>Indice Normativas
>Acuerdos
>Circulares
>Decretos
>Dictámenes
>Disposiciones
>Instructivos
>Leyes
>Memorandos
>Ordenanzas
>Resoluciones
 
   

LEY 13613

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, fijar para su percepción en el Ejercicio Fiscal 2007, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.

Título I

Impuesto Inmobiliario

ARTICULO 2.- Establecer a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario, las siguientes escalas de alícuotas:

URBANO EDIFICADO

Base Imponible Cuota Fija Alíc. s/

exced.

lím. mín.

           



$

$
o/oo








Hasta


22.000
-
5,17

De
22.000
A
33.000
113,74
5,79

De
33.000
A
44.000
177,43
6,41

De
44.000
A
88.000
247,95
7,24

De
88.000
A
132.000
566,43
8,07

De
132.000
A
176.000
921,29
9,00

De
176.000
A
220.000
1.317,11
10,03

De
220.000
A
265.000
1.758,42
11,27

De
265.000
A
309.000
2.265,60
12,61

De
309.000
A
353.000
2.820,65
14,06

De
353.000
A
397.000
3.439,39
15,72

De
397.000
A
441.000
4.130,93
17,58

Más de
441.000


4.904,67
19,65

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a los inmuebles en los cuales se hayan incorporado edificios u otras mejoras justipreciables y en los siguientes casos: a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión de partidas; b) Cuando se incorporen obras y/o mejoras que impliquen una modificación de planta urbana baldía a edificada.

A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.

En los restantes supuestos, el impuesto Inmobiliario será igual al determinado para el año 2006.

URBANO BALDIO

Base Imponible Cuota fija Alíc.s/

exced.

lím.mín



$

$
o/oo








Hasta


6.000
-
12,41

De
6.000
A
20.000
74,46
12,66

De
20.000
A
40.000
251,70
12,91

De
40.000
A
70.000
509,90
13,17

De
70.000
A
100.000
905,00
13,43

De
100.000
A
150.000
1.307,90
13,70

De
150.000
A
200.000
1.992,90
13,98

De
200.000
A
300.000
2.691,90
14,26

Más de
300.000


4.117,90
14,54

Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables en los siguientes casos: a) Cuando se apruebe una unificación o subdivisión de partidas; b) Cuando se apruebe una modificación de planta urbana edificada a baldía.

En los restantes supuestos el impuesto será igual al determinado para el año 2006.

RURAL

Escala de Valuaciones Cuota fija Alíc.s/

(Base Imponible) exced.

lím.mín.



$

$
o/oo








Hasta


174.000
-
10,10

De
174.000
A
243.000
1.757,40
11,00

De
243.000
A
312.000
2.516,40
12,00

De
312.000
A
382.500
3.344,40
13,00

De
382.500
A
451.500
4.260,90
14,10

De
451.500
A
522.000
5.233,80
15,30

De
522.000
A
591.000
6.312,45
16,70

De
591.000
A
660.000
7.464,75
18,10

De
660.000
A
730.500
8.713,65
19,60

De
730.500
A
799.500
10.095,45
21,30

De
799.500
A
870.000
11.565,15
23,10

Más de
870.000


13.193,70
25,10

Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra.

El impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2007 será el monto que resulte de aplicar sobre el valor obtenido de acuerdo a la escala precedente, el índice elaborado por el Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones de productividad de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble que se trate, establecido en el artículo 2º de la Ley nº 13.404, con la modificación introducida por el artículo 2º de la Ley nº 13.450.

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL

Escala de Valuaciones Cuota Fija Alíc.s/

(Base Imponible) exced.

lim.mín



$

$
o/oo








Hasta


22.000
-
5,00

De
22.000
A
33.000
110,00
5,60

De
33.000
A
44.000
171,60
6,20

De
44.000
A
88.000
239,80
7,00

De
88.000
A
132.000
547,80
7,80

De
132.000
A
176.000
891,00
8,70

De
176.000
A
220.000
1.273,80
9,70

De
220.000
A
265.000
1.700,60
10,90

De
265.000
A
309.000
2.191,10
12,20

De
309.000
A
353.000
2.727,90
13,60

De
353.000
A
397.000
3.326,30
15,20

De
397.000
A
441.000
3.995,10
17,00

Más de
441.000


4.743,10
19,00

Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta rural. En tal caso la misma resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del correspondiente a la tierra rural más el correspondiente al del edificio y mejoras. Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la planta urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo siguiente.

ARTICULO 3.- A los efectos de la valuación general inmobiliaria, se establecen los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916.

Formulario 903
Tipo
Valor por metro cuadrado de superficie cubierta


A
$1.340


B
$ 960


C
$ 680


D
$ 430


E
$ 270

Formulario 904




A
$ 1.040


B
$ 820


C
$ 580


D
$ 420

Formulario 905




B
$ 660


C
$ 430


D
$ 340


E
$ 210

Formulario 906




A
$ 810


B
$ 640


C
$ 470





Formulario 916




A
$ 250


B
$ 145


C
$ 55

Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2007 inclusive, para los edificios y/o mejoras en planta urbana y rural.

Los valores de las instalaciones complementarias y mejoras, serán establecidos por la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

ARTICULO 4.- A los efectos de establecer la base imponible para la determinación del impuesto Inmobiliario correspondiente a la Planta Urbana, se deberá aplicar un coeficiente de 0.6 sobre la valuación fiscal asignada de conformidad a lo dispuesto en la Ley nº 10.707 y modificatorias y en el artículo 60 de la presente.

· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3567/06.

ARTICULO 5.- Establecer, a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario mínimo, los siguientes importes:

URBANO EDIFICADO: SESENTA Y DOS PESOS.........................................$ 62

URBANO BALDIO: VEINTIUN PESOS............................................................$ 21

RURAL: CIENTO CINCUENTA PESOS ........................................................$150

EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL: CUARENTA Y CINCO PESOS………………………………………………………………………………..$45

ARTICULO 6.- Establecer en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($44.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 151 inciso n) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.

ARTICULO 7.- Establecer en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000) el monto de valuación a que se refiere el artículo 151, inciso ñ), del Código Fiscal, –Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y en PESOS UN MIL CIEN ($1.100) el monto a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo 151 inciso ñ.

ARTICULO 8.- Establecer en la suma de SEIS MIL PESOS ($6.000), el monto de valuación a que se refiere el artículo 151 inciso o) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias.

ARTICULO 9.- A los efectos de la aplicación del artículo 151 inciso r) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, se considerarán inmuebles destinados a uso familiar aquellos cuya valuación fiscal no supere los OCHENTA MIL PESOS ($80.000).

El límite de valuación establecido en el párrafo anterior no será aplicable cuando quienes hayan participado de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 fueran ex soldados conscriptos y civiles.

ARTICULO 10.- Autorizar bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, en la forma y condiciones que determine el Ministerio de Economía.

Las bonificaciones por buen cumplimiento no podrán exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente.

Asimismo, el Ministerio de Economía queda autorizado a adicionar a la anterior, la bonificación máxima que se establece a continuación para los siguientes casos:

a) De hasta el treinta y cinco por ciento (35%), para aquellos inmuebles destinados a hoteles, excepto hoteles alojamiento o similares.

b) De hasta el diez por ciento (10%), para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud. La misma bonificación podrá aplicarse respecto de los inmuebles que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

La Dirección Provincial de Rentas podrá aplicar las bonificaciones que se establezcan en el marco del presente artículo, cuando los impuestos se cancelen mediante la utilización de Tarjeta de Crédito.

Título II

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 199 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-, fijar las siguientes alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos:

A) Establecer la tasa del tres por ciento (3%) para las siguientes actividades de comercialización, ya sea mayorista o minorista, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:


Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos



5011
Venta de vehículos automotores nuevos, excepto motocicletas



5012
Venta de vehículos automotores usados, excepto motocicletas



5031
Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores



5032
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores



504011
Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión



5050
Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores y motocicletas



512120
Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos



5122
Venta al por mayor de alimentos



5123
Venta al por mayor de bebidas



5131
Venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, cueros, pieles, artículos de marroquinería, paraguas y similares



5132
Venta al por mayor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalajes y artículos de librería



5133
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos



5134
Venta al por mayor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasías



5135
Venta al por mayor de muebles, artículos de iluminación y demás artefactos para el hogar



5139
Venta al por mayor de artículos de uso domésticos y/o personal n.c.p.



5141
Venta al por mayor de combustibles, incluso gaseosos y productos conexos, excepto combustibles líquidos alcanzados por la Ley 11.244



5142
Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos



5143
Venta al por mayor de madera, materiales de construcción, artículos de ferretería y materiales para plomería e instalaciones de gas



5149
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos



5151
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial



5152
Venta al por mayor de máquinas-herramienta



5153
Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación



5154
Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios



5159
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.



5190
Venta al por mayor de mercaderías n.c.p.



521130
Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas



521192
Venta al por menor de artículos varios, excepto de tabaco, cigarros y cigarrillos, en kioscos, polirrubros y comercios no especializados



5212
Venta al por menor excepto la especializada, sin predominio de productos alimenticios y bebidas



5221
Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería y dietética



5222
Venta al por menor de carnes rojas y productos de granja y de la caza



5223
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas



5224
Venta al por menor de pan y productos de panadería y confitería



5225
Venta al por menor de bebidas



5229
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p. y tabaco, en comercios especializados



5231
Venta al por menor de productos farmacéuticos, cosméticos, de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos



5232
Venta al por menor de productos textiles, excepto prendas de vestir



5233
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares



5234
Venta al por menor de calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares



5235
Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho, colchones y somieres, artículos de iluminación y artefactos para el hogar



5236
Venta al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, cristales y espejos, y artículos para la decoración



5237
Venta al por menor de artículos de óptica, fotografía, relojería, joyería y fantasía



5238
Venta al por menor de libros, revistas, diarios, papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería



5239
Venta al por menor en comercios especializados n.c.p.



5241
Venta al por menor de muebles usados



5242
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados



5249
Venta al por menor, de artículos usados n.c.p.



5251
Venta al por menor por correo, televisión, internet y otros medios de comunicación



5252
Venta al por menor en puestos móviles



5259
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.




Servicios de hotelería y restaurantes



552120
Expendio de helados



552290
Preparación y venta de comidas para llevar n.c.p.


B) Establecer la tasa del tres con cinco por ciento (3,5%) para las siguientes actividades de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:


Agricultura, ganadería, caza y silvicultura



0141
Servicios agrícolas



0142
Servicios pecuarios, excepto los veterinarios



015020
Servicios para la caza



0203
Servicios forestales




Pesca y servicios conexos



0503
Servicios para la pesca




Explotación de minas y canteras



1120
Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección




Industria manufacturera



2222
Servicios relacionados con la impresión



291102
Reparación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



291202
Reparación de bombas, compresores, grifos y válvulas



291302
Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión



291402
Reparación de hornos, hogares y quemadores



291502
Reparación de equipo de elevación y manipulación



291902
Reparación de maquinaria de uso general n.c.p.



292112
Reparación de tractores



292192
Reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores



292202
Reparación de máquinas herramienta



292302
Reparación de maquinaria metalúrgica



292402
Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción



292502
Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco



292602
Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros



292902
Reparación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.



311002
Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos



312002
Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



319002
Reparación de equipo eléctrico n.c.p.



322002
Reparación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos



351102
Reparación de buques



351202
Reparación de embarcaciones de recreo y deporte



352002
Reparación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías



353002
Reparación de aeronaves




Electricidad, gas y agua



4012
Transporte de energía eléctrica



4013
Distribución de energía eléctrica



402003
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías



4030
Suministro de vapor y agua caliente



4100
Captación, depuración y distribución de agua




Construcción



4511
Demolición y voladura de edificios y de sus partes



4512
Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo



4519
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras n.c.p.



4525
Actividades especializadas de construcción



4531
Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas



4532
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio



4533
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos



4539
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.



4541
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística



4542
Terminación y revestimiento de paredes y pisos



4543
Colocación de cristales en obra



4544
Pintura y trabajos de decoración



4549
Terminación de edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.



4550
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios




Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos



5021
Lavado automático y manual



5022
Reparación de cámaras y cubiertas, amortiguación, alineación de dirección y balanceo de ruedas



5023
Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales



5024
Tapizado y retapizado



5025
Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías



5026
Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores



5029
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral



504020
Mantenimiento y reparación de motocicletas



514192
Fraccionadores de gas licuado



5261
Reparación de calzado y artículos de marroquinería



5262
Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico



5269
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.




Servicios de hotelería y restaurantes



5511
Servicios de alojamiento en campings



551211
Servicios de alojamiento por hora.



551212
Servicios de hoteles de alojamiento, transitorios, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada



551220
Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal -excepto por horas-



5521
Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador



552210
Provisión de comidas preparadas para empresas




Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones



6011
Servicio de transporte ferroviario de cargas



6012
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros



6022
Servicio de transporte automotor de pasajeros



6031
Servicio de transporte por oleoductos y poliductos



6032
Servicio de transporte por gasoductos



6111
Servicio de transporte marítimo de carga



6112
Servicio de transporte marítimo de pasajeros



6121
Servicio de transporte fluvial de cargas



6122
Servicio de transporte fluvial de pasajeros



6210
Servicio de transporte aéreo de cargas



6220
Servicio de transporte aéreo de pasajeros



6310
Servicios de manipulación de carga



6320
Servicios de almacenamiento y depósito



6331
Servicios complementarios para el transporte terrestre



6332
Servicios complementarios para el transporte por agua



6333
Servicios complementarios para el transporte aéreo



6341
Servicios mayoristas de agencias de viajes



6342
Servicios minoristas de agencias de viajes



6343
Servicios complementarios de apoyo turístico



6350
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías



6410
Servicios de correos



6420
Servicios de telecomunicaciones




Intermediación financiera y otros servicios financieros



6711
Servicios de administración de mercados financieros



672192
Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.



6722
Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones




Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler



7010
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados



7111
Alquiler de equipo de transporte para vía terrestre, sin operarios



7112
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación



7113
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación



7121
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios



7122
Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios



7123
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras



7129
Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal



7130
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.



7210
Servicios de consultores en equipo de informática



7220
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática



7230
Procesamiento de datos



7240
Servicios relacionados con base de datos



7250
Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática



7290
Actividades de informática n.c.p.



7311
Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería



7312
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas



7313
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias



7319
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.



7321
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales



7322
Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas



7411
Servicios jurídicos



7412
Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal



7413
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública



7414
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial



7421
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico



7422
Ensayos y análisis técnicos



7491
Obtención y dotación de personal



7492
Servicios de investigación y seguridad



7493
Servicios de limpieza de edificios



7494
Servicios de fotografía



7495
Servicios de envase y empaque



7496
Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones



7499
Servicios empresariales n.c.p.



749910
Servicios prestados por martilleros y Corredores




Enseñanza



8010
Enseñanza inicial y primaria



8021


Enseñanza secundaria de formación general

8022


Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional



8031
Enseñanza terciaria



8032
Enseñanza universitaria excepto formación de postgrados



8033
Formación de postgrado



8090
Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.




Servicios sociales y de salud



8512
Servicios de atención médica



8513
Servicios odontológicos



851402
Servicios de diagnóstico brindados por bioquímicos



8519
Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.



8520
Servicios veterinarios



8531
Servicios sociales con alojamiento



8532
Servicios sociales sin alojamiento




Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.



9000
Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares



9111
Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores



9112
Servicios de organizaciones profesionales



9120
Servicios de sindicatos



9191
Servicios de organizaciones religiosas



9192
Servicios de organizaciones políticas



9199
Servicios de asociaciones n.c.p.



9211
Producción y distribución de filmes y videocintas



9212
Exhibición de filmes y videocintas



9213
Servicios de radio y televisión



9214
Servicios teatrales y musicales y servicios artísticos n.c.p.



921991
Circos



921999
Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.



9220
Servicios de agencias de noticias



9231
Servicios de bibliotecas y archivos



9232
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos



9233
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales



9241
Servicios para prácticas deportivas



9249
Servicios de esparcimiento n.c.p.



9301
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco



9302
Servicios de peluquería y tratamientos de belleza



9303
Pompas fúnebres y servicios conexos



9309


Servicios n.c.p.

C) Establecer la tasa del uno por ciento (1%) para las siguientes actividades de producción primaria, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:


Agricultura, ganadería, caza y silvicultura



0111
Cultivo de cereales, oleaginosas y forrajeras



0112
Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales



0113


Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces



0114
Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales



0115
Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas



0121
Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos



0122
Producción de granja y cría de animales, excepto ganado



015010
Caza y repoblación de animales de caza



0201
Silvicultura



0202
Extracción de productos forestales




Pesca y servicios conexos



0501
Pesca y recolección de productos marinos



0502
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)


Explotación de minas y canteras



1010
Extracción y aglomeración de carbón



1020
Extracción y aglomeración de lignito



1030
Extracción y aglomeración de turba



1110
Extracción de petróleo crudo y gas natural



1200
Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio



1310
Extracción de minerales de hierro



1320
Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio



1411
Extracción de rocas ornamentales



1412
Extracción de piedra caliza y yeso



1413
Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos



1414
Extracción de arcilla y caolín



1421
Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba



1422
Extracción de sal en salinas y de roca



1429
Explotación de minas y canteras n.c.p.



155412
Extracción y embotellamiento de aguas minerales


D) Establecer la tasa del uno con cinco por ciento (1,5%) para las siguientes actividades de producción de bienes, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o Leyes especiales:


Industria manufacturera



1511
Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos



1512
Elaboración de pescado y productos de pescado



1513
Preparación de frutas, hortalizas y legumbres



1514
Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal



1520
Elaboración de productos lácteos



1531
Elaboración de productos de molinería



1532
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón



1533
Elaboración de alimentos preparados para animales



1541
Elaboración de productos de panadería



1542


Elaboración de azúcar

1543
Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería



1544
Elaboración de pastas alimenticias



1549
Elaboración de productos alimenticios n.c.p.



1551
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico



1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas



1554
Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales



1711
Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles



1712
Acabado de productos textiles



1721
Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir



1722
Fabricación de tapices y alfombras



1723
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes



1729
Fabricación de productos textiles n.c.p.



1730
Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo



1811
Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero



1812
Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero



1820
Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel



1911
Curtido y terminación de cueros



1912
Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.



1920
Fabricación de calzado y de sus partes



2010
Aserrado y cepillado de madera



2021
Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.



2022
Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones



2023
Fabricación de recipientes de madera



2029
Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables



2101
Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



2102
Fabricación de papel y cartón ondulado y envases de papel y cartón



2109
Fabricación de artículos de papel y cartón



2211
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones



2212
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas



2213
Edición de grabaciones



2219
Edición n.c.p.



2221
Impresión



2230
Reproducción de grabaciones



2310
Fabricación de productos de hornos de coque



2320
Fabricación de productos de la refinación del petróleo



2330
Elaboración de combustible nuclear



2411
Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno



2412
Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno



2413
Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético



2421
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario



2422
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas



2423
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos



2424
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador



2429
Fabricación de productos químicos n.c.p.



2430
Fabricación de fibras manufacturadas



2511
Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho



2519


Fabricación de productos de caucho n.c.p.

2520
Fabricación de productos de plástico



2610
Fabricación de vidrio y productos de vidrio



2691
Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural



2692
Fabricación de productos de cerámica refractaria



2693
Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural



2694
Elaboración de cemento, cal y yeso



2695
Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso



2696
Corte, tallado y acabado de la piedra



2699
Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.



2710
Industrias básicas de hierro y acero



2720
Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos



2731
Fundición de hierro y acero



2732
Fundición de metales no ferrosos



2811
Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural



2812
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal



2813
Fabricación de generadores de vapor



2891
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia



2892
Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata



2893
Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería



2899
Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.



291101
Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas



291201
Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas



291301
Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranaje y piezas de transmisión



291401
Fabricación de hornos, hogares y quemadores



291501
Fabricación de equipo de elevación y manipulación



291901
Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.



2921
Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal



292201
Fabricación de máquinas herramienta



292301
Fabricación de maquinaria metalúrgica



292401
Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción



292501
Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco



292601
Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros



2927
Fabricación de armas y municiones



292901
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.c.p.



2930
Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.



3000
Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática



311001
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos



312001
Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica



3130
Fabricación de hilos y cables aislados



3140
Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias



3150
Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación



319001
Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.



3210
Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos



322001
Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos



3230
Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos



3311
Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos



3312
Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales



3313
Fabricación de equipo de control de procesos industriales



3320
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico



3330
Fabricación de relojes



3410
Fabricación de vehículos automotores



3420
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



3430
Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores



351101
Construcción de buques



351201
Construcción de embarcaciones de recreo y deporte



352001
Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías



353001
Fabricación de aeronaves



3591
Fabricación de motocicletas



3592
Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos



3599
Fabricación de equipo de transporte n.c.p.



3610
Fabricación de muebles y colchones



3691
Fabricación de joyas y artículos conexos



3692
Fabricación de instrumentos de música



3693
Fabricación de artículos de deporte



3694
Fabricación de juegos y juguetes



3699
Otras industrias manufactureras n.c.p.



3710
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos



3720
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos




Electricidad, gas y agua



4011
Generación de energía eléctrica



402001
Fabricación de gas.


ARTICULO 12. Establecer para las actividades que se enumeran a continuación las tasas que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:

1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta...................................................................................


3,25%


1600
Elaboración de productos de tabaco..................................


3,25%


232002
Refinación del petróleo (Ley 11.244)..................................


0,1%


242310
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.................................................


1,0%


402002
Distribución de gas natural (Ley 11.244)…………………..
3,4%




4521
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales......................................................................


2,5%




4522
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales......................................................................

2,5%




4523
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura de transporte, excepto los edificios para tráfico y comunicaciones, estaciones, terminales y edificios asociados.............................................................


2,5%


4524
Construcción, reforma y reparación de redes................................................................................

2,5%




452592
Montajes industriales.........................................................
2,5%




4529
Obras de ingeniería civil n.c.p. ..........................................
2,5%




456

4560
Desarrollos urbanos...........................................................

Desarrollos urbanos...........................................................
3,0%

3,0%




501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados................................................................................

6,0%




501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. …………………………………………………………..

6,0%




504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios………………………………................


6,0%


505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (Ley 11.244)...............................................................................


3,4%


511110
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas...........................................................


4,1%


511120
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios..........................................................

6,0%




5119
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. …………………………………….........

6,0%




512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura..........................................................................

1,0%



512112
Cooperativas -art. 148º incisos g) y h) del Código Fiscal (T.O. 1999)- ......................................................................


4,1%

512113
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos...........................................................................


4,1%



512114


Venta al por mayor de semillas..........................................
1,0%

512122
Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos...........................................................................

4,1%



512222
Matarifes............................................................................
1,5%



5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de …………

· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3567/06.


6,0%



513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires……………………….....................................


1,0%

513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, excepto los que estén ubicados en la provincia de Buenos Aires..................................................................................


2,0%

514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos .....................................................................


1,0%

521110
Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas.......................................


4,0%

521120
Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas...................................


4,0%

521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados …….

6,0%



522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados…………………………………..

6,0%



523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería.......................................................................


2,5%

523912
Venta al por menor de semillas..........................................
1,0%



523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes..........................................................................

1,0%



523914
Venta al por menor de agroquímicos.................................


1,0%

6021
Servicio de transporte automotor de cargas……………….


1,5%

602210
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros............................................................................


1,5%

602250
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros............................................................................


1,5%

602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p…………………………………………..........................

1,5%



634102
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación............................................

6,0%



634202
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación...........................................

6,0%



642020
Servicios de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y telex..................................................................


4,6%

642023
Telefonía celular móvil.......................................................


6,0%

6521
Servicios de las entidades financieras bancarias...............
5,5%



6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias……...
5,5%



6598
Servicio de crédito n.c.p.....................................................
5,5%



6599
Servicios financieros n.c.p..................................................
5,5%



6611
Servicios de seguros personales, excepto los servicios de medicina pre-paga.............................................................


4,0%

661140
Servicios de medicina pre-paga.........................................


2,5%

6612
Servicios de seguros patrimoniales…………………...........
4,0%



6613
Reaseguros……………………………................................
4,0%



6620
Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)………………………………………......................

4,0%



6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros……………………………………….........................

6,0%



6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones..................................


5,5%



6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros………………………………....................................

6,0%



7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata……………................................

6,0%



7430
Servicios de publicidad……………………….....................


6,0%

749901
Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (artículos 75 a 80), Decreto 342/92....................................

1,2%



8511
Servicios de internación.....................................................


1,5%

8514
Servicios de diagnóstico....................................................


1,5%

8515
Servicios de tratamiento.....................................................


1,5%

8516
Servicios de emergencias y traslados................................
1,5%



9219
Servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. .
12,0%



924912
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados.........................................................................


6,0%

ARTICULO 13. Las actividades comprendidas en los códigos 1511 y 512222 realizadas en establecimientos ubicados en la Provincia, tributarán una alícuota de 0,5%.

ARTICULO 14. Durante el ejercicio fiscal 2007, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 8511, 8514 (excepto 851402), 8515 y 8516, se efectuarán sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal, quedando sujeta, durante ese ejercicio, al mismo tratamiento alicuotario. Dentro de los ingresos brutos percibidos se exceptuarán los provenientes del Instituto Obra Médico Asistencial, mientras dure la emergencia sanitaria a nivel nacional.

· Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 3567/06.

ARTICULO 15. Establecer en la suma de OCHENTA PESOS ($80), el monto mínimo del impuesto sobre los Ingresos Brutos para anticipos bimestrales, de conformidad con el artículo 200 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.

ARTICULO 16. Establecer en la suma de OCHENTA PESOS ($80), el monto del anticipo correspondiente en los casos de iniciación de actividades, a que se refiere el artículo 179 del Código Fiscal –Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.

ARTICULO 17. Establecer en la suma de CIENTO OCHENTA MIL PESOS ($180.000) el monto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 180 inciso g) del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.

ARTICULO 18. Establecer en la suma de CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($45.000) el monto a que se refiere el artículo 180, inciso q) del Código Fiscal –Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias-.

Título III

Impuesto a los Automotores

ARTICULO 19. El impuesto a los Automotores se pagará de acuerdo a las siguientes escalas:

A) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

Modelos-año 2007 a 1996 inclusive:

BASE IMPONIBLE

$
Cuota fija

$


Alíc. S/ exced. Lím. Mín.

%



Hasta


4.100
0,00
2,90

Más de
4.100
a
6.800
118,90
3,20

Más de
6.800
a
13.700
205,30
3,40

Más de
13.700


439,90
3,60

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso B), que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

El impuesto resultante por aplicación de la escala precedente no podrá ser inferior a SETENTA Y DOS PESOS ($72).

B) Camiones, camionetas, pick-up y jeeps.

I) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y 21 de la presente......................1,5%

II) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y 21 de la presente, según las siguientes categorías:

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:

MODELO

AÑO
PRIMERA

hasta

1.200 Kg.

$
SEGUNDA

más de

1.200 a 2.500 Kg.

$
TERCERA

más de 2.500 a 4.000 Kg.

$
CUARTA

más de 4.000 a 7.000 Kg.

$
QUINTA

Más de

7.000 a 10.000 Kg.

$

2007
358
594
905
1170
1447

2006
337
561
853
1104
1366

2005
318
529
806
1042
1289

2004
299
499
760
983
1216

2003
222
370
563
728
901

2002
188
314
478
617
763

2001
170
285
432
560
692

2000
150
252
381
495
610

1999
137
230
349
452
560

1998
125
211
318
412
511

1997
115
193
292
379
468

1996
105
177
266
347
427

MODELO AÑO


SEXTA

más de 10.000 a 13.000 Kg

$
SEPTIMA

más de 13.000 a 16.000 Kg.

$
OCTAVA

más de 16.000 a 20.000 Kg.

$
NOVENA

más de 20.000 Kg.

$

2007
2022
2840
3431
4161

2006
1907
2679
3237
3925

2005
1799
2528
3053
3703

2004
1697
2384
2881
3493

2003
1256
1767
2134
2587

2002
1065
1498
1809
2193

2001
967
1357
1640
1990

2000
853
1198
1446
1754

1999
781
1097
1328
1609

1998
709
999
1206
1461

1997
655
917
1109
1345

1996
598
838
1011
1229

El impuesto establecido en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 2.500 kilogramos, será bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código 6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib ’99).

La aplicación de la bonificación precedente excluye la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder en el marco del artículo 35, inciso 2) de la Ley nº 13.155.

C) Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, trailers y similares.

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:

MODELO AÑO


PRIMERA

hasta 3.000 Kg.

$
SEGUNDA

más de 3.000 a 6.000 Kg.

$
TERCERA

más de 6.000 a 10.000 Kg.

$
CUARTA

más de 10.000 a 15.000 Kg.

$
QUINTA

más de 15.000 a 20.000 Kg.

$

2007
77
167
278
531
761

2006
72
158
262
490
717

2005
68
150
247
462
677

2004
65
141
233
436
639

2003
48
105
173
322
473

2002
43
93
156
291
426

2001
39
84
140
260
383

2000
35
76
125
235
347

1999
31
68
114
213
312

1998
29
61
101
190
279

1997
26
54
92
171
252

1996
23
49
82
156
226

MODELO AÑO


SEXTA

Más de 20.000 a 25.000 Kg.

$
SEPTIMA

más de 25.000 a 30.000 Kg.

$
OCTAVA

más de 30.000 a 35.000 Kg.

$
NOVENA

más de 35.000 Kg.

$

2007
882
1129
1235
1340

2006
832
1065
1165
1265

2005
785
1004
1099
1193

2004
740
947
1037
1125

2003
548
701
769
833

2002
494
630
691
750

2001
444
568
622
676

2000
400
512
561
609

1999
361
462
507
550

1998
322
413
453
492

1997
291
371
407
426

1996
264
337
368
400

El impuesto establecido en este inciso para vehículos que no superen cinco años de antigüedad, cuyo peso incluida la carga transportable sea superior a 3.000 kilogramos, será bonificado en un veinte por ciento (20%) cuando quienes revistan como contribuyentes desarrollen una actividad incluida en el código 6021 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por Disposición Normativa Serie “B” 31/99 y Disposición Normativa Serie “B” 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas (Naiib ’99).

La aplicación de la bonificación precedente excluye la reducción del impuesto que eventualmente pueda corresponder en el marco del artículo 35, inciso 2) de la Ley nº 13.155.

D) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros

I) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, pertenecientes a las Categorías Primera y Segunda, que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y 21 de la presente………............................1,5%

II) Modelos-año 2007 a 1996 inclusive, pertenecientes a las Categorías Primera y Segunda, que no tengan valuación fiscal asignada de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 del Código Fiscal -Ley nº 10.397 (t.o. 2004) y modificatorias- y 21 de la presente, y los pertenecientes a las Categorías Tercera y Cuarta, según las siguientes categorías:

Categorías de acuerdo al peso en kilogramos incluida la carga transportable:

MODELO AÑO


PRIMERA

hasta 1.000 Kg.

$
SEGUNDA

más de 1.000 a 3.000 Kg.

$
TERCERA

más de 3.000 a 10.000 Kg.

$
CUARTA

más de 10.000 Kg.

$

2007
358
640
2453
4321

2006
337
604
2315
4076

2005
318
570
2184
3845

2004
299
537
2060
3627

2003
222
397
1527
2686

2002
188
337
1293
2276

2001
170