiscalización programada, especificando los diferentes
tipos de actividades que cada una de las Direcciones realizará
y la justificación operativa para su ejecución. La
propuesta aprobada conformará el cronograma de actividades
para toda la Dirección, y solo podrá ser modificado
por razones de interés fiscal. Con una antelación
no menor a 5 días, de la fecha programada para el inicio
de las inspecciones, deberá publicarse en la red pública
de información (Internet) el área geográfica
que se fiscalizará y los datos identificatorios de los agentes
que realizarán la tarea.
Dentro de los primeros 5 días del mes de marzo y septiembre
los Departamentos y Direcciones deberán entregar a la Dirección
de Fiscalización y Régimen Catastral la propuesta
de acciones para desarrollar en el semestre inmediato posterior.
Fiscalizaciones efectuadas por la DPCT
De acuerdo al cronograma aprobado por la Dirección Provincial
de Catastro Territorial, se realizarán las inspecciones en
las zonas correspondientes. Los inspectores, procederán a
dejar una cédula de notificación, comunicando al contribuyente
que se han detectado metros sin declarar en su propiedad e instando
a su regularización ante esta Dirección.
Asimismo, junto a la emisión del Impuesto Inmobiliario, se
podrá acompañar una comunicación al propietario
del bien, informando que se han detectado metros sin declarar en
su propiedad.
Estos datos deberán volcarse en las bases respectivas, con
el fin de realizar el análisis correspondiente y la auditoría
del trabajo realizado.
Por cruces de información aportada
por terceros
Cuando la Información de edificaciones sin declarar, provenga
de terceros, se procederán a cargar los datos aportados en
las bases respectivas con el fin de realizar el análisis
correspondiente y la auditoría del trabajo realizado.
Asimismo, junto a la emisión del Impuesto Inmobiliario, se
podrá acompañar una comunicación al propietario
del bien, informando que se han detectado metros sin declarar en
su propiedad.
Selección de Partidas
Una vez realizado el análisis y la auditoría correspondiente,
el Departamento Fiscalización e Inteligencia Catastral, procederá
a seleccionar el lote de partidas que integraran el circuito del
artículo 84, para establecer la línea de valuación
en firme.
Circuito artículo 84 de la ley 10707
Primera notificación
Las notificaciones deberán tener constancia de su entrega
y se deberán efectuar en el/los domicilios que posea el contribuyente
propietario del bien, comunicando de la cantidad de metros detectados
y la valuación fiscal, conforme a la metodología de
valuación utilizada.
El Contribuyente tendrá un plazo de quince días, contado
desde el día siguiente de la recepción de la notificación,
para concurrir al Distrito ó Delegación a realizar
el descargo correspondiente y presentar Declaraciones Juradas de
Avalúo.
Cuando el contribuyente niegue los metros detectados de oficio,
o acepte parte de los mismos, se incorporarán a la línea
valuatoria las declaraciones Juradas de Avalúo, sujetas a
verificación, sobre las cuales, el Departamento Inteligencia
y Fiscalización Catastral realizará el análisis
correspondiente. Las mismas podrán, de acuerdo a los rangos
establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial,
ser aceptadas o ser rechazadas.
En todas las partidas en las cuales el contribuyente se presente
a declarar, se interrumpe temporalmente el procedimiento del artículo
84.
Segunda Notificación
Sobre el grupo de partidas que, luego de ser analizadas y auditadas,
no se haya presentado descargo alguno, y sobre las partidas en las
cuales el contribuyente se presente a declarar metros y luego de
analizar y auditar las mismas, se rechacen las Declaraciones Juradas
de Avalúo presentadas, la Dirección Provincial de
Catastro Territorial dictará una Disposición determinativa
y notificará la misma al administrado, quien tendrá
un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente
de la recepción de la notificación, para interponer
cualquiera de los recursos previstos en el Código Fiscal.
Luego de analizar la presentación de los mismos, se dará
lugar al Recurso, se rechazará el mismo y cuando corresponda
se dará intervención al Tribunal Fiscal de Apelación.
Línea de valuación en firme
Si el contribuyente no hubiese recurrido la Disposición Determinativa,
o si se hubiese rechazado el Recurso interpuesto, la Dirección
Provincial de Catastro Territorial establecerá la firmeza
de la línea de valuación, la que no podrá sufrir
modificaciones de manera retroactiva.
DISPOSICIÓN Nº: 2063.
Fdo: Lic. Roxana Carelli.
Directora Provincial de Catastro Territorial.
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