| Decreto
Ley 9.613
EXIGIENDO ACREDITAR LA INEXISTENCIA DE DEUDA
POR IMPUESTO INMOBILIARIO PARA LA APROBACION DE LAS UNIFICACIONES
Y SUBDIVISIONES DE PARTIDAS
| Ver
Ley 12.049 Art. 136 |
La Plata, 15 de Octubre de 1.980
FUNDAMENTOS
Por la presente ley se exige acreditar la inexistencia
de deuda por Impuesto Inmobiliario, por los años no prescriptos,
para la aprobación de las unificaciones y subdivisiones de
Partidas por parte de la Dirección Provincial de Catastro
Territorial.
Con la medida que se efectiviza, se tiende a evitar
graves perturbaciones administrativas en las certificaciones de
Partidas, simplificando y agilizando los trámites a que daba
lugar el sistema hasta ahora vigente, para la obtención de
certificados y pedidos de liquidación de deuda, eliminándose
trabas burocráticas al permitir el máximo rendimiento
del equipo de procesamiento automático de datos, lo que redundara
en un anticipo de los ingresos y en una mejor atención de
los contribuyentes.
Visto lo actuado en el expediente número
2335-6284/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio
de las facultades conferidas por la Junta Militar, el Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de:
LEY
Artículo 1°: Las certificaciones e informaciones
de deudas por Impuesto Inmobiliario que se expidan por la autoridad
de aplicación con posterioridad a la unificación o
subdivisión de partidas deberán acreditar la inexistencia
de deudas fiscales a partir del 1 de enero del año inmediato
siguiente al de su aprobación exclusivamente.
Artículo 2°: La Dirección Provincial
de Catastro Territorial no prestará aprobación a la
unificación o subdivisión de partidas, sin la previa
acreditación de inexistencia de deudas por Impuesto Inmobiliario
hasta el año de aprobación inclusive, mediante certificación
expedida por la autoridad de aplicación.
Artículo 3°: Cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial
y archívese.
Decreto Ley 9.613
Saint Jean
J.K.Ustaran
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