| Ley
10.250
Incorporándose incisos al artículo
19° de la Ley 7.513
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos
Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°: Incorpórense
como incisos 9), 10) y 11) al artículo 19° de la Ley
7.543 - texto según Decreto Ley 9.884/1982 - los siguientes:
"Artículo 19°:
9) Podrá reconocer, previo dictamen técnico
las mejoras efectuadas en lotes.
10) Acceder a la venta de inmuebles urbanos o
rurales que no excedan de una unidad económica a los ocupantes
que hayan efecuado mejoras en el mismo y que carezcan de bienes
inmuebles. El precio a fijar será el que surja de la tasación
practicada por peritos de la Fiscalía de Estado, que representen
el valor real y actual del bien, conforme a las pautas establecidas
en los artículos 12, incisos a), b), c), e), f) y g), y artículo
13° de la Ley 5.708.
11) Conceder facilidades de pago a las ventas a que se refiere el
inciso 10), debiendo abonarse al contado y a la firma del boleto
de compraventa, el porcentaje que por la ley le corresponde al denunciante."
El pago en cuotas se garantizará con derecho
real, de hipotecas, instrumentándose dicho acto juntamente
con la escritura traslativa de dominio, ante la Escribanía
General de Gobierno.
La Subdirección de Inmuebles del Estado,
tendrá a su cargo la percepción y control del pago
del saldo de precio.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
F. A. Solá
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