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LEY
13613
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal
-Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, fijar para su
percepción en el Ejercicio Fiscal 2007, los impuestos y tasas
que se determinan en la presente Ley.
Título I
Impuesto Inmobiliario
ARTICULO 2.- Establecer a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario,
las siguientes escalas de alícuotas:
URBANO EDIFICADO
Base Imponible Cuota Fija Alíc. s/
exced.
lím. mín.
$
$
o/oo
Hasta
22.000
-
5,17
De
22.000
A
33.000
113,74
5,79
De
33.000
A
44.000
177,43
6,41
De
44.000
A
88.000
247,95
7,24
De
88.000
A
132.000
566,43
8,07
De
132.000
A
176.000
921,29
9,00
De
176.000
A
220.000
1.317,11
10,03
De
220.000
A
265.000
1.758,42
11,27
De
265.000
A
309.000
2.265,60
12,61
De
309.000
A
353.000
2.820,65
14,06
De
353.000
A
397.000
3.439,39
15,72
De
397.000
A
441.000
4.130,93
17,58
Más de
441.000
4.904,67
19,65
Esta escala será de aplicación para determinar el
impuesto correspondiente a los inmuebles en los cuales se hayan
incorporado edificios u otras mejoras justipreciables y en los siguientes
casos: a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión
de partidas; b) Cuando se incorporen obras y/o mejoras que impliquen
una modificación de planta urbana baldía a edificada.
A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra
y de las mejoras, liquidándose el impuesto únicamente
por esta escala.
En los restantes supuestos, el impuesto Inmobiliario será
igual al determinado para el año 2006.
URBANO BALDIO
Base Imponible Cuota fija Alíc.s/
exced.
lím.mín
$
$
o/oo
Hasta
6.000
-
12,41
De
6.000
A
20.000
74,46
12,66
De
20.000
A
40.000
251,70
12,91
De
40.000
A
70.000
509,90
13,17
De
70.000
A
100.000
905,00
13,43
De
100.000
A
150.000
1.307,90
13,70
De
150.000
A
200.000
1.992,90
13,98
De
200.000
A
300.000
2.691,90
14,26
Más de
300.000
4.117,90
14,54
Esta escala será de aplicación para determinar el
impuesto correspondiente a tierra urbana sin incorporación
de edificios u otras mejoras justipreciables en los siguientes casos:
a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión
de partidas; b) Cuando se apruebe una modificación de planta
urbana edificada a baldía.
En los restantes supuestos el impuesto será igual al determinado
para el año 2006.
RURAL
Escala de Valuaciones Cuota fija Alíc.s/
(Base Imponible) exced.
lím.mín.
$
$
o/oo
Hasta
174.000
-
10,10
De
174.000
A
243.000
1.757,40
11,00
De
243.000
A
312.000
2.516,40
12,00
De
312.000
A
382.500
3.344,40
13,00
De
382.500
A
451.500
4.260,90
14,10
De
451.500
A
522.000
5.233,80
15,30
De
522.000
A
591.000
6.312,45
16,70
De
591.000
A
660.000
7.464,75
18,10
De
660.000
A
730.500
8.713,65
19,60
De
730.500
A
799.500
10.095,45
21,30
De
799.500
A
870.000
11.565,15
23,10
Más de
870.000
13.193,70
25,10
Esta escala será de aplicación para la tierra rural,
sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala
correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa
tierra.
El impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2007
será el monto que resulte de aplicar sobre el valor obtenido
de acuerdo a la escala precedente, el índice elaborado por
el Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones
de productividad de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble
que se trate, establecido en el artículo 2º de la Ley
nº 13.404, con la modificación introducida por el artículo
2º de la Ley nº 13.450.
EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL
Escala de Valuaciones Cuota Fija Alíc.s/
(Base Imponible) exced.
lim.mín
$
$
o/oo
Hasta
22.000
-
5,00
De
22.000
A
33.000
110,00
5,60
De
33.000
A
44.000
171,60
6,20
De
44.000
A
88.000
239,80
7,00
De
88.000
A
132.000
547,80
7,80
De
132.000
A
176.000
891,00
8,70
De
176.000
A
220.000
1.273,80
9,70
De
220.000
A
265.000
1.700,60
10,90
De
265.000
A
309.000
2.191,10
12,20
De
309.000
A
353.000
2.727,90
13,60
De
353.000
A
397.000
3.326,30
15,20
De
397.000
A
441.000
3.995,10
17,00
Más de
441.000
4.743,10
19,00
Esta escala será de aplicación únicamente
para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta
rural. En tal caso la misma resultará complementaria de la
anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria
del correspondiente a la tierra rural más el correspondiente
al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme
lo establecido para los ubicados en la planta urbana, de acuerdo
a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo
siguiente.
ARTICULO 3.- A los efectos de la valuación general inmobiliaria,
se establecen los siguientes valores por metro cuadrado de superficie
cubierta, conforme al destino que determina la Dirección
Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo a los formularios
903, 904, 905, 906 y 916.
Formulario 903
Tipo
Valor por metro cuadrado de superficie cubierta
A
$1.340
B
$ 960
C
$ 680
D
$ 430
E
$ 270
Formulario 904
A
$ 1.040
B
$ 820
C
$ 580
D
$ 420
Formulario 905
B
$ 660
C
$ 430
D
$ 340
E
$ 210
Formulario 906
A
$ 810
B
$ 640
C
$ 470
Formulario 916
A
$ 250
B
$ 145
C
$ 55
Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación
a partir del 1° de enero de 2007 inclusive, para los edificios
y/o mejoras en planta urbana y rural.
Los valores de las instalaciones complementarias y mejoras, serán
establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.
ARTICULO 4.- A los efectos de establecer la base imponible para
la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente
a la Planta Urbana, se deberá aplicar un coeficiente de 0.6
sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto
en la Ley nº 10.707 y modificatorias y en el artículo
60 de la presente.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de
Promulgación nº 3567/06.
ARTICULO 5.- Establecer, a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario
mínimo, los siguientes importes:
URBANO EDIFICADO: SESENTA Y DOS PESOS.........................................$
62
URBANO BALDIO: VEINTIUN PESOS............................................................$
21
RURAL: CIENTO CINCUENTA PESOS ........................................................$150
EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL: CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………………………………………………………..$45
ARTICULO 6.- Establecer en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS
($44.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo
151 inciso n) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o.
2004) y modificatorias-.
ARTICULO 7.- Establecer en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($180.000) el monto de valuación a que se refiere el artículo
151, inciso ñ), del Código Fiscal, –Ley nº
10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y en PESOS UN MIL CIEN ($1.100)
el monto a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo
151 inciso ñ.
ARTICULO 8.- Establecer en la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000),
el monto de valuación a que se refiere el artículo
151 inciso o) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o.
2004) y modificatorias.
ARTICULO 9.- A los efectos de la aplicación del artículo
151 inciso r) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o.
2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados
a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los
OCHENTA MIL PESOS ($80.000).
El límite de valuación establecido en el párrafo
anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado
de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril
y el 14 de junio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.
ARTICULO 10.- Autorizar bonificaciones especiales en el impuesto
Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas
y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de
cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de
Economía.
Las bonificaciones por buen cumplimiento no podrán exceder
el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente.
Asimismo, el Ministerio de Economía queda autorizado a adicionar
a la anterior, la bonificación máxima que se establece
a continuación para los siguientes casos:
a) De hasta el treinta y cinco por ciento (35%), para aquellos
inmuebles destinados a hoteles, excepto hoteles alojamiento o similares.
b) De hasta el diez por ciento (10%), para aquellos inmuebles destinados
al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios,
hospitales u otros centros de salud. La misma bonificación
podrá aplicarse respecto de los inmuebles que pertenezcan
en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos,
cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.
La Dirección Provincial de Rentas podrá aplicar las
bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo,
cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización
de Tarjeta de Crédito.
Título II
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo
199 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-,
fijar las siguientes alícuotas del impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
A) Establecer la tasa del tres por ciento (3%) para las siguientes
actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista,
en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren
comprendidas en beneficios de exención establecidos en el
Código Fiscal o Leyes especiales:
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
5011
Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas
5012
Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas
5031
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores
5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos
automotores
504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto
en comisión
5050
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores
y motocicletas
512120
Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales
vivos
5122
Venta al por mayor de alimentos
5123
Venta al por mayor de bebidas
5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado
excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de
marroquinería, paraguas y similares
5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalajes y artículos de librería
5133
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios,
cosméticos y de perfumería, instrumental médico
y odontológico y artículos ortopédicos
5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasías
5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación
y demás artefactos para el hogar
5139
Venta al por mayor de artículos de uso domésticos
y/o personal n.c.p.
5141
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos
conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la
Ley 11.244
5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos
5143
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción,
artículos de ferretería y materiales para plomería
e instalaciones de gas
5149
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios
y desechos
5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de
uso especial
5152
Venta al por mayor de máquinas-herramienta
5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas
para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación
5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria,
el comercio y los servicios
5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
n.c.p.
5190
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.
521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios
y bebidas
521192
Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco,
cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
5212
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos
alimenticios y bebidas
5221
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería
y dietética
5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la
caza
5223
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas
5224
Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería
5225
Venta al por menor de bebidas
5229
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en
comercios especializados
5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos,
de perfumería, instrumental médico y odontológico
y artículos ortopédicos
5232
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir
5233
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado,
artículos de marroquinería, paraguas y similares
5234
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos
de marroquinería, paraguas y similares
5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho,
colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos
para el hogar
5236
Venta al por menor de materiales de construcción, artículos
de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos
para la decoración
5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía,
relojería, joyería y fantasía
5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón,
materiales de embalaje y artículos de librería
5239
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.
5241
Venta al por menor de muebles usados
5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados
5249
Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.
5251
Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros
medios de comunicación
5252
Venta al por menor en puestos móviles
5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.
Servicios de hotelería y restaurantes
552120
Expendio de helados
552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.
B) Establecer la tasa del tres con cinco por ciento (3,5%) para
las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios,
en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren
comprendidas en beneficios de exención establecidos en el
Código Fiscal o Leyes especiales:
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
0141
Servicios agrícolas
0142
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios
015020
Servicios para la caza
0203
Servicios forestales
Pesca y servicios conexos
0503
Servicios para la pesca
Explotación de minas y canteras
1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de
petróleo y gas, excepto las actividades de prospección
Industria manufacturera
2222
Servicios relacionados con la impresión
291102
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas
291202
Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291302
Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje
y piezas de transmisión
291402
Reparación de hornos, hogares y quemadores
291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación
291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.
292112
Reparación de tractores
292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto
tractores
292202
Reparación de máquinas herramienta
292302
Reparación de maquinaria metalúrgica
292402
Reparación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción
292502
Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
292602
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
292902
Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.
311002
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312002
Reparación de aparatos de distribución y control de
la energía eléctrica
319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.
322002
Reparación de transmisores de radio y televisión y
de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
351102
Reparación de buques
351202
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte
352002
Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías
353002
Reparación de aeronaves
Electricidad, gas y agua
4012
Transporte de energía eléctrica
4013
Distribución de energía eléctrica
402003
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías
4030
Suministro de vapor y agua caliente
4100
Captación, depuración y distribución de agua
Construcción
4511
Demolición y voladura de edificios y de sus partes
4512
Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos
de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección
de yacimientos de petróleo
4519
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras
n.c.p.
4525
Actividades especializadas de construcción
4531
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas,
electromecánicas y electrónicas
4532
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio
4533
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización,
con sus artefactos conexos
4539
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
n.c.p.
4541
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística
4542
Terminación y revestimiento de paredes y pisos
4543
Colocación de cristales en obra
4544
Pintura y trabajos de decoración
4549
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil
n.c.p.
4550
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado
de operarios
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos
5021
Lavado automático y manual
5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación,
alineación de dirección y balanceo de ruedas
5023
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas,
alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor
y grabado de cristales
5024
Tapizado y retapizado
5025
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación
y recarga de baterías
5026
Reparación y pintura de carrocerías; colocación
y reparación de guardabarros y protecciones exteriores
5029
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica
integral
504020
Mantenimiento y reparación de motocicletas
514192
Fraccionadores de gas licuado
5261
Reparación de calzado y artículos de marroquinería
5262
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico
5269
Reparación de efectos personales y enseres domésticos
n.c.p.
Servicios de hotelería y restaurantes
5511
Servicios de alojamiento en campings
551211
Servicios de alojamiento por hora.
551212
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas
y establecimientos similares cualquiera sea la denominación
utilizada
551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias
de hospedaje temporal -excepto por horas-
5521
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares
y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador
552210
Provisión de comidas preparadas para empresas
Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones
6011
Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros
6022
Servicio de transporte automotor de pasajeros
6031
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos
6032
Servicio de transporte por gasoductos
6111
Servicio de transporte marítimo de carga
6112
Servicio de transporte marítimo de pasajeros
6121
Servicio de transporte fluvial de cargas
6122
Servicio de transporte fluvial de pasajeros
6210
Servicio de transporte aéreo de cargas
6220
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6310
Servicios de manipulación de carga
6320
Servicios de almacenamiento y depósito
6331
Servicios complementarios para el transporte terrestre
6332
Servicios complementarios para el transporte por agua
6333
Servicios complementarios para el transporte aéreo
6341
Servicios mayoristas de agencias de viajes
6342
Servicios minoristas de agencias de viajes
6343
Servicios complementarios de apoyo turístico
6350
Servicios de gestión y logística para el transporte
de mercaderías
6410
Servicios de correos
6420
Servicios de telecomunicaciones
Intermediación financiera y otros servicios financieros
6711
Servicios de administración de mercados financieros
672192
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.
6722
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones
y pensiones
Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler
7010
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes
propios o arrendados
7111
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin
operarios
7112
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática,
sin operarios ni tripulación
7113
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin
operarios ni tripulación
7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios
7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería
civil, sin operarios
7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras
7129
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
7130
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
7210
Servicios de consultores en equipo de informática
7220
Servicios de consultores en informática y suministros de
programas de informática
7230
Procesamiento de datos
7240
Servicios relacionados con base de datos
7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad
e informática
7290
Actividades de informática n.c.p.
7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la
ingeniería
7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias médicas
7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias agropecuarias
7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias exactas y naturales n.c.p.
7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias sociales
7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las
ciencias humanas
7411
Servicios jurídicos
7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría
y asesoría fiscal
7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión
pública
7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
7421
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos
de asesoramiento técnico
7422
Ensayos y análisis técnicos
7491
Obtención y dotación de personal
7492
Servicios de investigación y seguridad
7493
Servicios de limpieza de edificios
7494
Servicios de fotografía
7495
Servicios de envase y empaque
7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras
formas de reproducciones
7499
Servicios empresariales n.c.p.
749910
Servicios prestados por martilleros y Corredores
Enseñanza
8010
Enseñanza inicial y primaria
8021
Enseñanza secundaria de formación general
8022
Enseñanza secundaria de formación técnica y
profesional
8031
Enseñanza terciaria
8032
Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados
8033
Formación de postgrado
8090
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
Servicios sociales y de salud
8512
Servicios de atención médica
8513
Servicios odontológicos
851402
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos
8519
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
8520
Servicios veterinarios
8531
Servicios sociales con alojamiento
8532
Servicios sociales sin alojamiento
Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.
9000
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento
y servicios similares
9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores
9112
Servicios de organizaciones profesionales
9120
Servicios de sindicatos
9191
Servicios de organizaciones religiosas
9192
Servicios de organizaciones políticas
9199
Servicios de asociaciones n.c.p.
9211
Producción y distribución de filmes y videocintas
9212
Exhibición de filmes y videocintas
9213
Servicios de radio y televisión
9214
Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.
921991
Circos
921999
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión
n.c.p.
9220
Servicios de agencias de noticias
9231
Servicios de bibliotecas y archivos
9232
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios
históricos
9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques
nacionales
9241
Servicios para prácticas deportivas
9249
Servicios de esparcimiento n.c.p.
9301
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel,
incluso la limpieza en seco
9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza
9303
Pompas fúnebres y servicios conexos
9309
Servicios n.c.p.
C) Establecer la tasa del uno por ciento (1%) para las siguientes
actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto
otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios
de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes
especiales:
Agricultura, ganadería, caza y silvicultura
0111
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras
0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales
0113
Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces
0114
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas
y medicinales
0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación
de cultivos agrícolas
0121
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos
0122
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado
015010
Caza y repoblación de animales de caza
0201
Silvicultura
0202
Extracción de productos forestales
Pesca y servicios conexos
0501
Pesca y recolección de productos marinos
0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas
y otros frutos acuáticos (acuicultura)
Explotación de minas y canteras
1010
Extracción y aglomeración de carbón
1020
Extracción y aglomeración de lignito
1030
Extracción y aglomeración de turba
1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural
1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio
1310
Extracción de minerales de hierro
1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto
minerales de uranio y torio
1411
Extracción de rocas ornamentales
1412
Extracción de piedra caliza y yeso
1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos
1414
Extracción de arcilla y caolín
1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos
y productos químicos, excepto turba
1422
Extracción de sal en salinas y de roca
1429
Explotación de minas y canteras n.c.p.
155412
Extracción y embotellamiento de aguas minerales
D) Establecer la tasa del uno con cinco por ciento (1,5%) para
las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto
no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren
comprendidas en beneficios de exención establecidos en el
Código Fiscal o Leyes especiales:
Industria manufacturera
1511
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos
1512
Elaboración de pescado y productos de pescado
1513
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
1514
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
1520
Elaboración de productos lácteos
1531
Elaboración de productos de molinería
1532
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
1533
Elaboración de alimentos preparados para animales
1541
Elaboración de productos de panadería
1542
Elaboración de azúcar
1543
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería
1544
Elaboración de pastas alimenticias
1549
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
1551
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas;
producción de alcohol etílico
1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir
de frutas
1554
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción
de aguas minerales
1711
Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría
de productos textiles
1712
Acabado de productos textiles
1721
Fabricación de artículos confeccionados de materiales
textiles, excepto prendas de vestir
1722
Fabricación de tapices y alfombras
1723
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
1729
Fabricación de productos textiles n.c.p.
1730
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto
y ganchillo
1811
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
y cuero
1812
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero
1820
Terminación y teñido de pieles; fabricación
de artículos de piel
1911
Curtido y terminación de cueros
1912
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos
de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
1920
Fabricación de calzado y de sus partes
2010
Aserrado y cepillado de madera
2021
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación
de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas
y tableros y paneles n.c.p.
2022
Fabricación de partes y piezas de carpintería para
edificios y construcciones
2023
Fabricación de recipientes de madera
2029
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación
de artículos de corcho, paja y materiales trenzables
2101
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón
2102
Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de
papel y cartón
2109
Fabricación de artículos de papel y cartón
2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones
2212
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas
2213
Edición de grabaciones
2219
Edición n.c.p.
2221
Impresión
2230
Reproducción de grabaciones
2310
Fabricación de productos de hornos de coque
2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo
2330
Elaboración de combustible nuclear
2411
Fabricación de sustancias químicas básicas,
excepto abonos y compuestos de nitrógeno
2412
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno
2413
Fabricación de plásticos en formas primarias y de
caucho sintético
2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos
de uso agropecuario
2422
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento
similares; tintas de imprenta y masillas
2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias
químicas medicinales y productos botánicos
2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar
y pulir, perfumes y preparados de tocador
2429
Fabricación de productos químicos n.c.p.
2430
Fabricación de fibras manufacturadas
2511
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado
y renovación de cubiertas de caucho
2519
Fabricación de productos de caucho n.c.p.
2520
Fabricación de productos de plástico
2610
Fabricación de vidrio y productos de vidrio
2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria
para uso no estructural
2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria
2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no
refractaria para uso estructural
2694
Elaboración de cemento, cal y yeso
2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento
y yeso
2696
Corte, tallado y acabado de la piedra
2699
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
2710
Industrias básicas de hierro y acero
2720
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y
metales no ferrosos
2731
Fundición de hierro y acero
2732
Fundición de metales no ferrosos
2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural
y montaje estructural
2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de
metal
2813
Fabricación de generadores de vapor
2891
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia
2892
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería
mecánica en general realizadas a cambio de una retribución
o por contrata
2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas
de mano y artículos de ferretería
2899
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.
291101
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves,
vehículos automotores y motocicletas
291201
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas
291301
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje
y piezas de transmisión
291401
Fabricación de hornos, hogares y quemadores
291501
Fabricación de equipo de elevación y manipulación
291901
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.
2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal
292201
Fabricación de máquinas herramienta
292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica
292401
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas
y canteras y para obras de construcción
292501
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos,
bebidas y tabaco
292601
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos
textiles, prendas de vestir y cueros
2927
Fabricación de armas y municiones
292901
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial
n.c.p.
2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática
311001
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos
312001
Fabricación de aparatos de distribución y control
de la energía eléctrica
3130
Fabricación de hilos y cables aislados
3140
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo
de iluminación
319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.
3210
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes
electrónicos
322001
Fabricación de transmisores de radio y televisión
y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos
3230
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos
de grabación y reproducción de sonido y video, y productos
conexos
3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y
de aparatos ortopédicos
3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar,
ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de
procesos industriales
3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales
3320
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
3330
Fabricación de relojes
3410
Fabricación de vehículos automotores
3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores;
fabricación de remolques y semirremolques
3430
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos
automotores y sus motores
351101
Construcción de buques
351201
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte
352001
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles
y tranvías
353001
Fabricación de aeronaves
3591
Fabricación de motocicletas
3592
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos
3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.
3610
Fabricación de muebles y colchones
3691
Fabricación de joyas y artículos conexos
3692
Fabricación de instrumentos de música
3693
Fabricación de artículos de deporte
3694
Fabricación de juegos y juguetes
3699
Otras industrias manufactureras n.c.p.
3710
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos
3720
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos
Electricidad, gas y agua
4011
Generación de energía eléctrica
402001
Fabricación de gas.
ARTICULO 12. Establecer para las actividades que se enumeran a
continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto
no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos
en el Código Fiscal o en Leyes especiales:
1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta...................................................................................
3,25%
1600
Elaboración de productos de tabaco..................................
3,25%
232002
Refinación del petróleo (Ley 11.244)..................................
0,1%
242310
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.................................................
1,0%
402002
Distribución de gas natural (Ley 11.244)…………………..
3,4%
4521
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales......................................................................
2,5%
4522
Construcción, reforma y reparación de edificios no
residenciales......................................................................
2,5%
4523
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura
de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones,
estaciones, terminales y edificios asociados.............................................................
2,5%
4524
Construcción, reforma y reparación de redes................................................................................
2,5%
452592
Montajes industriales.........................................................
2,5%
4529
Obras de ingeniería civil n.c.p. ..........................................
2,5%
456
4560
Desarrollos urbanos...........................................................
Desarrollos urbanos...........................................................
3,0%
3,0%
501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados................................................................................
6,0%
501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados
n.c.p. …………………………………………………………..
6,0%
504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas
y accesorios………………………………................
6,0%
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244)...............................................................................
3,4%
511110
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
agrícolas...........................................................
4,1%
511120
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos
pecuarios..........................................................
6,0%
5119
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías
n.c.p. …………………………………….........
6,0%
512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura..........................................................................
1,0%
512112
Cooperativas -art. 148º incisos g) y h) del Código Fiscal
(T.O. 1999)- ......................................................................
4,1%
512113
Comercialización de productos agrícolas efectuada
por cuenta propia por los acopiadores de esos productos...........................................................................
4,1%
512114
Venta al por mayor de semillas..........................................
1,0%
512122
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta
propia por los acopiadores de esos productos...........................................................................
4,1%
512222
Matarifes............................................................................
1,5%
5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de …………
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de
Promulgación nº 3567/06.
6,0%
513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus
establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos
Aires……………………….....................................
1,0%
513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los
que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires..................................................................................
2,0%
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
.....................................................................
1,0%
521110
Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas.......................................
4,0%
521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos
alimenticios y bebidas...................................
4,0%
521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos,
polirrubros y comercios no especializados …….
6,0%
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios
especializados…………………………………..
6,0%
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.......................................................................
2,5%
523912
Venta al por menor de semillas..........................................
1,0%
523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes..........................................................................
1,0%
523914
Venta al por menor de agroquímicos.................................
1,0%
6021
Servicio de transporte automotor de cargas……………….
1,5%
602210
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros............................................................................
1,5%
602250
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros............................................................................
1,5%
602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p…………………………………………..........................
1,5%
634102
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades
de intermediación............................................
6,0%
634202
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades
de intermediación...........................................
6,0%
642020
Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo
y telex..................................................................
4,6%
642023
Telefonía celular móvil.......................................................
6,0%
6521
Servicios de las entidades financieras bancarias...............
5,5%
6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias……...
5,5%
6598
Servicio de crédito n.c.p.....................................................
5,5%
6599
Servicios financieros n.c.p..................................................
5,5%
6611
Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina
pre-paga.............................................................
4,0%
661140
Servicios de medicina pre-paga.........................................
2,5%
6612
Servicios de seguros patrimoniales…………………...........
4,0%
6613
Reaseguros……………………………................................
4,0%
6620
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)………………………………………......................
4,0%
6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de
terceros……………………………………….........................
6,0%
6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a
los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones..................................
5,5%
6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros………………………………....................................
6,0%
7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución
o por contrata……………................................
6,0%
7430
Servicios de publicidad……………………….....................
6,0%
749901
Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (artículos
75 a 80), Decreto 342/92....................................
1,2%
8511
Servicios de internación.....................................................
1,5%
8514
Servicios de diagnóstico....................................................
1,5%
8515
Servicios de tratamiento.....................................................
1,5%
8516
Servicios de emergencias y traslados................................
1,5%
9219
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión
n.c.p. .
12,0%
924912
Comercialización de billetes de lotería y juegos de
azar autorizados.........................................................................
6,0%
ARTICULO 13. Las actividades comprendidas en los códigos
1511 y 512222 realizadas en establecimientos ubicados en la Provincia,
tributarán una alícuota de 0,5%.
ARTICULO 14. Durante el ejercicio fiscal 2007, la determinación
del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con
la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto
851402), 8515 y 8516, se efectuarán sobre la base de los
ingresos brutos percibidos en el período fiscal, quedando
sujeta, durante ese ejercicio, al mismo tratamiento alicuotario.
Dentro de los ingresos brutos percibidos se exceptuarán los
provenientes del Instituto Obra Médico Asistencial, mientras
dure la emergencia sanitaria a nivel nacional.
· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de
Promulgación nº 3567/06.
ARTICULO 15. Establecer en la suma de OCHENTA PESOS ($80), el monto
mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos
bimestrales, de conformidad con el artículo 200 del Código
Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.
ARTICULO 16. Establecer en la suma de OCHENTA PESOS ($80), el monto
del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de
actividades, a que se refiere el artículo 179 del Código
Fiscal –Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.
ARTICULO 17. Establecer en la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS
($180.000) el monto a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 180 inciso g) del Código Fiscal -Ley nº
10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.
ARTICULO 18. Establecer en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS
($45.000) el monto a que se refiere el artículo 180, inciso
q) del Código Fiscal –Ley nº 10.397 (t.o. 2004)
y modificatorias-.
Título III
Impuesto a los Automotores
ARTICULO 19. El impuesto a los Automotores se pagará de
acuerdo a las siguientes escalas:
A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.
Modelos-año 2007 a 1996 inclusive:
BASE IMPONIBLE
$
Cuota fija
$
Alíc. S/ exced. Lím. Mín.
%
Hasta
4.100
0,00
2,90
Más de
4.100
a
6.800
118,90
3,20
Más de
6.800
a
13.700
205,30
3,40
Más de
13.700
439,90
3,60
Esta escala será también aplicable para determinar
el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos
en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados
como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que
al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.
El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente
no podrá ser inferior a SETENTA Y DOS PESOS ($72).
B) Camiones, camionetas, pick-up y jeeps.
I) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, que tengan valuación
fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos
205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-
y 21 de la presente......................1,5%
II) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, que no tengan valuación
fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos
205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-
y 21 de la presente, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la
carga transportable:
MODELO
AÑO
PRIMERA
hasta
1.200 Kg.
$
SEGUNDA
más de
1.200 a 2.500 Kg.
$
TERCERA
más de 2.500 a 4.000 Kg.
$
CUARTA
más de 4.000 a 7.000 Kg.
$
QUINTA
Más de
7.000 a 10.000 Kg.
$
2007
358
594
905
1170
1447
2006
337
561
853
1104
1366
2005
318
529
806
1042
1289
2004
299
499
760
983
1216
2003
222
370
563
728
901
2002
188
314
478
617
763
2001
170
285
432
560
692
2000
150
252
381
495
610
1999
137
230
349
452
560
1998
125
211
318
412
511
1997
115
193
292
379
468
1996
105
177
266
347
427
MODELO AÑO
SEXTA
más de 10.000 a 13.000 Kg
$
SEPTIMA
más de 13.000 a 16.000 Kg.
$
OCTAVA
más de 16.000 a 20.000 Kg.
$
NOVENA
más de 20.000 Kg.
$
2007
2022
2840
3431
4161
2006
1907
2679
3237
3925
2005
1799
2528
3053
3703
2004
1697
2384
2881
3493
2003
1256
1767
2134
2587
2002
1065
1498
1809
2193
2001
967
1357
1640
1990
2000
853
1198
1446
1754
1999
781
1097
1328
1609
1998
709
999
1206
1461
1997
655
917
1109
1345
1996
598
838
1011
1229
El impuesto establecido en este inciso para vehículos que
no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida
la carga transportable sea superior a 2.500 kilogramos, será
bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan
como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código
6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos
Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B”
31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99,
ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib ’99).
La aplicación de la bonificación precedente excluye
la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder
en el marco del artículo 35, inciso 2) de la Ley nº
13.155.
C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers
y similares.
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la
carga transportable:
MODELO AÑO
PRIMERA
hasta 3.000 Kg.
$
SEGUNDA
más de 3.000 a 6.000 Kg.
$
TERCERA
más de 6.000 a 10.000 Kg.
$
CUARTA
más de 10.000 a 15.000 Kg.
$
QUINTA
más de 15.000 a 20.000 Kg.
$
2007
77
167
278
531
761
2006
72
158
262
490
717
2005
68
150
247
462
677
2004
65
141
233
436
639
2003
48
105
173
322
473
2002
43
93
156
291
426
2001
39
84
140
260
383
2000
35
76
125
235
347
1999
31
68
114
213
312
1998
29
61
101
190
279
1997
26
54
92
171
252
1996
23
49
82
156
226
MODELO AÑO
SEXTA
Más de 20.000 a 25.000 Kg.
$
SEPTIMA
más de 25.000 a 30.000 Kg.
$
OCTAVA
más de 30.000 a 35.000 Kg.
$
NOVENA
más de 35.000 Kg.
$
2007
882
1129
1235
1340
2006
832
1065
1165
1265
2005
785
1004
1099
1193
2004
740
947
1037
1125
2003
548
701
769
833
2002
494
630
691
750
2001
444
568
622
676
2000
400
512
561
609
1999
361
462
507
550
1998
322
413
453
492
1997
291
371
407
426
1996
264
337
368
400
El impuesto establecido en este inciso para vehículos que
no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida
la carga transportable sea superior a 3.000 kilogramos, será
bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan
como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código
6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos
Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B”
31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99,
ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib ’99).
La aplicación de la bonificación precedente excluye
la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder
en el marco del artículo 35, inciso 2) de la Ley nº
13.155.
D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros
I) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, pertenecientes a las
Categorías Primera y Segunda, que tengan valuación
fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos
205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-
y 21 de la presente………............................1,5%
II) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, pertenecientes a
las Categorías Primera y Segunda, que no tengan valuación
fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos
205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-
y 21 de la presente, y los pertenecientes a las Categorías
Tercera y Cuarta, según las siguientes categorías:
Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la
carga transportable:
MODELO AÑO
PRIMERA
hasta 1.000 Kg.
$
SEGUNDA
más de 1.000 a 3.000 Kg.
$
TERCERA
más de 3.000 a 10.000 Kg.
$
CUARTA
más de 10.000 Kg.
$
2007
358
640
2453
4321
2006
337
604
2315
4076
2005
318
570
2184
3845
2004
299
537
2060
3627
2003
222
397
1527
2686
2002
188
337
1293
2276
2001
170 |