| Decreto
Ley 9.930
FUNDAMENTOS
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Ley 9.930 |
Por la presente ley se autoriza a la Dirección
Provincial de Catastro a la apertura de partidas inmobiliarias de
edificios en tramite de afectación al régimen de la
Ley Nacional 13.512, a partir de la fecha de aprobación del
plano de subdivisión correspondiente.
Con ello se llena un vacío existente en
la legislación tributaria, determinándose una justa
distribución de la carga del impuesto inmobiliario.
Se asegura así la aplicación de alícuotas
correspondientes al valor de cada unidad, contemplándose
el caso de todos aquellos edificios que contando con planos de subdivisión
aprobados, no registran inscripto el reglamento que autoriza la
traslación de dominio, encontrándose dentro de este
ítem tanto Instituciones Oficiales como particulares que
encaran planes sociales de construcción.
En consonancia con el aspecto tributario establecido
por la Ley de Catastro 9.350, la existencia de un plano de subdivisión
aprobado facilita al Organo administrativo competente los elementos
suficientes para la valuación de las unidades, resultando
oportuno, entonces el requisito impuesto por la presente ley para
la apertura de la cuenta corriente.
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