| Ley
10.771
Artículo 1°: Modifíquense los
artículos 1°, 3°, 4°, 5° inciso C) 7°,
8° y 15° de la Ley 10.295, que quedarán redactados
de la siguiente forma:
"Artículo 1°": - Facúltese
al Ministerio de Economía, para celebrar con el Colegio de
Escribanos de la Provincia de Buenos Aires - Entidad de Derecho
Público reconocida por el Decreto- Ley 9.020/78 - un convenio
de colaboración al Ministerio de Economía (Dirección
Provincial del Registro de la Propiedad) y a la Escribanía
General con el objeto de:
En relación con la Dirección Provincial
del Registro de la Propiedad: proveer a su reestructuración
y al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas
que permitan su funcionamiento actualizado, y la obtención
de niveles de seguridad y eficiencia adecuados a la protección
del tráfico jurídico implementando tecnologías
de seguridad documental, microfilmación, procesamiento electrónico
de datos y otras que en la actualidad o en el futuro resulten idóneas
para los objetivos de la presente.
En relación con la Escribanía General
de Gobierno: proveer a la operatoria del Programa de Escrituración
Vivienda Familiar que tendrá a su cargo, pudiendo delegar
las escrituraciones de interés social que le competen por
su Ley Orgánica, normas especiales y por su participación
en el Programa de Titulación Dominial instituido por Decreto
número 5.321/88 u otros programas que así lo determinen,
en Escribanos del Registro.
Esta autorización subsistirá
hasta el cumplimiento total del objeto indicado".
arriba
|