| Instructivo
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PAUTAS PARA LA VERIFICACIÓN DE RECLAMOS
POR RESTITUCIÓN AEROFOTOGRAMETRICA
La Plata, 7 de octubre de 2002.
Para verificar toda presentación efectuada
con motivo de notificaciones realizadas durante el año 2002,
correspondientes a mejoras detectadas a través del método
de restitución aerofotogramétrica y en la cual el
contribuyente manifiesta que los metros atribuidos no existen, deberá
observarse el siguiente procedimiento:
La verificación tramitará por Orden
de Trabajo Especial (O.T.E.), confeccionada en el formulario que
como Anexo I pasa a formar parte del presente. Esta Orden de Trabajo
será generada por el Departamento Zona, que la elevará
a la Dirección de Régimen Catastral. Esta la remitirá
a la Dirección de Catastro Económico para intervención
de los Departamentos correspondientes
El Departamento Delegación o Valuaciónes
Urbanas inspeccionará el inmueble, verificando solamente
la cantidad de metros existentes en el mismo.
Teniendo en cuenta los rubros previstos en la Orden de Trabajo,
deberá: a) indicar si no existen metros cuadrados edificados
sin declarar (tolerancia +/- 10%); b) la superficie edificada de
acuerdo a la inspección; c) la superficie declarada preincorporada
y d) la diferencia entre ambas superficies.
El informe deberá producirse en la orden de trabajo especial
.
En ningún caso se conformarán nuevos
formularios de avalúo.
Concluido el relevamiento deberá completarse
la orden de trabajo y el acta de inspección, que conforman
un solo instrumento. En lo concerniente al acta de inspección,
también deberá ser suscripta por la persona que permite
el acceso al inmueble o en su defecto hacer constar sus datos personales,
siempre para el caso que se haya ingresado. Se entregará
a quien permite el acceso la parte inferior ("para quien permite
el acceso") del formulario que integra la Orden de Trabajo
y el acta de inspección.
Si la verificación se realizó desde el exterior del
predio se dejará constancia de tal circunstancia. Igualmente
deberá informarse si existe o no la mejora detectada por
restitución.
Antes de su elevación la Orden de Trabajo deberá ser
firmada por el jefe del Departamento o Delegación.
Las Ordenes de Trabajo resueltas serán elevadas
a la Dirección de Catastro Económico, y ésta
las girará a la Dirección de Régimen Catastral.
Los Departamentos Zona tomarán conocimiento
del resultado de la misma, conforme las pautas que establezca la
Dirección de Régimen Catastral.
Regístrese; circúlese. Cumplido archívese.
DIRECCIÓN DE CATASTRO ECONOMICO.
DIRECCIÓN DE REGIMEN CATASTRAL.
FDO. Miguel Angel Torres. Director de Régimen
Catastral.
Pedro Elosegui. Director de Catastro Económico.
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