| Solicitud
de certificación catastral de unidades funcionales o complementarias
a construir o en construcción que deban dar cumplimiento
a la ley 10.707
Caso 1) Con artículo 6° del Decreto
2.489/63 otorqado
Se constituirá el Estado Parcelario
Caso 2) Sin artículo 6° del Decreto
2.489/63
Se requerirá obtener el articulo 6°
previo a la Constitución del Estado Parcelario;
Caso 3) Con artículo 6° otorgado y Constitución
del Estado Parcelario
Toda solicitud requerida dentro de los 6 meses
de Constituido el Estado, Parcelario deberá presentarse solamente
con la solicitud de Certificado Catastral.
Pasados los 6 meses de la Constitución del
Estado Parcelario deberá requerirse el cumplimiento del anexo,
en la Disposición 824/91.
Caso 4) Planos registrados con artículo
6° otorgado.
Se deberá adjuntar a la solicitud de Certificado
Catastral, las DD JJ correspondientes al estado constructivo.
Caso 5) Planos, registrados sin artículo
6° otorgado.
Deberá reunirse el otorgamiento del artículo
y la presentación de las DD JJ correspondientes al estado
constructivo.
Julio Alberto DEYMONNAZ
DIRECTOR DE REGIMEN CATASTRAL
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